Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 685/2003.

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N.I.G.: 0401342C20030003958.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 685/2003. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña María Gracia Fernández Fernández.

Procurador: Sr. García Ramírez, Cristóbal.

Letrado: Sr. Moya Martínez, Francisco.

Contra: Don Juan Manuel Fernández Contreras.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 685/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de María Gracia Fernández Fernández contra Juan Manuel Fernández Contreras sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 292

En Almería a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 685/2003, a instancia de doña María Gracia Fernández Fernández, representada por el Procurador Sr. García Ramírez y asistida por el Letrado Sr. Moya Martínez, contra don Juan Manuel Fernández Contreras, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes: F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María Gracia Fernández Fernández, representada por el Procurador Sr. García Ramírez, frente a don Juan Manuel Fernández Contreras, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 19 de julio de 1987, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a los hijos habidos del matrimonio, ante la inexistencia de descendencia, ni atribución del domicilio familiar o pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con en fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Fernández Contreras, extiendo y firmo la presente en Almería a tres de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

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