Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 6 de mayo de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Movilidad Estudiantil en la misma.

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En julio de 2000 la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobó una normativa reguladora de la movilidad estudiantil, fundamentada en las directrices establecidas por la Unión Europea, en la que establecieron los requisitos y procedimientos tanto académicos como administrativos que durante estos años han venido regulando el intercambio de estudiantes entre la Universidad de Málaga y otras instituciones docentes.

Aunque los efectos positivos de la mencionada normativa para la comunidad universitaria de la Universidad de Málaga son evidentes, la necesidad de adaptarse a las nuevas demandas del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, dotando a nuestros títulos de un nuevo valor añadido, así como la cada vez mayor repercusión del programa SICUE-Séneca, que promueve la movilidad en el ámbito nacional, hacen recomendable una revisión de las citadas normas.

La Universidad de Málaga, de acuerdo con el artículo.e) de sus Estatutos, tiene, entre otras, como función la proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con instituciones y entidades españolas y extranjeras. Es por ello que la Universidad de Málaga apuesta decididamente por potenciar sus relaciones con otras universidades y por promover la movilidad de los miembros de su comunidad universitaria al amparo de diferentes convenios y programas de intercambio dentro y fuera del ámbito nacional y de la Unión Europea.

Las presentes normas se ajustan a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, relativos al compromiso con el fomento de la movilidad de estudiantes y profesores en el ámbito internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, al reconocimiento académico de los períodos de estudios cursados en universidades extranjeras y los períodos de prácticas en empresas al amparo de programas y convenios internacionales; y también a las recomendaciones del artículo 89 de la Ley

6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, sobre fomento de la movilidad y de la integración en el espacio europeo de enseñanza superior, al establecer las bases para la realización de estudios en el marco de tales programas y convenios, específicos, conducentes a diferentes títulos.

Se pretende asimismo unificar y simplificar los trámites administrativos correspondientes a los procesos de movilidad estudiantil, recogiendo la experiencia adquirida en los últimos cinco años de aplicación de la anterior normativa; así como reconocer el trabajo y dedicación de los coordinadores académicos mediante el establecimiento de exenciones en sus respectivas dedicaciones docentes.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 18 de los citados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2005, acuerda aprobar las siguientes normas.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Las presentes normas serán exclusivamente de aplicación a:

a) Estudiantes de la Universidad de Málaga que acceden a otras universidades en régimen de intercambio: Los estudiantes con expediente académico en la Universidad de Málaga para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondiente a enseñanzas

actualmente implantadas en dicha universidad, que deseen cursar en otras universidades con las que la Universidad de Málaga haya suscrito el correspondiente programa o convenio de movilidad recíproca, enseñanzas reconocibles a los efectos de la obtención del mencionado título, y los que pudieran, en su caso, resultar del respectivo programas o convenio.

b) Estudiantes que acceden a la Universidad de Málaga en régimen de intercambio: Los estudiantes procedentes de otras universidades con las que la Universidad de Málaga haya suscrito el correspondiente programa o convenio de movilidad recíproca, al objeto de cursar enseñanzas impartidas en ella, de acuerdo con las previsiones y efectos del respectivo programa o convenio.

Artículo 2. Régimen de reconocimiento académico.

1. Corresponderá a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga establecer la equivalencia entre el sistema de valoración de créditos aplicable en dicha universidad y el correspondiente a las universidades asociadas a un determinado programa, o firmantes de un convenio

concreto; así como entre los respectivos sistemas de

calificaciones.2. Corresponderá a la Subcomisión de Relaciones Internacionales de cada uno de los centros de la Universidad de Málaga, establecer para cada uno de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos en el respectivo centro, guías o catálogos informativos con la valoración de cada una de las asignaturas que integran los respectivos planes de estudios, expresada en términos de créditos según el régimen de equivalencia establecida al respecto por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga para el programa o convenio de movilidad de que se trate (por ejemplo, en créditos ECTS sería el resultado de aplicar la siguiente proporción: un curso

completo equivale a 60 créditos ECTS, un semestre o

cuatrimestre equivale a 30 créditos, y un trimestre a 20 créditos).

