Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DUDAR

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Juan González González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúdar (Granada)

Hace saber:

Que por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2003, se ha aprobado la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General por el sistema de Promoción Interna.

BASES

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de enero de 2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Administración de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo año

2003, publicada en el BOE núm. de fecha 7 de noviembre de

2003.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A) para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Español o nacional de unos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especifica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Los aspirantes a promoción interna deberán reunir, además, el requisito de ser funcionarios en propiedad de este Ayuntamiento y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en el Grupo inmediatamente inferior de la Escala a que pertenece la plaza objeto de esta convocatoria. Se dispensará del requisito de titulación a los funcionarios que tengan una antigüedad de 10 años en el Grupo inmediatamente inferior de la Escala a que pertenece la plaza objeto de esta convocatoria, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación (disposición vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, disposición ésta adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre).

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado

A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Promoción Interna.

La Fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Promoción Interna. Constará de dos ejercicios, siendo

eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del

comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con el programa contenido en el Anexo de esta convocatoria. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

Los aspirantes leerán su ejercicio ante el Tribunal.

Se valorará este ejercicio de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica a elegir entre tres propuestas, directamente

relacionadas con las funciones objeto de la plaza y el

programa de esta convocatoria. El contenido, forma y tiempo de realización del ejercicio serán fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Se valorará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de conformidad con resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos serán corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes serán facilitadas en la oficina Municipal del Ayuntamiento, a la solicitud se

acompañará el resguardo de haber ingresados los derechos de examen.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

3.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

3.3. Los derecho de examen serán de 25,49 euros, y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 2031 0166 54

0100018015, denominada "Pruebas selectivas Ayuntamiento de Dúdar".

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente forma:

5.2. Presidente, el de la Corporación y suplente: el Teniente de Alcalde que designe.

5.3. Vocales: Por la Junta de Andalucía Titular y Suplente que designe.

Por la Excma. Diputación Provincial Titular y suplente que designe.

5.4 Designados por el Alcalde: Concejal y su suplente que designe.

Y Funcionario con Habilitación de carácter Nacional y

suplente.

Y el Secretario, el titular y suplente que designe.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria, de conformidad con el art..2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

5.6. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios.

6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

6.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

6.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere las bases anteriores deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos.

6.4. Quien tuviera la condición de funcionario público está exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dúdar, se aportará de oficio la documentación.

6.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,

suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

7. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dúdar, 4 de febrero de 2004.- El Alcalde, Juan González González.

ANEXO

1. La Constitución española de 1978. Principios Generales, estructura.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica, Local e Institucional.

4. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica; principios informadores y organización.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley; sus clases. El

Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

8. Régimen Local Español. Entidades que lo integran,

principios constitucionales y regulación jurídica.

9. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

10. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

11. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

12. Elementos del Municipio. El término municipal. La

población. El empadronamiento.

13. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los

ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

14. El Presupuesto Local. Concepto, principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y

fiscalización.

15. La expropiación forzosa, concepto y elemento,

procedimiento general de expropiación: fases.

16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

17. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

18. Derechos y Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El sistema de Seguridad social del personal al servicio de las Entidades locales.

19. Los contratos de la Administración Local. Criterios de distinción. Organismo competente para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenido y efectos de los contratos administrativos: prerrogativas de la

Administración y equilibrio financiero.

20. Las formas de actividad de las Entidades Locales, La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

21. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

22. Los bienes de las Entidades locales. Régimen de

utilización de los de dominio público.

23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

24. Régimen jurídico del gasto público local.

25. La relación jurídica administrativa. Las personas

jurídicas públicas: Clases y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del

administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos.

26. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

27. El procedimiento administrativo, como garantía formal; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas, y órganos de la Administración. La reforma de la Ley 4/99, de

13 de enero.

28. El Procedimiento Administrativo: los registros

administrativos. Término y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

29. El Procedimiento Administrativo: Iniciación, Desarrollo. Ordenación. Instrucción. Intervención de los interesados, pruebas e informes.

30. El Procedimiento Administrativo. Terminación, la

obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional.

31. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo, el desistimiento y la renuncia. La caducidad.

32. Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.

33. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.

34. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdos.

El Alcalde, Juan González González.

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