Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 1096/2003.

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NIG: 410910OC20030023844.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1096/2003. Negociado: 1.º

De: Doña María Zapata Mozas.

Procuradora: Sra. María Patricia Meana Pérez315.

Contra: Don Vicente Gómez Vergara.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 1096/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de María Zapata Mozas contra Vicente Gómez Vergara sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 679

En Sevilla a 2 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de separación núm. 1096/03, a instancias del Procuradora Sra. doña María Patricia Meana Pérez en nombre y representación de María Zapata Mozas, frente a su cónyuge don Vicente Gómez Vergara.

FALLO

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias de la Procuradora Sra. María Patricia Meana Pérez en nombre y representación de doña María Zapata Mozas, frente a su cónyuge don Vicente Gómez Vergara, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando así mismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial. Primero. Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Moguer, núm. 2, 8.º-B, Sevilla, a la Sra. Zapata Mozas, así como el ajuar doméstico; todo ello sin expresa condena en costas. Segunda. Se concede pensión compensatoria a la Sra. Zapata en la cuantía que resulte al aplicar el 30% sobre el ingreso neto que perciba como salario, pensión o cualquier otro concepto don Vicente Gómez Vergara; dicha suma deberá hacerla efectiva el Sr. Gómez Vergara dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a veintiséis de enero de dos mil cuatro. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Vicente Gómez Vergara, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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