3. Corresponderá a la Subcomisión de Relaciones

Internacionales de cada uno de los centros de la Universidad de Málaga, a propuesta de los respectivos Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad del Centro, elaborar la "Tabla de Reconocimiento" entre las asignaturas

correspondientes a cada una de las titulaciones impartidas en el respectivo centro, y las asignaturas impartidas en la universidad de destino asociada, o con la que se ha suscrito un convenio específico de colaboración. Para ello deberán utilizarse las diferentes Guías o Catálogos informativos o de reconocimiento disponibles.

La "Tabla de Reconocimiento" deberá ser elaborada y aprobada por la Subcomisión de Relaciones Internacionales del centro en el plazo de un mes, a contar desde la firma del Convenio correspondiente. Para su aplicación efectiva, deberá ser aprobada posteriormente por las respectivas Comisiones de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias.

Cualquier asignatura o materia de la universidad de destino que no se contemple en la respectiva "Tabla de Reconocimiento" podrá ser considerada como materia integrante de la oferta para la libre configuración curricular, como asignatura específica ("ad hoc").

4. Los reconocimientos de un número de créditos

correspondientes a la carga lectiva de optatividad o de libre configuración curricular, por la realización de actividades equivalentes (períodos de prácticas en empresas, trabajos académicas dirigidos, etc...) realizados en el marco de programas o convenios de movilidad, serán resueltos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el respectivo plan de estudios, haciéndose constar en el expediente del respectivo estudiante las

actividades o materias con, en su caso, sus correspondientes calificaciones, que han originado dicho reconocimiento de créditos.

5. Por lo que se refiere a los estudios de tercer ciclo, conducentes al título de Doctor, se estará a lo dispuesto en el Título IV de las presentes normas.

6. Por lo que se refiere a los programas o convenios de movilidad para la obtención de diferentes titulaciones, se estará a lo dispuesto en el Título V de las presentes normas.

Artículo 3. Formalización de los convenios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de las presentes normas, corresponderá a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga supervisar el contenido de los programas o convenios de movilidad a

suscribir por dicha universidad, así como velar por el

cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigidos para su elaboración.

2. La formalización de los correspondientes convenios

reguladores de la movilidad estudiantil se ajustará al régimen general vigente en la materia en la Universidad de Málaga.

Artículo 4. Coordinadores Académicos.

1. Cada programa o convenio de movilidad establecerá el número de coordinadores académicos correspondientes al título o conjunto de títulos oficiales de la Universidad de Málaga afectados.

2. Los Coordinadores Académicos serán nombrados por el

Decano/Director del respectivo centro, oído el Coordinador de Relaciones Internacionales de dicho centro.

3. Los Coordinadores Académicos tendrán las funciones que con carácter general les encomiendan las presentes normas, y aquellas otras que de forma específica puedan encargarles los respectivos programas o convenios de movilidad. En especial se encargarán del asesoramiento académico y del seguimiento de los estudiantes de movilidad.

4. Los Coordinadores Académicos podrán obtener la exención de una quinta parte de su carga docente en un curso académico siempre que el número de alumnos en régimen de movilidad afectos a su coordinación, en dicho curso académico, sea como mínimo de ocho estudiantes de la Universidad de Málaga que accedan a otras universidades, más algún/algunos procedentes de éstas, y cuenten con informe positivo del Decano/Director del respectivo centro. Dicha exención no podrá ser acumulada a otras reducciones de carga docente.

Artículo 5. Coordinadores de Relaciones Internacionales y Movilidad, de Centro.

1. En cada uno de los centros de la Universidad de Málaga existirá un Coordinador de Relaciones Internacionales y Movilidad, que será el representante del respectivo centro en la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad de la citada universidad.

2. Los Coordinadores de Relaciones Internacionales y Movilidad de cada centro serán designados por los respectivos

Decanos/Directores.

3. Los Coordinadores de Relaciones Internacionales y Movilidad serán los representantes de sus respectivos centros en la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad de la Universidad de Málaga, como responsables del buen

funcionamiento de los programas y convenios de movilidad que se desarrollen en sus correspondientes centros. Desempeñarán las funciones que se les encomiendan en las presentes normas, y en especial la organización de los respectivos coordinadores académicos, asumiendo sus funciones en caso de inexistencia de éstos.

