Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 955/2003. (PD. 1611/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 955/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba a instancia de María de los Angeles Botia Ruiz y Rafael García Rodríguez contra Herederos de Magdalena García Cabrera sobre declaración de propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba, a cinco de abril de dos mil cuatro, el Ilmo. Sr. don Pedro José Vela Torres, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 955/03, seguidos a instancia de doña M.ª Angeles Botia Ruiz y don Rafael García Rodríguez, representados por la Procuradora doña Lucía Amo Triviño y defendidos por la Letrada doña Inmaculada Aguilera Salazar; contra los desconocidos herederos de doña Magdalena García Cabrera, declarados en rebeldía. Sobre declaración de dominio y adquisición del mismo por usucapión. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de doña M.ª Angeles Botia Ruiz y don Rafael García Rodríguez, contra los desconocidos herederos de doña Magdalena García Cabrera, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la totalidad del inmueble núm. 23 (anteriormente 29) de la calle Barrionuevo, de Córdoba (inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Córdoba, tomo 641, libro 641, folio 163, finca núm. 3418) es propiedad de los demandantes, y en particular les corresponden en pleno dominio y pro indiviso, por haberlas adquirido por usucapión, las partes indivisas inscritas registralmente a favor de doña Magdalena García Cabrera. Ordenando la modificación del Registro de la Propiedad, a fin de que se inscriban dichas partes indivisas a favor de los actores. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas.

Una vez firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma, para que sirva a la parte actora de título bastante para la inscripción registral de su derecho.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos de Magdalena García Cabrera, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF