Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de las Cruces, tramo segundo, comprendido desde la salida de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí, provincia de Granada. (VP 421/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Cruces", tramo comprendido desde la salida del núcleo urbano de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El término municipal de Valle del Zalabí surge por la unión de los antiguos municipios de Alcudia de Guadix y Esfiliana. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Cruces", en el término municipal de Valle del Zalabí, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde del tramo segundo de la "Vereda de las Cruces", en el término municipal del Valle del Zalabí.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 12 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 239, de fecha 17 de octubre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones en contra del deslinde por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 56, de fecha 11 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 16 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

HE RESUELTO

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Cruces", en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de

1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de octubre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 16 de febrero de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Cruces", Tramo 2.º, comprendido desde la salida del núcleo urbano de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.192,84 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie: 24.918,45 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Valle del Zalabí, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y una longitud deslindada de mil ciento noventa y dos metros con ochenta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, cuarenta y nueve áreas y dieciocho con cuarenta y cinco centiáreas, que se conoce como "Vereda de las Cruces", tramo que arranca del casco urbano de Alcudia de Guadix y que termina en el paraje conocido como "Cruz del Muchacho" y mantiene una anchura en todo su trazado de 20,89 metros, y que linda: Al Norte: desde su extremo Oeste (casco urbano de Alcudia de Guadix) hasta su extremo Este y de forma

consecutiva con la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con José Mesa Ruiz, José Hernández Hernández y Antonio Magán López, con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con Antonio Hidalgo Pérez, con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con la Consejería de Obras Públicas (Demarcación de Carreteras) y con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí. Al Oeste: con el casco urbano de Alcudia de Guadix. Al Sur: desde su extremo Oeste (casco urbano de Alcudia de Guadix) hasta su extremo Este y de forma consecutiva con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el

Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, con la Consejería de Obras Públicas (Demarcación de Carreteras) y con el Ayuntamiento de Valle del Zalabí. Al Este: con el otro tramo deslindado de la Vereda de las

Cruces."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE LAS CRUCES", TRAMO SEGUNDO, COMPRENDIDO DESDE LA SALIDA DE ALCUDIA DE GUADIX, HASTA EL PUNTO

DENOMINADO CRUZ DEL MUCHACHO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLE DEL ZALABI, PROVINCIA

DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA V;A PECUARIA "VEREDA DE LAS CRUCES" T.M. VALLE DEL ZALABI (GRANADA)

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