Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto de 1997) se delegaron competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en determinados órganos de la Consejería de Cultura. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de

30 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 126, de 29 de octubre de

2002).

La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones puntuales con el fin de procurar una mayor eficacia y simplificación en la gestión administrativa. A la vista de esta necesidad, y atendiendo a criterios de seguridad jurídica, es aconsejable dictar una nueva Orden que refunda las modificaciones introducidas en la Orden de 16 de julio de 1997, e introduzca las modificaciones puntuales a que se ha hecho referencia, respetando no obstante los criterios generales que inspiraron a aquélla.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 39.6 y 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 50.1 y 3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería. Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

1. Todas las competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa, en relación con los créditos del programa 45E, Cooperación y voluntariado cultural, que no hayan sido asignados a las Delegaciones Provinciales de Cultura.

2. Para los restantes programas presupuestarios de la Consejería, la competencia para la iniciación de todos los expedientes con las siguientes excepciones:

a) Los expedientes que se refieran a la gestión del Capítulo II del Presupuesto de Gastos, que queda delegada en los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica, de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, a los que corresponda el expediente.

b) Los expedientes de contratos menores de suministros y servicios a que se refieren los artículos 4.2.b) y 5.2.b), ambos de esta Orden, que queda delegada en los órganos que en ellos se citan.

3. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que no sean modelos tipo, y la facultad de autorizar la redacción de los proyectos de obras modificados.

4. En materia de subvenciones, la concesión de subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, con cargo a los créditos del programa 45E, que no hayan sido asignados a las Delegaciones Provinciales, así como la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones cuya concesión le hubiese sido delegada.

5. La adopción de las resoluciones relativas a los encargos de ejecución, encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas de la Junta de Andalucía.

6. La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

Artículo 2. Delegación de competencias en el titular de la Secretaria General Técnica.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de esta Orden:

1. En materia de gestión del gasto:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos destinados a Gastos de Personal (Capítulo I) de Servicios Centrales (Servicio 01), de todos los programas presupuestarios de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Cultura.

b) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos del resto de los capítulos de gasto del programa presupuestario 45 A, Dirección y Servicios Generales de Cultura, correspondientes a los Servicios Centrales (Servicio

01), así como a los de Delegaciones Provinciales (Servicio 02) que no hayan sido asignados a las respectivas Delegaciones Provinciales.

c) La competencia para distribuir el anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

d) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por las Delegaciones Provinciales y por los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, y a los efectos de coordinación, seguimiento y gestión

presupuestaria, la competencia para autorizar la

redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Cultura.

2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las

Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que hace referencia la letra b) del número 1 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de esta Orden.

3. La iniciación, tramitación y resolución de expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con asuntos resueltos en el ejercicio de competencias delegadas en la presente Orden.

Artículo 3. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.

Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, en relación con sus respectivos ámbitos de

atribuciones, las competencias que a continuación se indican, con excepción de lo previsto en los artículos 1 y 7 de esta Orden:

1. En materia de gestión del gasto:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos de los capítulos de gasto de su respectivo programa presupuestario, que no hayan sido objeto de redistribución provincial, con excepción de los atribuidos en la presente Orden al titular de la Secretaría General Técnica, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y a los de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia.

b) Autorizar la redistribución y la retención de créditos, en sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la misma.

2. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos de las

Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que hace referencia la letra a) del número 1 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de esta Orden.

3. En materia de subvenciones, la concesión de subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que hace referencia la letra a) del número 1 de este artículo, así como la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones cuya concesión hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

4. La iniciación, tramitación y resolución de expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con asuntos resueltos en el ejercicio de competencias delegadas en la presente Orden, así como en relación con los expedientes de ejecución de sentencias que traigan causa del ejercicio de competencias delegadas por los titulares de los servicios administrativos sin personalidad jurídica que estén adscritos al Centro Directivo.