4. Los Coordinadores de Relaciones Internacionales y Movilidad podrán obtener la exención de una quinta parte de su carga docente en un curso académico siempre que el número de alumnos en régimen de movilidad afectos a su coordinación en dicho curso académico sea como mínimo de ocho estudiantes de la Universidad de Málaga que accedan a otras universidades, más algún/algunos procedentes de éstas. Dicha exención no podrá ser acumulada a otras reducciones de carga docente.

TITULO II

DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA QUE ACCEDEN A OTRAS UNIVERSIDADES EN REGIMEN

DE INTERCAMBIO

Artículo 6. Convocatoria.

1. La Universidad de Málaga, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, efectuará las convocatorias para la participación en los diferentes programas o convenios suscritos para la movilidad estudiantil, de acuerdo con las previsiones de los mismos, al objeto de que los estudiantes interesados puedan participar en ellos.

2. Las mencionadas convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, así como en su página web, e incluirá toda la

información relativa a procedimientos, requisitos, plazos, órganos y criterios de selección, etc..., todo ello sin perjuicio de la utilización de medios complementarios de información.

3. Los estudiantes serán seleccionados en virtud de un

procedimiento público de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad. En dicha selección se considerará el expediente académico, el conocimiento de la lengua del país de destino en

caso de no ser ésta la española, y la de adecuación del programa o convenio de intercambio.

Artículo 7. Preinscripción.

1. Los alumnos interesados deberán efectuar la correspondiente preinscripción de acuerdo con las previsiones de la

correspondiente convocatoria. La citada preinscripción será considerada como la manifestación del interesado de su deseo de cursar estudios en otra universidad, y que éstos sean reconocidos por la Universidad de Málaga a efectos de la obtención del respectivo título a expedir por ésta.

2. El órgano competente, de acuerdo con la respectiva

convocatoria, para la selección de los solicitantes hará pública la resolución de aspirantes admitidos con sus

respectivas universidades de destino, y con indicación del profesor de la Universidad de Málaga que en cada caso actuará como coordinador académico del correspondiente programa o convenio.

Artículo 8. Compromiso previo de reconocimiento de estudios.

1. Los alumnos que resulten seleccionados para participar en un programa o convenio de movilidad deberán, con carácter previo a dicha participación, y contando con el asesoramiento de su respectivo coordinador académico, formalizar un

documento en el que se indicarán las asignaturas que van a cursar en la universidad de destino, así como las asignaturas correspondientes al plan de estudios que vienen cursando en la Universidad de Málaga, cuyo reconocimiento desean obtener como consecuencia de la superación de aquéllas.

2. La determinación de la mencionada solicitud de

reconocimiento se efectuará, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva "Tabla de Reconocimiento" aprobada por la correspondiente Comisión de Convalidaciones,

Adaptaciones y Equivalencias; o, en su defecto, por los criterios de carácter general establecidos al respecto por la citada Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y

Equivalencias del centro de la Universidad de Málaga en el que se encuentre inscrito el estudiante.

3. El coordinador académico remitirá al coordinador de

relaciones internacionales y movilidad del respectivo centro, las correspondientes propuestas de reconocimientos previos de estudios, y sus posibles modificaciones, al objeto de

supervisar su adecuación a la "Tabla de Reconocimiento" de los estudios correspondientes, y en su caso interesar las

modificaciones necesarias.

4. El coordinador de relaciones internacionales y movilidad del respectivo centro una vez determinada la adecuación de la propuesta previa de reconocimiento de estudios, la remitirá al Vicerrectorado de Estudiantes para su posterior traslado al órgano competente de la universidad de destino, para su conocimiento y a efectos de confirmar la aceptación del estudiante para cursar las asignaturas propuestas.

5. El mencionado documento adquirirá carácter definitivo cuando se encuentre firmado por el alumno, el coordinador académico, y el Presidente de la citada Comisión de

Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias (como muestra del citado reconocimiento); quedando, evidentemente,

condicionado a la efectiva realización de los estudios tras su aceptación por la universidad de origen. En tal sentido, cualquier modificación que se produzca en el mismo deberá ser objeto de autorización expresa por el respectivo coordinador académico (a efectos de su adecuación al contenido del

programa o convenio) y por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias (a efectos de su reconocimiento académico).

Artículo 9. Liquidación de precios públicos.

