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La Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, Comisiones Obreras (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores (UGT); SPJUSO y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia (STAJ) han convocado un paro parcial que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y que tendrá lugar desde las 10,00 horas hasta las 13,00 horas de los días 30 y 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio de 2005.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.
Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de paro, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una "razonable proporción" entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante los días de paro parcial 30 y 31 de mayo,
1, 2 y 3 de junio de 2005, los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos en los órganos judiciales y en el resto de los servicios de la Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infringir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las Disposiciones Legales vigentes,
R E S U E L V O
1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de paro parcial fijada para los días 30 y 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio de
2005 los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II.
2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de la huelga.
Sevilla, 25 de mayo de 2005.- El Viceconsejero, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO I
Se consideran servicios esenciales los siguientes:
- Actuaciones de Registro Civil.
- Registro de documentos.
- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo
preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.
- Medidas cautelares o provisionales.
- Servicios de Juzgados de Guardia.
ANEXO II
Un funcionario para la realización de las funciones de
registro de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales donde esté previsto este servicio, y en particular un
funcionario en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, un funcionario en las Audiencias Provinciales, en los
Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos.
Un Médico Forense en cada localidad.
En los órganos judiciales donde estuviera prevista la
celebración de vista oral, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial cada tres órganos judiciales. En aquellos Partidos Judiciales con menos de tres órganos judiciales, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Por último, un funcionario para los servicios de guardia que lo estén en las horas del paro.
De los servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado el ejercicio constitucional que tienen los
funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el
ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios
esenciales de la Comunidad.
ANEXO III
Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por la Delegación Provincial salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, en cuyo caso el designado deberá cursar dicha variación a la Delegación Provincial.
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