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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2005, relativa la creación de un puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2.g) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de
27 de junio, en el artículo 159.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo
12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Crear en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), un puesto de trabajo de Vicesecretaría-Intervención y clasificarlo como Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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