1. Una vez formalizado el "Compromiso previo de reconocimiento de estudios" los estudiantes deberán efectuar el pago de los precios públicos correspondientes al total de créditos cuyo reconocimiento se pretende como resultado de los estudios a cursar en la universidad de destino. Dicho pago tendrá el carácter de ingreso a cuenta del correspondiente a la

matrícula que se formalizará con carácter definitivo una vez finalizada la estancia del estudiante en la universidad de destino, y a la vista del reconocimiento final que se efectúe, de acuerdo con las respectivas normas de matriculación

vigentes. En ningún caso procederá la devolución de precios abonados en concepto de ingreso a cuenta aunque éste sea superior a la matrícula formalizada definitivamente.

El documento para efectuar el mencionado pago podrá obtenerlo en la Secretaría de su respectivo centro de la Universidad de Málaga, sin necesidad de especificar ninguna asignatura a matricular, sino únicamente aportando el correspondiente "Compromiso previo de reconocimiento de estudios".

2. La realización del mencionado pago de derechos supondrá la consideración del interesado como alumno de la Universidad de Málaga, a todos los efectos, en el curso académico de

referencia.

Artículo 10. Inscripción en la universidad de destino.

1. Los estudiantes deberán realizar en la universidad de destino los trámites administrativos que ésta determine de acuerdo con sus propias normas de organización, el respectivo programa o convenio de movilidad estudiantil, y la información facilitada desde la Universidad de Málaga mediante el

documento de reconocimiento previo de estudios.

2. Los estudiantes no vendrán obligados al pago en la

universidad de destino, de ninguna cantidad económica en concepto de inscripción o matrícula, excepto en aquellos casos que los respectivos programas o convenios establezcan lo contrario.

Artículo 11. Becas o ayudas.

Los estudiantes podrán percibir cualquier beca o ayuda para cursar los correspondientes estudios, convocada por la

administración estatal, la autonómica, local o la propia universidad, y otras entidades.

Artículo 12. Reconocimiento posterior de estudios realizados.

1. Una vez finalizada su estancia en la universidad de

destino, el estudiante deberá solicitar del órgano competente en dicha universidad la expedición de una certificación académica, para su constancia personal, acreditativa de los estudios realizados, con indicación de la denominación de las correspondientes asignaturas o actividades, los créditos obtenidos y la calificación alcanzada, todo ello de acuerdo con los términos previstos en el respectivo programa o

convenio de movilidad.

Asimismo, el citado órgano competente remitirá un ejemplar de dicha certificación académica al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Málaga, para su constancia oficial. Dicha certificación será posteriormente remitida al coordinador de relaciones internacionales y movilidad del respectivo centro, para su traslado al respectivo coordinador académico a efectos de la cumplimentación del "Acta de Reconocimiento Académico", y posteriormente, tras su correspondiente comprobación

recabará la preceptiva firma del Presidente de la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, y trasladará el acta a la Secretaría de dicho centro a efectos de su

correspondiente constancia en el expediente académico del alumno, previa solicitud de éste.

2. El "Acta de Reconocimiento Académico" establecerá las calificaciones, correspondientes al sistema universitario español, que procede incorporar al expediente académico del respectivo estudiante, en las asignaturas reconocidas, como resultado del proceso de adecuación de las calificaciones obtenidas en la universidad de origen. Las mencionadas

calificaciones se imputarán de oficio en dicho expediente en la primera convocatoria ordinaria del respectivo curso

académico.

3. En ningún caso será posible el reconocimiento, mediante el procedimiento de movilidad estudiantil previsto en las

presentes normas, de un número de créditos superior al 40% de la carga lectiva global del respectivo título, a excepción de los convenios cuya finalidad sea la obtención de más de una titulación por el estudiante.

TITULO III

DE LOS ESTUDIANTES QUE ACCEDEN A LA UNIVERSIDAD DE MALAGA EN REGIMEN DE INTERCAMBIO

Artículo 13. Convocatoria.

1. El Vicerrectorado de Estudiantes, a través de la página web de la Universidad de Málaga, procederá, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos programas o convenios de

movilidad, a efectuar la convocatoria para la recepción de solicitudes de admisión de estudiantes. En dicha convocatoria se indicarán las asignaturas ofertadas, los plazos de

solicitud, los requisitos exigidos en su caso, y el modelo de petición que podrá ser tramitado de forma telemática.

