Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de mayo de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo

2.2.e), de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes: Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Granada; el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada en activo o en otra situación administrativa, excepto en la de suspensión de funciones o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino en la misma.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en el artículo

25 de la Ley 30/1984 para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) o poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, o de cinco años y la superación de un curso

específico de formación, como se refiere en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria y que será

facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá

interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará

constituido por los miembros que se especifican en el Anexo III.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley

30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para

garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía núm. 2), teléfono 958.El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el

Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

7. Listas de aprobados.

7.1. Concluido el primer y segundo ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado estos ejercicios. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

7.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1 la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

7.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las

relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de

Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas, ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.

9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 5 de mayo de 2004.- El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

PROGRAMA

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clase. Jerarquía normativa.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto y características. Elementos. Clases. Eficacia y validez del acto administrativo. La ejecutividad.

Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo general: Fases, clases de

iniciación y ordenación del procedimiento.

Tema 4. Derechos del ciudadano en el procedimiento

administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y

procedimiento. Los recursos en la administración

universitaria.

II. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Tema 6. Régimen económico y financiero de las universidades. Autonomía económica y financiera. Financiación de las

universidades públicas. El patrimonio universitario.

Tema 7. El presupuesto, concepto y clases. Principios y funciones del presupuesto. Los créditos presupuestarios.

Tema 8. Ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Pagos: Concepto y clases. El control interno. Especial referencia a la Universidad de Granada.

III. GERENCIA PUBLICA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Tema 9. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa.

Tema 10. Derechos económicos y profesionales. Situaciones Administrativas.

Tema 11. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Tema 12. El personal funcionario en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

Tema 13. El personal laboral en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

IV. GESTION UNIVERSITARIA

Tema 14. Acceso a la Universidad. Procedimiento. Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas al estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.

Tema 15. Los estudios y títulos universitarios: Estructura, duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudio conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y homologación.

Tema 16. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.

Tema 17. Los títulos propios de las Universidades. Masters y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La

Universidad y la formación continuada.

ANEXO II

PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán

aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de Oposición.

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo éstos eliminatorios:

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo I a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

La calificación del ejercicio será de apto o no apto.

Quedarán exentos de la realización de este ejercicio aquellos opositores que superaron la fase de oposición en la

convocatoria de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada (Resolución de 22 de diciembre de 1998, BOE núm. 24 de 28.1.99) o en la

convocatoria de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada (Resolución de 5 de octubre de 1999, BOE núm. 258 de 28.10.99).

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos, correspondientes a los módulos II y IV del programa (Anexo I), de entre 4 propuestos por el Tribunal,

2 de cada módulo.

Se calificará cada supuesto de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos entre los dos supuestos.

Fase de Concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación

documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del segundo ejercicio.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 5 puntos (20 años de servicios prestados), teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Granada: 0,25/365 puntos por día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

0,10/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 17 o menor2,5 puntos

- Grado 183,5 puntos

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Diplomado1 punto

- Licenciado1,30 puntos

- Doctor1,50 puntos

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de

establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si

persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no

resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de

Granada.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don José Jiménez Benavides, Gerente de la

Universidad de Granada.

Vocales: Don Salvador Martínez Poyatos, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará como secretario; don José Gabriel López Belmonte, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don Juan Manuel León Sánchez, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; y don José Luis Garrido Cabrera, funcionario con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención).

Suplentes:

Presidente: Don Esteban J. Pérez Alonso, Secretario General de la Universidad de Granada.

Vocales: Doña M. Carmen Muros Polo, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Granada, que actuará como secretaria; don Javier N. Rivera García, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don Mario Iáñez Bueno, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social; y doña Nuria Garballo Amate, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía.

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