Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Pozo Largo, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 575/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Largo", en toda su longitud, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Largo", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de octubre de 2001; notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 4 de septiembre de 2001.

Durante el acto de apeo don Jerónimo Fernández Céspedes, en representación de don Cristóbal Fernández Pérez, manifiesta que dicha colada, en los treinta años que lleva en su propiedad, nunca ha existido ni nadie sabe de ella.

Dicha cuestión será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

72, de 28 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Largo", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con referencia a la alegación articulada durante el acto de operaciones materiales de deslinde, manifestar: Que acto en el que se declara la existencia de las vías pecuarias es el acto de clasificación. Que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia como ya ha sido referido, fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, que, por tanto constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina además de la existencia, la

denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, de conformidad con el art. 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento; cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en su momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello.

Por tanto, resulta extemporáneo, utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde, para cuestionarse otro distinto cual es, la Clasificación y así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: "...los argumentos que tratan de impugnar la orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad

manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse

consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 17 de octubre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

10 de marzo de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Largo", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 1.531,70 metros.

Anchura: 10,031 metros.

Superficie deslindada: 15.364,49 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 10,031 metros, la longitud deslindada es de 1.531,70 metros, la superficie deslindada de 15.364,49 m, que en adelante se conocerá como Colada del Pozo Largo, y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con la Cañada Real de Algeciras.

Sur. Linda con la Colada del Camino de Conil.

Este. Linda con finca rústica propiedad de don Antonio

Fernández Céspedes, con la Colada del Pozo Blanco, con el Descansadero de Pozo Blanco, con terreno de labor propiedad de Peña Rocío, S.A.

Oeste. Linda con finca rústica propiedad de don Antonio Fernández Céspedes, con la Colada del Pozo Blanco, con el Descansadero de Pozo Blanco, con terreno rústico propiedad de Peña Rocío, S.A, con terreno de labor propiedad de Peña Rocío, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "COLADA DEL POZO LARGO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ. (VP 575/01)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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