2. Las solicitudes deberán indicar las asignaturas ofertadas por la Universidad de Málaga que el estudiante desea cursar dentro del correspondiente programa de movilidad, teniendo en cuenta que los estudios a realizar deberán corresponder, al menos en un 60%, al área (o área afín) correspondiente al respectivo programa o convenio de intercambio, a excepción de aquellos en los que no se especifique área alguna o se

establezcan varias (por ejemplo: programas bilaterales o ISEP).

En todo caso, será condición necesaria para atender las solicitudes que éstas cuenten con el visto bueno del órgano competente de la universidad de origen, de acuerdo con las previsiones del respectivo programa o convenio de movilidad.

Artículo 14. Resolución de solicitudes.

1. Corresponderá al Vicerrectorado de Estudiantes, de acuerdo con las previsiones al respecto del correspondiente programa o convenio, y de los criterios establecidos por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga, resolver las solicitudes de admisión formuladas dentro de su plazo reglamentario por estudiantes de otras universidades que desean visitar la Universidad de Málaga en régimen de

intercambio.

2. El Vicerrectorado de Estudiantes notificará a los

solicitantes, y a sus respectivas universidades, la resolución adoptada; y en aquellos casos en que se acceda a lo

solicitado, se les remitirá su "carta de aceptación", a efectos de obtención, en su caso, del correspondiente visado de su pasaporte, y se les facilitará toda la información necesaria al respecto: fechas de inicio de los estudios, datos de contacto (personas, direcciones, teléfonos, e-mail, fax, ...), procedimiento a seguir en su incorporación a la

Universidad de Málaga, documentación que deberán aportar, información general sobre la Universidad de Málaga, ...

Artículo 15. Inscripción.

La inscripción de los estudiantes que acceden a la Universidad de Málaga en régimen de intercambio se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Recepción en el Vicerrectorado de Estudiantes, donde se les asignará un coordinador académico y se les entrega el documento acreditativo de su incorporación a la Universidad de Málaga.

2.º Reunión con el respectivo coordinador académico para confirmar las asignaturas a cursar en la Universidad de Málaga, de acuerdo con la solicitud de admisión efectuada en su momento por el estudiante.

3.º Matriculación en las correspondientes dependencias

administrativas del Vicerrectorado de Estudiantes, en las asignaturas seleccionadas, y obtención de la correspondiente acreditación (documento oficial de matriculación y carné de estudiante).

4.º Reunión, en su caso, con el coordinador de relaciones internacionales y movilidad del respectivo centro, o centros, para la asignación de grupos de docencia e información sobre demás aspectos organizativos de régimen interno del respectivo centro.

Artículo 16. Derechos.

1. Los estudiantes no vendrán obligados al pago de precios públicos por la prestación de servicios docentes y

administrativos, a excepción de aquellos programas o convenios en que se establezca lo contrario.

2. Los estudiantes disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes que cursan estudios

conducentes a títulos oficiales de la Universidad de Málaga, a excepción de la posibilidad de participar en procesos para la elección de representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, y de las prestaciones de seguro escolar, que quedarán sujetas a lo dispuesto en la normativa española vigente en la materia.

Artículo 17. Certificación de los estudios realizados.

1. El Vicerrectorado de Estudiantes remitirá a los profesores responsables de las asignaturas cursadas por alumnos en régimen de intercambio, a través de sus respectivos

Departamentos, actas específicas en las que hacer constar las calificaciones obtenidas por dichos alumnos de acuerdo con el sistema general de calificaciones aplicable en la Universidad de Málaga.

2. Los citados profesores remitirán al Vicerrectorado de Estudiantes las mencionadas actas debidamente cumplimentadas, en el plazo más breve posible desde que se produzca la

correspondiente evaluación, al objeto de que se proceda, desde dicho Vicerrectorado, a la expedición de las certificaciones académicas específicas, de acuerdo con los requerimientos formales de los respectivos programas o convenios, tras efectuar las conversiones que resulten procedentes.

3. El Vicerrectorado de Estudiantes remitirá las citadas certificaciones académicas específicas, debidamente

cumplimentadas, tanto a los respectivos estudiantes como a los órganos competentes de sus universidades de origen.

TITULO IV

DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO

Artículo 18. Régimen.

La movilidad de los estudiantes de tercer ciclo en régimen de intercambio se efectuará de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el respectivo programa o convenio, que será promovido por el Coordinador del correspondiente Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga.

