Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria.

La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los principios y preceptos inspiradores de la Ley 2/1998, en el nuevo escenario definido para la acción del Gobierno andaluz, por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar de manera más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece por tanto a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por un lado, y su capacidad para adaptarse a las crecientes expectativas de calidad integral y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza, por otro.

En este contexto y en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, se hace necesario potenciar la innovación sanitaria con una política de investigación de excelencia en las Ciencias de la Salud, con el impulso y desarrollo de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y con el apoyo de una dirección estratégica de los sistemas y tecnologías de la información. El alcance y la importancia que adquieren, por un lado, la política de innovación y desarrollo, y por otro la política de calidad integral, aconsejan el reparto de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Secretaría General de Calidad y Eficiencia entre la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías, de nueva creación. Así mismo, la Secretaría General de Calidad y Eficiencia pasa a denominarse Secretaría General de Calidad y Modernización.

Por otra parte, la consecución de una salud pública moderna, innovadora, transparente, que responda a las nuevas situaciones y sea sensible a las demandas sociales y que garantice la participación efectiva de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas sanitarias, continúa encomendándosele a la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Atendiendo a los criterios de eficiencia antes expuestos, la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación asume la definición, la planificación y el control de los parámetros de eficiencia integral, así como de la política de inversiones, ambos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco competencial, pasando a denominarse Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

La Viceconsejería de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la vez que agrupa el resto de las competencias orgánicas atribuidas a la Consejería de Salud, directamente y a través de la Secretaria General Técnica, la Dirección General de Salud y Participación y la Dirección General de Financiación,

Planificación e Infraestructuras, que quedan bajo la

dependencia directa de la Viceconsejería.

En el ámbito del Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud y a fin de definir, impulsar y desarrollar una política farmacéutica eficaz y eficiente, que contemple una gestión integral de calidad en la prestación farmacéutica y que represente una importante contención del crecimiento del gasto farmacéutico en el citado Organismo autónomo, se atribuyen a la Secretaría General las competencias en política

farmacéutica.

En la línea de mejora continua de la calidad y al objeto de consolidar una cultura de calidad en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume las competencias para el desarrollo de la gestión clínica y la mejora organizativa de los centros, servicios y unidades asistenciales.

En desarrollo del Plan de Calidad y dentro de la línea de profesionales, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, nueva denominación que recibe la actual Dirección General de Personal y Servicios, se encargará del desarrollo y de la carrera profesional del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones

territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

2. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica, con rango orgánico de Dirección General.

d) Dirección General de Salud Pública y Participación.

e) Dirección General de Financiación, Planificación e

Infraestructuras.

f) Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

g) Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

2. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

a) Dirección Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería.

b) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección

General.

c) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

e) Dirección General de Gestión Económica.

3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes empresas públicas:

a) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) La Empresa Pública "Hospital Costa del Sol".

c) La Empresa Pública "Hospital de Poniente".

d) La Empresa Pública "Hospital Alto Guadalquivir".

4. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización.

5. Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de

coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

6. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito

territorial.

Artículo 3. Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.

1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud

constituye el órgano de asistencia del titular de la

Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por el titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo los

titulares de los centros directivos de la Consejería y

organismos autónomos dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes de las empresas públicas

adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, este será sustituido por el titular de la

Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuación se

relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) Los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Calidad y Modernización y de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la Consejería.

b) Los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud por el que designe el titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Calidad, según dependencia.

c) Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por el que designe el titular de la Dirección Gerencia.

d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después de su titular, correspondiéndole la

representación y delegación general del mismo y las funciones que le están atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, y aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:

a) La coordinación general de los diferentes órganos y centros directivos de la Consejería.

b) La superior dirección y coordinación general en materia de planificación, financiación, aseguramiento, salud pública, inspección, calidad, presupuestos y gestión de servicios sanitarios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejería.

c) La jefatura superior del personal de la Consejería.

d) El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud.

e) El impulso de políticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficiencia global del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

f) La coordinación específica y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Salud Pública y Participación.

c) Dirección General de Financiación, Planificación e

Infraestructuras.

Artículo 6. Secretaría General de Calidad y Modernización.

1. A la Secretaría General de Calidad y Modernización le corresponden todas las funciones relacionadas con las

políticas de calidad de la prestación sanitaria en general y en particular las siguientes:

a) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

b) La definición y seguimiento de los instrumentos que

desarrollen las citadas políticas de calidad.

c) La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.

d) La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La definición de las políticas de acreditación y

certificación de calidad de los diferentes centros

asistenciales y establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía.

g) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de los diferentes proveedores de servicios sanitarios.

h) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación de la Consejería de Salud.

i) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

j) La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

k) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización en el sector.

l) La superior dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) El impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no

gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Calidad y Modernización

dependen directamente los órganos o centros directivos

siguientes:

a) La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) La Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y

servicios de la Consejería.

c) La gestión económica y presupuestaria.

d) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

e) La tramitación de las reclamaciones y recursos.

f) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero.

g) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

h) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y

Participación.

