Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL

ANUNCIO de bases.

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Don José Antonio Núñez Montegordo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Coronil.

Hago saber: Que por Resolución de esta Alcaldía núm. 133/2004, de fecha 1 de abril de 2004, se sirvió aprobar las bases que ha de regir la provisión por concurso de una plaza de Coordinador de Desarrollo Económico, vacante en la plantilla de personal laboral-fijo de este Ayuntamiento integrante en la Oferta de Empleo Público del año 2003, y cuyo texto se transcribe a continuación:

B A S E S

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS DE UNA PLAZA DE COORDINADOR DE DESARROLLO ECONOMICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de la plaza que se relaciona, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003.

- Coordinador Desarrollo Económico. Número de plazas: Una.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, además de las presentes bases reguladoras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; y supletoriamente el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; Real Decreto 800/1955 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Relaciones Laborales, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos enumerados es esta base deberán de poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Coronil, conforme al modelo que figura en el Anexo I, manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento de El Coronil o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente de la Unión Europea, así como el justificante de haber ingresado la cantidad a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria, debiendo de acompañar a la misma la documentación justificativa de los méritos alegados mediante copia autenticada de la misma o certificación original expedida por el organismo

correspondiente, cuando así proceda.

3.5. Para ser admitidos en esta Convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de plaza a que hace referencia esta convocatoria se fija en 5,04 euros (cinco euros con cuatro céntimos), que podrá ser abonada mediante ingreso en

cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en ambos caso el nombre del aspirante y la convocatoria que se refiere.

3.7. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la convocatoria.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presiente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada las listas de los aspirantes

admitidos, así como los aspirantes que hayan sido excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha Resolución el Señor Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los miembros de los miembros del Tribunal Calificador, a los efectos de la recusación prevista en el art. 29 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia indicando el lugar, fecha, hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y el lugar, fecha y hora de la entrevista.

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos, dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP de la Resolución a que se ha hecho referencia para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen dichos defectos u omisiones quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

4.4. Las sucesivas publicaciones que afecten al desarrollo del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los

siguientes miembros de conformidad con lo dispuesto en el R.D.

896/1991, de 7 de junio.

Presidente: Como titular el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y como suplente del Concejal en quien también delegue el Sr. Alcalde.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- El Director de la Oficina de Fomento Económico.

- Un representante del personal laboral fijo del Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

- Un funcionario y su correspondiente suplente designado por el Alcalde de entre los que integran la plantilla de la Corporación o administración.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor de edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos

previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, conforme a la base 4.1 de esta convocatoria.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.1. de esta convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de

29 de mayo, y a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal tendrá la categoría 4.ª

5.6. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las distintas pruebas que integran el proceso selectivo y será competente para resolver por mayoría de sus miembros las dudas, alegaciones y reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación y/o aplicación de estas bases, así como los supuestos no previstos en las mismas, sin apelación alguna.

6. Sistema de selección.

Serán objeto de valoración por el Tribunal los méritos

alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

1. Experiencia profesional.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de 30 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado en la

Administración Local o sociedad instrumental de la misma u otra Administración Local con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación eventual, laboral o

funcionarial, en puesto cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la plaza que se opta: 0,25 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado en otras

Administraciones Públicas, con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación eventual, laboral o

funcionarial, en puesto cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la plaza que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado en la empresa privada, con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación eventual o laboral, en puesto cuyos

contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la plaza que se opta: 0,10 puntos.

En el presente apartado podrá valorarse un máximo de 10 años, siempre que se hubieren adquirido en los 12 años

inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2003.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

La asistencia a cursos, jornadas, congresos y/o seminarios relacionados con el puesto solicitado, ya sean de mayor o menor categoría, y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública u Organismos dependientes de ella, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se

valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Cursos de hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Cursos entre 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

c) Cursos entre 41 a 70 horas lectivas: 0,40 puntos.

d) Cursos entre 71 a 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

e) Cursos entre 101 a 199 horas lectivas: 0,80 puntos.

d) Cursos de más de 200 horas lectivas: 1 punto.

3. Entrevista: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Versará sobre los méritos aportados por el candidato y la experiencia en el desempeño de plazas relacionadas con la que se opta, así como las aptitudes personales y adecuación del aspirante para el desempeño de dicha plaza.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y en las entrevistas personales

determinará la calificación final de los aspirantes y el orden por los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y

contratación.

7.1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión del aspirante seleccionado para ocupar la plaza por haber obtenido la mayor puntuación.

7.2. Si resultase empate entre los aspirantes, se asignará la plaza a aquél que haya obtenido mayor puntuación en el

apartado 3.º a) del baremo de méritos.

7.3. Cumplidos los trámites procedimentales expuestos en esta base, el Tribunal elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del

correspondiente contrato laboral, propuesta que quedará condicionada a la presentación por parte de los interesados de la documentación a que se hace referencia en el apartado siguiente.

7.4. El aspirante que haya resultado seleccionado, con

carácter previo a la formalización del contrato laboral, deberá presentar en la Secretaría municipal dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que se hace referencia en la base

7.1, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, en concreto:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o, en su defecto, justificante de haber satisfecho los

derechos para la expedición del título correspondiente.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

7.5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentase la referida documentación o no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en sus instancias.

En los casos en que el aspirante no presentara la

documentación en el plazo indicado o no reuniese los

requisitos para tomar posesión de la plaza, se formulara nueva propuesta a favor del aspirante que figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

8. Formalización de los contratos.

Los correspondientes contratos laborales se formalizarán dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que se haya público el resultado del proceso selectivo.

Quienes sin causa justificada no comparezcan a formalizar los correspondientes contratos laborales el día que se señale en la notificación que se les practique al efecto decaerán en todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

9. Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria quedará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.

10. Recursos.De conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente

convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprueba (Alcalde-

Presidente), dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la citada ley

29/98. Ello sin perjuicio de aquellos otros que los

interesados estimen procedentes.

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