Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se establece el régimen de suplencias en la Consejería.

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El régimen de suplencias de la Consejería en el ámbito de los Servicios Centrales fue establecido por Orden de 12 de diciembre de 1991 (BOJA núm. 2, de 10 de enero de 1992), aconsejando la experiencia adquirida en su aplicación que se proceda a su modificación, que se lleva a efecto mediante la presente Orden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo único. Régimen de suplencias.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las autoridades de los Servicios Centrales, se estará al siguiente régimen de suplencias:

a) El titular de la Consejería será suplido por el titular de la Viceconsejería. En su defecto, el titular de la Consejería podrá designar, para suplirle, al titular del órgano directivo que estime pertinente.

b) Los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaria General Técnica o de las Direcciones Generales de la Consejería, serán suplidos de la siguiente forma:

1. El titular de la Viceconsejería será suplido por el de la Secretaría General Técnica.

2. El titular de la Secretaría General Técnica será suplido por el de la Viceconsejería.

3. Los titulares de las Direcciones Generales serán suplidos por el titular de la Viceconsejería o, en defecto de éste, por el de la Secretaría General Técnica.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidos por los titulares de las Secretarías Generales.

3. Los titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia serán suplidos por el de la Gerencia, Jefatura del Departamento de Administración u órgano análogo que corresponda.

4. La suplencia se extenderá al ejercicio de todas las competencias que correspondan como propias al titular del órgano por el que en cada caso se actúe.

Para la suplencia en el ejercicio de competencias delegadas se estará a lo que dispongan las correspondientes Ordenes de delegación.

5. En todos los supuestos a los que se refiere la presente Orden la competencia permanece en el órgano suplido, que sigue ejerciéndola a todos los efectos.

6. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en la firma de los actos que se dicten por razón de la misma.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se establece el régimen de suplencias en los servicios centrales (BOJA núm. 2, de 10 de enero de 1992).

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura.

Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura.

Ilmos/as. Sres/as. Directores/as Generales de la Consejería de Cultura.

Ilmos/as. Sres/as. Delegados/as Provinciales de la Consejería. Sres/as. Directores/as de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería de

Cultura.

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