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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
Con la promulgación de la referida Ley 1/1991 se puede realizar la inscripción en dicho Catálogo con carácter genérico cuando se pretenda únicamente identificar un bien como parte integrante de nuestro Patrimonio.
II. El Ayuntamiento de Granada inicia a comienzos del XVII un proceso de urbanización de la margen del río Darro; los terrenos serán cedidos por los señores del Castril y se convertirán en un espacio de uso público para albergar festejos populares. La Casa de las Chirimías y la fuente del Paseo son los dos únicos elementos referenciales del espacio abierto, adquiriendo, por este hecho, un protagonismo añadido.
El templete de las Chirimías servirá como elemento de cierre del nuevo espacio público. Concebido para desempeñar un claro papel cultural en una sociedad donde la fiesta y las expresiones de la cultura popular se desarrollaban en los espacios abiertos, su implantación en el Paseo de los Tristes responde también a un deseo de "institucionalizar" de algún modo el nuevo espacio urbanizado. En definitiva, es un documento para conocer las actividades ciudadanas, la fiesta popular y se liga a la forma de vida, a la cultura y a las actividades tradicionales del XVII.
A estos valores, hay que añadir el documental al constituir uno de los escasos ejemplos de arquitectura pública en la Granada del XVII.
Aunque el inmueble tiene incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, el hecho de que dicho bien se encuentre en el ámbito del PEPRI Albaicín y la ausencia de bienes muebles han hecho aconsejable adecuar la protección que actualmente tiene iniciando el procedimiento para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto
19/1995, de 7 de febrero,
R E S U E L V O
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de las Chirimías en Granada.
Segundo. Proceder a la anotación preventiva del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien, que tienen el deber de
conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del
procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.
Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
A N E X O
IDENTIFICACION
Denominación: Casa de las Chirimías.
Provincia: Granada.
Dirección: Carrera de Darro, núm. 16.
Fecha de construcción: 1609.
Estilo: Barroco.
DESCRIPCION
La Casa de las Chirimías se levanta en un lateral del Paseo de los Tristes, junto al puente de igual nombre que, según Gallego Burín, pudo "ser el mismo que los árabes denominaron Qantarat Ibn Raxitq, rehecho en 1882".
La formalización del edificio responde al uso para el que fue concebido: Templete para tocar las chirimías y trompetas. Adopta la forma torreón de planta cuadrada, de casi 25 m, con planta baja y dos alturas, delimitadas por imposta de
separación.
Desafortunadas intervenciones hicieron que perdiese su
carácter exento al adosársele una edificación a su frente oeste.
Al exterior se resuelve mediante muros de ladrillo visto con imposta de separación de plantas. La fachada más visible es la que mira hacia el Paseo de los Tristes, si bien la principal, y donde se sitúa la puerta de entrada, es la de Carrera del Darro. La tercera fachada exenta es la situada en el lado norte, de cara al río Darro y a la Alhambra. La fachada más occidental es la que actualmente cumple funciones de
medianera.
La fachada principal se resuelve mediante huecos regulares simétricamente dispuestos. En planta baja se encuentran la puerta de entrada y una ventana con formas de arcos de medio punto. La primera planta presenta dos balcones adintelados, simétricos, con barandilla metálica. La segunda planta, en los cuatro frentes de fachada, cumplía funciones de mirador por lo que los balcones actuales son el resultado del cegamiento de las primitivas arquerías de medio punto. Las enjutas de esta segunda altura en la fachada de Carrera del Darro se decoran con volutas semicirculares cromadas en tonos verdes y
recercadas por molduras.
La cubierta, que apoya sobre entablamento, es de madera a cuatro aguas, con teja árabe; las aristas se decoran con teja esmaltada que alterna el blanco y el verde.
La estructura interior responde a la función para la que fue concebido el edificio: Templete de música, careciendo por ello las plantas de subdivisiones. El espacio queda marcado por el ritmo que imponen las pilastras, visibles, y el cuadrado sólo queda roto en una esquina por la escalera de subida.
DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación del Bien afecta a la totalidad del edificio y ocupa la parcela 01 de la Manzana 76-51-4.
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