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NIG: 4109100C20030018282.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 811/2003.
Negociado: 1.º
De: Doña Sonia de Medio Domínguez.
Procuradora: Sra. Reyes Gutiérrez de Rueda García134.
Contra: Don Pedro Tomás Romero Martín.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 811/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Sonia de Medio Domínguez contra Pedro Tomás Romero Martín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 800
En Sevilla a 11 de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada- Juez de Primera Instancia (Familia) Número 17 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 811/03, a instancia de la procuradora Sra. Reyes Gutiérrez de Rueda García134 en nombre y representación de Sonia de Medio Domínguez, frente a su cónyuge don Pedro Tomás Romero Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
F A L L O
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la procuradora Sra. Reyes Gutiérrez de Rueda García134 en nombre y representación de Sonia de Medio Domínguez, frente a su cónyuge don Pedro Tomás Romero Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación de 15 de febrero de 2001, autos núm./00; todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Juez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Tomás Romero Martín, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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