Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio sin mutuo acuerdo núm. 341/2000.

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NIG: 2905441C20005000723.

Procedimiento: Divorcio sin mutuo acuerdo 341/2000. Negociado: RS.

De: Doña María del Carmen Jiménez Pérez.

Procurador: Sr. Cobos Berenguer, Miguel Angel.

Contra: Don Sean Anthony OConnor y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

El procedimiento divorcio sin mutuo acuerdo 341/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Fuengirola a instancia de María del Carmen Jiménez Pérez contra Sean Anthony OConnor y Ministerio Fiscal sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 84

En la ciudad de Fuengirola, a veinticuatro de mayo del año dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Fernández García, Magistrado Juez del Juzgado Mixto núm. Cinco de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Disolución del Matrimonio por el Divorcio seguidos con el número 341/00, promovidos a instancia de doña María del Carmen Jiménez Pérez, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Cobos Berenguer y asistida por la Letrada doña María Luisa Rodríguez Orellana, frente a su separado esposo don Sean Anthony OConnor, con la oposición del Ministro Fiscal como parte demandada ante la existencia de prole menor de edad.

F A L L O

Que estimando en lo principal la demanda promovida por doña María del Carmen Jiménez Pérez, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Cobos Berenguer, frente a don Sean Anthony OConnor y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por el divorcio el matrimonio contraído por los referidos litigantes con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno y que figura inscrito en el Registro Civil núm. 76 de South Staffordshire, Condado de Staffordshire, Reino Unido, con todos los efectos inherentes por imperio de Ley y produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta resolución y sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a contar desde su inscripción el Registro Civil, subsistiendo todas las obligaciones dispuestas en la sentencia de su anterior separación matrimonial, otorgándose la guarda y custodia de la hija procreada y actualmente de nueve años de edad cumplidos llamada M.C.O. a su madre la demandante y a ambas el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal de los divorciados esposos como sito en Fuengirola y que actualmente ocupa aquella con la menor, siendo la patria potestad compartida por el divorciado esposo que podrá visitar a la niña en el domicilio de la madre todos los jueves, viernes y sábados desde las dieciocho hasta las veinte horas de la tarde, a quien se adjudica el vehículo de motor que actualmente obra en su poder y quien deberá abonar en concepto de pensiones alimenticias a la mencionada hija la cantidad que corresponda como equivalentes al veinticinco por ciento de sus ingresos efectivos y que deberá abonar a la madre demandante como administradora de la niña en los

primeros cinco días de cada mes y hasta que aquella alcance la mayoría de edad conjuntamente con la independencia económica, sin que de momento sea menester determinar más medidas y sin perjuicio de las modificaciones que puedan ser acordadas en el futuro por variación sustancial de las circunstancias ahora tenidas en cuenta sin que se haga una expresa condenación al pago de las costas procesales a ninguna de las partes

contendientes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos y su original al libro correspondiente, a notificar a las partes haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de 5 de días desde el siguiente a su notificación, expresando por escrito la intención de

recurrirla y lo que de ella se impugna conforme a lo regulado por los artículos 449, 455, 457 y 774.5 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, Ley 1/00, no suspendiéndose la eficacia de las medidas definitivas acordadas y caso de afectar la apelación únicamente a los pronunciamientos de ellas se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio, en este Juzgado Mixto y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, librándose el correspondiente Despacho que para su inscripción y anotación marginal en el Registro Civil corresponda, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Sean Anthony OConnor, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a vientinueve de abril de dos mil cinco. El/La Secretario.

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