Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 18/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Serón (Almería) y Caniles (Granada). (PP. 1363/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 9 y 11 de enero de 2003, la empresa "Gamesa Energía, S.A." con domicilio social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm.-4.ª pl., solicitó en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería y Granada autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Las Estancias y Filabres", en los términos municipales de Serón (Almería) y Caniles (Granada), denominada Parque Eólico "La Jauca".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 9 de abril de 2002, en el BOP de Almería núm. 65, de 8 de abril de 2002, y en el BOP de Granada núm. 98, de 2 de mayo de 2002, produciéndose alegaciones de naturaleza medioambiental por grupos ecologistas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. Con fecha 30 de julio de 2003, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000. de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, así como los informes favorables de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería y Granada.

Considerando que en el expediente no constan organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía RESUELVE

Conceder autorización administrativa a Gamesa Energía, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

Número de aerogeneradores: 40.

Rotor:

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 58 m.

Velocidad de giro 14,5/31,6 r.p.m.

Emplazamiento: Fuste metálico de 44/55/65 m de altura.

Generador:

Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V, 50 Hz.

Potencia: 850 kW.

Velocidad nominal: 1.620 r.p.m.

C.T. generador:

Potencia: 900 kVA.

Tensión: 0,69/20 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas; 4.

Trazado: Subterráneo.

Sección: 3 x (95/150/240/300/400 mm Al).

Tipo de conductor: DHZ1 EPR 12/20 kV.

Potencia: 34 mW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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