Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 27/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 20 de mayo de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fahala Garden, S.L., encargada de la limpieza de locales y dependientes de carácter municipal en los centros de trabajo de Benalmádena-Arroyo de la Miel (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario general del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. de Málaga en representación de los trabajadores de la empresa Fahala-Garden, S.L., encargada de la limpieza de locales y dependencias de carácter municipal en los centros de trabajo de Benalmádena-Arroyo de la Miel (Málaga) ha sido convocada huelga entre los días 23, 24, 25,

30 y 31 de mayo de 2005 y 1, 2, 3 de junio de 2005 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa de la localidad de Benalmádena-Arroyo de la Miel (Málaga).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Fahala Garden, S.L." encargada de la limpieza de locales y dependencias de carácter municipal en los centros de trabajo de Benalmádena-Arroyo de la Miel (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad en aquellos centros municipales en los que se presta un servicio esencial para la comunidad, como son en concreto los centros escolares y los cementerios, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; y Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Secretario general del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. de Málaga en representación de los trabajadores de la empresa Fahala Garden, S.L., encargada de la limpieza de locales y dependencias de carácter municipal en los centros de trabajo de Benalmádena-Arroyo de la Miel (Málaga), que se llevará a efecto entre los días 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de

2005 y 1, 2, 3 de junio de 2005, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga

A N E X O

20% de la plantilla de trabajadores que presten sus

servicios en aquellos centros municipales en los que se preste un servicio esencial para la comunidad.

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