1. A la Dirección General de Salud Pública y Participación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:

a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía y del impacto en salud de las políticas.

b) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud.

c) La definición de las acciones a desarrollar por los

proveedores sanitarios orientadas a la consecución de los objetivos del Plan Andaluz de Salud.

d) El seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.

e) La definición y desarrollo del modelo integrado de salud pública.

f) La definición, impulso y desarrollo de políticas

intersectoriales.

g) La coordinación para la elaboración, seguimiento y

evaluación de los planes integrales.

h) La definición, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, y salud laboral.

i) El control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pública.

j) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones técnico-

sanitarias.

k) El control, en el ámbito de las competencias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productos

sanitarios, productos actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a

reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General dentro de sus competencias.

l) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.

m) La ordenación, inspección y sanción en materia de

infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

n) El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.

ñ) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos, y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia.

o) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

1. A la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, las siguientes funciones:

a) La definición y coordinación de las prestaciones

sanitarias.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

c) La planificación general de recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andalucía.

e) La ordenación territorial sanitaria de Andalucía.

f) La financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

g) La coordinación y desarrollo de estrategias de mejora y modernización de las Empresas Públicas adscritas la Consejería de Salud.

h) La supervisión general y control de los programas

asistenciales y organizativos de las Empresas Públicas

adscritas la Consejería de Salud.

i) La evaluación y control de la gestión económica y

financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

j) El desarrollo de las funciones que en materia de

financiación sanitaria correspondan a la Consejería.

k) La planificación, seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público Andaluz.

l) La definición y coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

m) El análisis de necesidades y planificación, seguimiento y control de la política de inversiones en infraestructura y equipamientos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

1. A la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Calidad,

Investigación y Gestión del Conocimiento las siguientes funciones:

a) La definición de las líneas de investigación prioritarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la coordinación en esta materia, con otros centros o entidades, públicas o privadas.

c) El impulso de una política de calidad en materia de

investigación biosanitaria y la generación de grupos de excelencia investigadora.

d) La definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resultado, para cada uno de ellos.

e) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

f) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

g) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos- Programa establecidos con los proveedores de servicios

sanitarios.

h) La definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de

Andalucía.

i) La determinación de la entidad certificadora y los

requisitos que ésta deberá reunir.

j) La acreditación, autorización, homologación y registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le

corresponde a la Dirección General en el ámbito de sus

competencias.

k) La elaboración de la propuesta de un plan calendarizado de certificación de programas y centros sanitarios y unidades, así como el seguimiento del mismo.

l) El establecimiento del sistema de acreditación y

certificación de profesionales, así como, la acreditación y certificación de la formación.

m) La habilitación para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario reguladas en el Decreto

211/1999, de 5 de octubre.

n) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las Universidades.

ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

1. A la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías le corresponden las atribuciones previstas en el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el marco de las competencias de la Consejería de Salud, corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías las siguientes funciones:

a) El diseño e impulso de políticas de innovación sanitaria en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La creación de un banco de datos que registre y evalúe las diferentes iniciativas de innovación y cambio organizativo, que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) El análisis y la evaluación de los resultados y

aportaciones recogidas a través de los diferentes canales de participación social y fuentes de información de los

ciudadanos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) El impulso y definición de instrumentos que hagan más transparente ante los ciudadanos el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) La definición de un modelo corporativo, marco global, directamente ligado a las estrategias de la organización, que integre los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación.

f) El establecimiento de estándares y de la lógica de la interconexión que utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todo el sistema.

g) El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

h) La planificación y seguimiento de las actividades

formativas orientadas al uso de las Tecnologías de la

Información y del Conocimiento, por los usuarios y los

profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

i) La planificación y seguimiento de los proyectos de

Telemedicina, Receta Electrónica, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de Internet.

j) La planificación de las actuaciones en materia de

equipamiento informático y soporte de aplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

k) El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía como soporte a la toma de decisiones.

l) El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los

proyectos de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía; así como la coordinación con otras Consejerías afectadas por los mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas con competencia en el desarrollo de los mismos.

n) El impulso de políticas de promoción de la paridad, que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado

Provincial.

