Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1252/2003. (PD. 1623/2004).

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NIG: 2906742C20030024756.

Procedimiento: Desahucio 1252/2003. Negociado: MB.

Sobre: Arrendamiento Local.

De: House Care, S.L.

Procurador: Sr. Vellibre Vargas, Vicente.

Letrada: Sra. Conejo Moreno, Beatriz.

Contra: Don Damien John Kelly.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento, Desahucio 1252/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de House Care, S.L. contra Damien John Kelly sobre arrendamiento local, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

E N C A B E Z A M I E N T O

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas, seguidos a instancia del Procurador don Vicente Vellibre Vargas dirigido por la Letrada Sra. Conejo Moreno, en nombre y representación de la mercantil House Care, S.L. como demandante, contra don Damien John Kelly como demandado, declarado en situación procesal de rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el citado Procurador en la representación dicha, declaro resuelto el contrato de arrendamiento reseñado en el Antecedente Primero de esta resolución, por falta de pago de las rentas, condenando al demandado don Damien John Kelly a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietaria bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran de forma voluntaria. Condenando al demandado al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley rituaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Damien John Kelly, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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