Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

DECRETO 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y las competencias de distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo su artículo 8 las que corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que son las que tenía atribuidas la anterior Consejería de Turismo y Deporte, así como las ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Comercio. Asimismo, se adscribe a la Consejería la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

En orden a adaptar el Departamento no sólo a las nuevas competencias asumidas, sino también a la realidad y a la tendencia de los sectores cuyas competencias residen en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, es preciso establecer su nueva estructura, introduciendo diferentes alteraciones orgánicas. En este sentido, destaca la potenciación del órgano responsable, entre otras funciones, del análisis de la evolución turística y del impulso de la calidad del turismo, configurando una Dirección General que específicamente asume estas funciones, en el marco de la Ley

12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos:

-Viceconsejería.

-Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

-Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

-Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

-Dirección General de Comercio.

-Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.- Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, dentro de su respectiva provincia.

3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

4. Se hallan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las empresas públicas Turismo Andaluz, S.A., la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) y Deporte Andaluz, S.A.

5. El titular de la Consejería estará asistido por un

Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices del Departamento. Estará

compuesto por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos del mismo.

2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la presidencia, los titulares de las

Delegaciones Provinciales, de los órganos, empresas y

entidades dependientes de la Consejería, así como de sus unidades administrativas.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, será suplido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que

corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que asimismo suplirá al Secretario General Técnico.

3. En todo caso, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas por el artículo

41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y

simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización del Departamento y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y

seguimiento de los presupuestos de la Consejería y la

planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico al titular de la

Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le

corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan

directamente de la Viceconsejería.

h) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio.

i) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. El titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas del

Departamento.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Planificación y Ordenación

Turística.

c) La Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

d) La Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

e) La Dirección General de Comercio.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. Al titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas al titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, la planificación y la coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte y, específicamente, el impulso de los grandes eventos deportivos.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz a través del Plan General del Deporte de Andalucía, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) Las facultades de tutela y control de las federaciones deportivas andaluzas que le atribuye la normativa vigente.

c) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva a las federaciones deportivas andaluzas.

d) La aprobación de la relación anual de deportistas,

entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

e) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.

f) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen directamente de la Secretaría General para el Deporte:

a) La Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

b) La Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

c) El Instituto Andaluz del Deporte.

d) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas a los recursos y

reclamaciones cuya resolución esté atribuida al titular de la Consejería o de la Viceconsejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los centros directivos de los servicios centrales de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto.

f) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ejecución del mismo y la

tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia de los órganos y de las empresas adscritas a la misma, todo ello bajo la dirección del titular de la Viceconsejería.

g) La tramitación de la pagaduría y habilitación del

Departamento en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) La coordinación del patrimonio adscrito a la Consejería, a través del subsistema de inventario de la Junta de Andalucía.

i) La gestión de la contratación administrativa relativa a la Administración y Servicios Generales de los servicios

centrales de la Consejería, y la elaboración de los pliegos- tipo de cláusulas administrativas particulares.

j) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

Viceconsejería.

k) El régimen interior y los asuntos generales.

l) La gestión del registro de documentos y del Archivo Central de la Consejería.

m) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, y la coordinación de la página web.

n) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

ñ) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) La gestión informática del Departamento, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la

Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

p) La organización, racionalización, control y vigilancia de la calidad de las unidades y servicios de la Consejería.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

A la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística le corresponden las competencias en las materias siguientes:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La ordenación de la oferta turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y

colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

e) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

f) La gestión de los establecimientos de alojamiento turístico cuyo titular sea la Administración de la Junta de Andalucía.g) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Le corresponden a la Dirección General de Promoción y

Comercialización Turística las competencias en las siguientes materias:

a) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

b) La promoción interior y exterior de la imagen turística de Andalucía y de sus recursos turísticos.

c) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

d) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las

oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

e) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

f) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad,

Innovación y Prospectiva Turística las competencias en las siguientes materias:

a) La potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a los usuarios turísticos.

c) El impulso de la innovación y de la modernización

tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

d) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

e) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

f) La gestión de los análisis estadísticos en materia

turística.

g) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

h) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística ejercerá las funciones de Director de la Oficina de la Calidad del Turismo.

Artículo 11. Dirección General de Comercio.

A la Dirección General de Comercio le corresponden las

competencias en las materias siguientes:

a) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

b) La realización de estudios de mercado, programas y

convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización.

c) La mejora de la infraestructura comercial, ferial y de congresos.

d) La reglamentación y la autorización de certámenes

comerciales.

e) El fomento para la asistencia y la organización de ferias.

f) La promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de créditos y ayudas.

g) El impulso de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

h) Las demás que le sean atribuidas, con especial orientación hacia la comercialización de los productos andaluces y su promoción hacia el mercado exterior.

Artículo 12. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

1. A la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Deporte de Andalucía, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos así como el deporte de elite, mediante la selección de los deportistas andaluces más capacitados técnica y físicamente y la

colaboración en el desarrollo de los grandes eventos

deportivos.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con los agentes implicados, cuales son las Corporaciones Locales y las Federaciones Deportivas.

d) El fomento del deporte en el ámbito de los estudios

superiores universitarios, en colaboración con las

Universidades.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo,

singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y tutela de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La dirección y supervisión de los programas de las

Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas, así como de los Centros de Tecnificación acordados con las mismas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 13. Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

Corresponde a la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas el desempeño de las siguientes competencias:

a) La planificación de las instalaciones deportivas mediante la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Director de Instalaciones Deportivas, o de los instrumentos de

planificación que lo sustituyan.

b) El informe de los planes locales de instalaciones

deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

c) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales.

d) El asesoramiento técnico y la supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

e) El fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

f) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de

titularidad pública como privada de uso público.

g) El diseño y la construcción de instalaciones deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la atención de la demanda de la especialización deportiva.

h) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a

depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Turismo, Comercio y Deporte, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto

181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Decreto

351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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