El mencionado programa o convenio de movilidad deberá ser aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad de la Universidad de Málaga, previo informe

favorable de la Comisión de Doctorado.

Artículo 19. Procedimiento.

1. El Coordinador de cada Programa de Doctorado de la

Universidad de Málaga podrá proponer a la Comisión de

Doctorado de dicha universidad, el establecimiento de un número de plazas reservadas para alumnos de otras

universidades, con las que se haya suscrito el oportuno convenio de intercambio, que deseen realizar cursos,

seminarios o trabajos de investigación en el mencionado Programa de Doctorado, sin la finalidad de obtener el título universitario oficial de Doctor por la Universidad de Málaga.

2. La admisión de los mencionados alumnos corresponderá al Departamento responsable del respectivo Programa de Doctorado, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se hayan podido establecer en el correspondiente programa o convenio de movilidad. Dicha admisión se formalizará mediante documento emitido por el Coordinador del Programa de

Doctorado, en el que se determinarán los contenidos formativos que los alumnos deben realizar en el mencionado Programa, y que deberá ser ratificado por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Málaga, y posteriormente enviado al

Vicerrectorado de Estudiantes para su remisión a la

universidad de origen.

3. Los alumnos que resulten admitidos deberán formalizar con carácter previo su incorporación a la Universidad de Málaga en el Vicerrectorado de Estudiantes, y posteriormente su

inscripción en las correspondientes dependencias

administrativas del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo, de acuerdo con lo establecido en el documento al que se alude en el punto inmediato anterior. Los estudiantes no vendrán obligados al pago de precios públicos por la

prestación de servicios docentes y administrativos, a

excepción de aquellos programas o convenios de intercambio en los que se establezca expresamente lo contrario.

4. Los estudiantes disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes que cursan estudios

conducentes a títulos oficiales de la Universidad de Málaga, a excepción de la posibilidad de participar en procesos para la elección de representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, y de las prestaciones de seguro escolar, que quedarán sujetas a lo dispuesto en la normativa española vigente en la materia.

5. Corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo la elaboración de las certificaciones académicas

específicas acreditativas de los estudios cursados por los correspondientes alumnos y de los resultados académicos obtenidos, de acuerdo con las previsiones formales exigidas en el respectivo programa o convenio de intercambio; así como efectuar las correspondientes notificaciones a los interesados y al Vicerrectorado de Estudiantes para su traslado a las respectivas universidades de origen.

Artículo 20. Reconocimiento de estudios.

1. Los estudiantes que cursen en la Universidad de Málaga un Programa de Doctorado, y deseen realizar parte del mismo en otra universidad con la que se haya suscrito el oportuno programa o convenio de intercambio, deberán contar con la autorización expresa del Coordinador del mencionado Programa de Doctorado.

2. La citada autorización deberá indicar los contenidos formativos que el estudiante va a realizar en la universidad de destino, así como el compromiso de reconocimiento que la superación de dichos contenidos produciría en el Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga, a los efectos de la obtención del título de Doctor por dicha Universidad.

3. Para que el mencionado compromiso de reconocimiento sea efectivo, la citada autorización deberá ser previamente refrendada por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Málaga, y el estudiante abonar los precios públicos

correspondientes a aquellos casos en los que proceda

reconocimiento de créditos.

4. A la vista de la certificación académica expedida por la universidad de destino, acreditativa de los estudios

realizados por el estudiante y la valoración académica de los mismos, y tras comprobar su adecuación al compromiso

previamente establecido, el Coordinador del respectivo

Programa de Doctorado de la Universidad procederá a

cumplimentar el "Acta de Reconocimiento Académico", en la que se concretará el alcance del reconocimiento y su evaluación.

5. La mencionada "Acta de Reconocimiento Académico" será remitida a las dependencias administrativas correspondientes del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo, para su constancia en el expediente académico del respectivo

estudiante.

TITULO V

DE LOS ACUERDOS DE MOVILIDAD EN REGIMEN

DE INTERCAMBIO PARA LA OBTENCION DE DIFERENTES TITULACIONES

Artículo 21. Concepto.

