Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 236/2004.

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NIG: 2909441C20041000330.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 236/2004. Negociado: De: Doña Dolores Padilla Marfil.

Procurador/a: Sr. Aranda Alarcón, José A. Contra: Don Ahmen Haddi.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 236/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vélez Málaga a instancia de Dolores Padilla Marfil contra Ahmen Haddi sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 14 de abril de 2005.

Vistos por mí, Oscar Pérez Corrales, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Vélez-Málaga, los presentes autos de divorcio seguidos ante este Juzgado - y registrados con el número 236/04 en el libro de asuntos civiles- a instancia de doña Dolores Padilla Marfil, representada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, frente a don Ahmen Haddi, declarado en rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Acuerdo el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dolores Padilla Marfil y Ahmen Addi, estableciendo como medidas inherentes al anterior pronunciamiento las siguientes:

Se mantienen las medidas acordadas en su día en la sentencia de separación dictada en autos de esta Juzgado núm. 100/2000 (se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre; el padre deberá abonar la cantidad mensual de 180 euros en concepto de pensión alimenticia y actualizada conforme al IPC desde el año 2001; el padre podrá comunicar con su hija dos horas los sábados alternos en presencia de la madre o persona por ella designada -a falta de acuerdo el horario será de

18:00 h. a 20:00 h.).

menores.

No se hace pronunciamiento de condena en materia de costas. Comuníquese al Registro Central de Rebeldes Civiles. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (adviértase al Registro Civil que no consta anotada la separación judicial, debiendo remitirse testimonio de la sentencia de separación)

Notifíquese la Sentencia al Fiscal y partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días al siguiente al en que se notifique.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ahmed Haddi, extiendo y firmo la presente en Vélez Málaga a trece de mayo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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