Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

DECRETO 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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La sociedad actual se caracteriza por su diversidad, que se pone de manifiesto en las distintas capacidades, actitudes y valores que singularizan a cada persona. Pero aunque la diversidad es el punto de partida, porque las personas son naturalmente diferentes, es preciso promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos, y esa medida de la igualdad es precisamente su bienestar social.

En este sentido, la participación de todas las personas en los beneficios del Estado del Bienestar exige que se pongan a su disposición las prestaciones y servicios que les permitan disfrutar de un estándar mínimo social. Este objetivo no puede ser alcanzado evidentemente sin la colaboración de la sociedad en su conjunto, si bien las Administraciones Públicas tienen una especial responsabilidad para impulsar los cambios que lo hagan posible.

De este modo, es prioritario emprender medidas que garanticen a la mujer el más elemental derecho a la vida y a la integridad física, que en muchas ocasiones es violentado desde su propio núcleo familiar. La situación de desigualdad que afecta a la mujer tampoco es más justa en otros ámbitos, y ha de corregirse mediante la adopción de la perspectiva de género en cuantas políticas públicas se pongan en marcha.

El compromiso de las Administraciones Públicas por la igualdad social debe hacerse eco al mismo tiempo de la necesidad de intensificar el apoyo a las familias, con independencia del modelo elegido para su constitución o de la opción sexual de sus componentes. Este apoyo no debe quedar circunscrito a las familias más desfavorecidas, sino que ha de ampliarse también a las familias de rentas medias que precisen de una atención social. Es la situación de necesidad, en definitiva, el requisito que debe condicionar el acceso a las prestaciones y servicios sociales, sin perjuicio de que en su financiación se dispense un trato especialmente favorable a las familias con menos recursos económicos.

Asimismo, la construcción de la igualdad debe comenzar desde las etapas de infancia y juventud, proporcionando a los niños y a las niñas una protección adecuada para su desarrollo integral como personas, a la par que se impulse a la juventud al desarrollo de actitudes y actividades que supongan una consolidación práctica de los valores sociales que se les haya transmitido como parte de su formación.

Por otra parte, las condiciones desiguales con las que las personas mayores y las personas con discapacidad tienen que enfrentarse para desenvolverse plenamente en su núcleo familiar y en su entorno social merecen un interés preferente desde las políticas públicas. Por ello, hay que tener en cuenta los diversos problemas que afectan a estas personas en la configuración de un sistema de atención a la dependencia que cubra sus necesidades de asistencia, potenciando igualmente las iniciativas que favorezcan un envejecimiento activo, a fin de conseguir una integración social efectiva.

La cohesión de la sociedad andaluza tiene también una premisa ineludible: la responsabilidad de disponer los medios e instrumentos que favorezcan la inclusión de los sectores en los que con mayor virulencia se manifiesta la desigualdad social. Así, la prevención y asistencia a las drogodependencias y adicciones, la atención a los movimientos migratorios o a las zonas afectadas por una intensa problemática social, constituyen tareas en cuyo avance va empeñado el propio progreso de la sociedad. No obstante, igualdad no es identidad, y ello se hace particularmente presente en el caso de la Comunidad Gitana, de tal forma que su integración social debe abordarse sin pretensiones de uniformidad.

A fin de poner en práctica estas políticas, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la que se hace patente el compromiso de la Comunidad Autónoma de que el avance que supondrá la Segunda Modernización de Andalucía sólo se logrará si es posible que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer realmente sus derechos. El compromiso es firme, pero abierto a cuantas Administraciones Públicas y agentes sociales quieran

incorporarse al mismo, a fin de emplear el diálogo

institucional y la participación ciudadana como los medios de coordinación idóneos para emprender las acciones que hagan de la igualdad y bienestar social un objetivo común.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004.

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las

directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social.