Los programas o convenios de movilidad en régimen de

intercambio que suscriba la Universidad de Málaga con

universidades extranjeras, podrán prever la posibilidad de obtención conjunta de los títulos correspondientes a las enseñanzas convenidas, a expedir por las universidades

firmantes, como resultado de la superación de los requisitos académicos exigidos por los respectivos sistemas educativos, tras producirse los reconocimientos académicos que conllevan la realización de las actividades reguladas en el régimen de movilidad por intercambio previsto en el correspondiente programa o convenio.

Artículo 22. Contenido.

Los correspondientes programas o convenios de movilidad por intercambio se fundamentarán en criterios de reciprocidad y confianza mutua, y deberán contemplar los siguientes extremos:

a) Determinación de la oferta de plazas disponibles para el intercambio, de acuerdo con criterios de reciprocidad.

b) Diseño del itinerario curricular a seguir por los

estudiantes, en las universidades implicadas, y de los

respectivos reconocimientos, para la obtención conjunta de los diferentes títulos, dentro de las previsiones de los

respectivos planes de estudios o estructuras académicas equivalentes exigidas por la normativa aplicable.

c) Establecimiento de la carga lectiva y de la duración de la estancia, exigibles en cada una de las universidades que suscriben el convenio.

d) Criterios de selección de los estudiantes, entre los que se incluirá obligatoriamente la acreditación de un nivel alto de dominio de las lenguas oficiales, distintas al castellano, correspondientes a las universidades participantes en el programa o convenio de movilidad por intercambio.

e) Designación del coordinador de cada una de las

universidades participantes, encargado de las labores de difusión, selección, tutoría y seguimiento de los acuerdos, bajo la supervisión del vicerrectorado, o autoridad académica competente.

f) Denominación exacta de los títulos cuya obtención conjunta se produciría tras el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo programa o convenio.

g) Procedimiento administrativo a seguir (documentos,

requisitos, plazos, etc...) para el intercambio oficial de información acreditativa de los estudios realizados, a efectos de las correspondientes expediciones de títulos.

Artículo 23. Procedimiento.

1. En la Universidad de Málaga, corresponderá a las Juntas de sus diferentes Centros, previa consulta a la respectiva Subcomisión de Relaciones Internacionales e informe de la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, proponer a la Comisión de Relaciones Internacionales y

Movilidad de la mencionada Universidad, la aprobación de programas o convenios de movilidad por intercambio, objeto del presente título. La citada propuesta se canalizará a través del Vicerrectorado de Estudiantes.

2. El correspondiente convenio deberá ser suscrito por los Rectores o Presidentes de las instituciones participantes.

Artículo 24. Reconocimiento.

1. Los reconocimientos de los estudios cursados por

estudiantes de la Universidad de Málaga en las universidades extranjeras firmantes del respectivo programa o convenio de movilidad, a efectos de la obtención del correspondiente título por la Universidad de Málaga, se producirán de acuerdo con las previsiones que al respecto puedan éstos haber

establecido o, en su defecto, por el procedimiento descrito con carácter general en los artículos 8 y 12 de las presentes normas.

2. Los reconocimientos de los estudios cursados por

estudiantes de las universidades extranjeras firmantes del respectivo programa o convenio de movilidad, en dichas

universidades, a efectos de la obtención del correspondiente título por dicha universidad, se producirán de acuerdo con las previsiones que al respecto se hayan establecido en dicho programa o convenio de movilidad o, en su defecto, de acuerdo con lo que al respecto resuelva la Comisión de

Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro.

3. La admisión de estudiantes como resultado de la aplicación de los programas o convenios de movilidad objeto del presente título, y los reconocimientos académicos que de ellos se deriven, supondrán, de acuerdo con la normativa vigente, que dichos estudiantes reúnen los requisitos exigidos para el acceso a los correspondientes estudios universitarios

españoles a efectos de la obtención del respectivo título universitario oficial.

Disposición Adicional.

Se encomienda al Vicerrectorado de Estudiantes, en el ámbito de los estudios de primer y segundo ciclo, y al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo, en el ámbito de los estudios de tercer ciclo, la elaboración de los modelos de documentos previstos en las presentes normas, para lo cual contarán con los servicios de la Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga al objeto de garantizar la coordinación con los

procesos generales de gestión de expedientes académicos de estudiantes.

Disposición Derogatoria.

Queda expresamente derogado la "Normativa sobre estudiantes de intercambio en el marco de convenios internacionales",

aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 12 de julio de 2000.

Disposición Final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Málaga, 6 de mayo de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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