2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Consejería en la provincia.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal y la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, así como las que les deleguen los titulares de la Consejería de Salud, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o de otros órganos o centros

directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, la elaboración del Plan de Salud del Area de Salud.

Artículo 13. El Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y

funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.

2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud.

3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la

política de salud en Andalucía, y en particular las

siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y

financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos

dictados por el organismo autónomo, además de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo.

b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

d) La dirección y fijación de los criterios económicos, económico-administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

e) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

f) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

g) El asesoramiento jurídico y defensa del Organismo sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Decreto.

h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección

General.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

d) Dirección General de Gestión Económica.

Artículo 15. Secretaría General.

1. A la Secretaría General le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Secretaría General las siguientes

funciones:

a) La ordenación y organización administrativa.

b) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y centros bibliográficos y documentales del organismo.

c) La definición, impulso y desarrollo de criterios de

utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica.

d) La definición y desarrollo de una política de uso racional del medicamento.

e) La gestión de la prestación farmacéutica.

f) La evaluación y control del gasto farmacéutico del

Organismo.

g) La gestión de la prestación ortoprotésica, transporte sanitario, productos dietéticos y demás prestaciones

complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo.

h) La gestión de los conciertos que tenga encomendados el Organismo.

i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción de gastos por asistencia sanitaria en centros privados a los usuarios, en los casos y circunstancias legalmente

establecidos.

j) El desarrollo y gestión operativa de los recursos

informáticos en el organismo en el marco definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

k) La definición de criterios generales y coordinación de los diferentes sistemas de información necesarios para cada uno de los órganos directivos del Organismo.

l) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos del Organismo.

m) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le

corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le

corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la gestión de los programas

asistenciales que corresponda ejecutar al Organismo, tanto en el ámbito de la atención especializada, como en la atención primaria.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Organismo.

c) La planificación operativa de los recursos.

d) La propuesta, gestión, contratación, control y seguimiento de las obras, equipamientos, e instalaciones del Organismo.

e) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.

f) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) La dirección de la implantación de la gestión de procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Organismo.

h) El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la práctica asistencial.

i) El impulso y coordinación del desarrollo de unidades de gestión clínica, como instrumento para mejorar la calidad del servicio, la participación profesional y la eficiencia

general.

j) La coordinación y seguimiento de la aplicación de los planes de mejora en la atención al ciudadano en el conjunto del Organismo.

k) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.l) El impulso y coordinación de los programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 17. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

1. A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Personal y

Desarrollo Profesional las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión del personal adscritos al Organismo.

b) La gestión de las plantillas y la propuesta de las

categorías de los Centros del Organismo.

c) La gestión de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en su estructura Central como periférica.

d) El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atención al Profesional.

e) La generación de una base de datos curricular de los profesionales vinculados al Organismo.

f) La definición de los criterios de aplicación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo de los

profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Salud, en el marco normativo general vigente.

g) La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del desempeño profesional, en todos los centros dependientes.

h) El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de profesionales.

i) La gestión operativa de los planes y actividades de

formación y actualización del personal del Organismo.

j) El control del gasto del personal del Organismo.

k) La propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Organismo.

l) La Dirección de los programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal del Organismo.

m) El impulso en la elaboración de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centros dependientes.

n) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Organismo.

ñ) La tramitación administrativa de las reclamaciones

laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

o) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

p) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

q) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de

diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 18. Dirección General de Gestión Económica.

1. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma.

2. A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los derechos de contenido económico del Organismo, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los anticipos de caja fija.

b) La elaboración de propuestas de mejora de la gestión económica.

c) La realización de análisis de costes, seguimiento y

evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria y financiera del Organismo.

d) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de

presupuesto del Organismo y la asignación de los créditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio a las unidades administrativas del Organismo.

e) La definición, dirección, y seguimiento de los planes de compras de bienes y servicios y logística del Organismo.

f) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el ámbito de sus competencias.

h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Disposición adicional primera. Asignación de competencia.

1. Las disposiciones relativas a la distribución de

competencias entre los órganos y Centros Directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y Centros Directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros órganos.

La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que le resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Representación y defensa del Servicio Andaluz de Salud en vía jurisdiccional.

1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del artículo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, los Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del titular de la Dirección Gerencia. La misma autorización será requerida para allanarse, desistirse de aquellas o retirar éstas.

3. La coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica, corresponde al Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los

procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de personal.

1. Las unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Si tales unidades correspondieran a órganos directivos de la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que hayan quedado suprimidos por este Decreto, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, mediante resolución del Viceconsejero, de acuerdo con las funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

3. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la

estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,

expresamente el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, excepto la disposición adicional tercera del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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