Artículo 4. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias que a continuación se indican, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de esta Orden:

1. En materia de gestión del gasto:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refiere el

artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de expedientes de gasto derivados de la gestión de los créditos asignados a la Delegación Provincial.

b) En relación con los créditos asignados a la Delegación Provincial, autorizar su redistribución a las Unidades

pertenecientes al ámbito territorial de la misma (Servicio

03), así como su retención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. En materia de contratación administrativa:

a) Todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas confiere al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a créditos asignados a la Delegación Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de esta Orden.

b) La iniciación de los expedientes de contratos menores de suministros y de servicios, respecto de los cuales tengan delegadas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación.

3. En materia de subvenciones, la concesión de subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería que se otorguen con cargo a créditos

asignados a la Delegación Provincial, y se refieran a

actuaciones que hayan de ejecutarse en el citado ámbito territorial, así como la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones cuya concesión hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

4. Todas las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios y de subvenciones

excepcionales en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden. Estas

facultades comprenderán la aprobación del gasto, la

autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.

5. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

6. La iniciación, tramitación y resolución de expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con asuntos resueltos en el ejercicio de competencias delegadas en la presente Orden.

Artículo 5. Delegación de competencias en los titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería.

Se delegan las siguientes competencias en los titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, dependientes de la Consejería, en su ámbito de atribuciones respectivo, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y

7 de esta Orden:

1. En materia de gestión del gasto, las funciones de

aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos que les hayan sido asignados.

2. En materia de contratación administrativa:

a) Todas las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas confiere al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia y servicios, en relación con los expedientes que se tramiten con cargo a los créditos a que se refiere el número 1 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de esta Orden.

b) La iniciación de los expedientes de contratos menores de suministros y de servicios, respecto de los cuales tengan delegadas las facultades que la normativa de contratos

atribuye al órgano de contratación.

3. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus ingresos y recursos propios, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Competencias del Centro Andaluz de Flamenco. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el articulo 5, las competencias a que se refieren sus números 1 y

2 se delegan, respecto del Centro Andaluz de Flamenco, en la Secretaria General Técnica a través del programa 45D, con excepción de las funciones de aprobación del gasto, su

compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos de Capítulo I que le hayan sido asignados al Centro.

Artículo 7. Competencias no delegadas.

No se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

1. La concesión de subvenciones con carácter excepcional y en supuestos especiales, del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el número 4, del artículo 4 de esta Orden, en cuanto a las facultades relativas a la gestión del gasto.

2. La declaración de obras de emergencia, acordando la directa ejecución o la libre contratación de las mismas.

3. La de celebrar Convenios, sin perjuicio de lo establecido en el número 4, del artículo 4 de esta Orden, en cuanto a las facultades relativas a la gestión del gasto.

4. La resolución de los expedientes de responsabilidad

patrimonial, sin perjuicio de que correspondan el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Provincial de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. En el caso de Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, los expedientes serán iniciados e instruidos por el Centro Directivo al que estén adscritos.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo.

6. La de resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse, conforme a la normativa vigente, contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

Artículo 8. Régimen jurídico.

1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma vigente de cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, así como que ponen fin a la vía administrativa.

3. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de suplencias en esta Consejería.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Disposición Adicional Unica. Adaptaciones de la codificación y denominación de programas.

Las menciones realizadas en la presente Orden a la

codificación y denominación de programas presupuestarios deberán entenderse referidas a aquéllas que resulten de las modificaciones que se produzcan en la estructura orgánica de la Consejería, así como de las que realice la Consejería de Economía y Hacienda en el ámbito de su competencia.

Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con las normas vigentes en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1997, modificada parcialmente por la de 30 de septiembre de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y

contratación administrativa, así como cualesquiera otras que se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

onsejera de Cultura

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura.

Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura.

Ilmos/as. Sres/as. Directores/as Generales de la Consejería de Cultura.

lImos/as. Sres/as. Delegados/as Provinciales de la Consejería. Sres/as. Directores/as de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería de Cultura.

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