2. En particular, corresponden a la Consejería para la

Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de:

a) Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad.

b) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

d) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, integración social de personas con discapacidad, y de atención a la dependencia.

e) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de

temporada, así como la gestión del Programa de Solidaridad para la erradicación de la exclusión social y la desigualdad en Andalucía.

f) Actuaciones relativas a la promoción e integración de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Gobernación en el artículo 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril.

g) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

h) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de

Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Promoción y coordinación del voluntariado social en

Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infancia y Familias.

- Dirección General de Personas Mayores.

- Dirección General de Personas con Discapacidad.

- Dirección General para la Inclusión Social.

- Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

2. Se hallan adscritos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el

Instituto Andaluz de la Juventud.

3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, formando parte del mismo los titulares de todos los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales y los de unidades administrativas de aquélla.

4. Las competencias atribuidas por el presente Decreto a cada uno de los órganos directivos de la Consejería se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a otros órganos administrativos en virtud de la misma u otras disposiciones.

5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan

atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la

Consejería, éste será sustituido por el titular de la

Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos y de los organismos autónomos, serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería, salvo que en la normativa que regule éstos últimos se prevea otro régimen de suplencia.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de ésta,

correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la jefatura superior de todo el personal.

Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Corresponde a la Viceconsejería:

a) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la

coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control.

b) Igualmente, tiene atribuida la coordinación de las

actuaciones previstas en los Planes de Servicios Sociales, y la realización de análisis y estudios a estos efectos.

c) Se le asignan las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

d) Además, le compete el apoyo y asesoramiento técnico al titular de la presidencia de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ejerciendo la Secretaría de la misma.

e) Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos adoptados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y

ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos

Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la

Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Corresponderá igualmente a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta

naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma y el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social.

4. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Infancia y Familias.

1. A la Dirección General de Infancia y Familias le

corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración de la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.

b) La ordenación y coordinación de los recursos destinados a la infancia y familias, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como colaboradores y la gestión de los recursos propios.

c) Promoción y coordinación de la mediación familiar.

d) La coordinación y gestión del Registro de Parejas de Hecho.

e) El establecimiento, gestión y control de las ayudas

económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

f) El diseño, realización y evaluación de programas

específicos en este ámbito.

g) Las competencias relativas a centros de atención

socioeducativa a menores de tres años, excepto su

autorización, registro e inspección.

h) Reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

Artículo 7. Dirección General de Personas Mayores.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como concertados.

b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores, especialmente los relativos a la atención a la dependencia y al fomento del envejecimiento activo.

d) Las que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas mayores.

Artículo 8. Dirección General de Personas con Discapacidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas con

Discapacidad las actuaciones tendentes a la atención e

integración social de las personas con discapacidad.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros de atención a personas con discapacidad, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como concertados.

b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con

discapacidad, especialmente a las que se hallan en situación de dependencia.

d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e integración de las personas con discapacidad.

e) El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.

f) Las que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con

discapacidad.

Artículo 9. Dirección General para la Inclusión Social.

Corresponde a la Dirección General para la Inclusión Social:

a) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) La elaboración y dirección del Plan Andaluz para la

Inclusión Social.

c) El ejercicio de las funciones en materia de Zonas con Necesidades de Transformación Social.

d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea.

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.

g) Coordinación de las medidas relativas al Programa de Solidaridad para la erradicación de la exclusión social y la desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.

h) La promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

i) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio

andaluz, salvo lo atribuido a la Consejería de Gobernación en el artículo 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo

149.1.2.ª de la Constitución Española.

Artículo 10. Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

1. La Dirección General para las Drogodependencias y

Adicciones tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia, en los términos establecidos en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, y en el Decreto 72/1985, de 3 de abril, como órgano de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Andalucía.

2. Además, serán funciones de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones:

a) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas

específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

c) La autorización de centros de atención a drogodependientes.

d) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

Disposición adicional única. Ejercicio de competencias.

Las competencias correspondientes a los titulares de la Dirección General para la Inclusión Social y a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones serán asumidas a la entrada en vigor del presente Decreto por los titulares de las Direcciones Generales de Bienestar Social y del

Comisionado para las Drogodependencias, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, de modo expreso, el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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