Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 452/2004. (PD. 1855/2005).

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NIG: 2906737C20040001415.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 452/2004.

Asunto: 400443/2004.

Autos de: Procedimientos Hipotecarios art. 41 L.H. 457/1994.

Juzgado de origen: Juzg. de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Negociado: IP.

Apelante: Gesalcop, S.L.

Procurador: Vicente Vellibre Chicano.

Apelado: Cicoan, S.C.L. y Aljal, S.A.

Procurador: Salvador Bermúdez Sepúlveda.

Abogado: Taillefer de Haya, Javier.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga núm. Cuatro.

Recurso: Recurso de apelación civil (N) 452/2004.

Parte apelante, apelado y apelado.

Sobre sentencia 2.2.2004.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 901

Audiencia Provincial Málaga. Sección 4.ª

Presidente: Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados: Iltmos. Sres. don Melchor Hernández Calvo, don Florencio de Marcos Madruga.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzg. de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Rollo de apelación: Núm. 452/2004.

Juicio núm.: 457/1994.

En la ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimientos Hipotecarios art. 41 L.H. seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gesalcop, S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Vicente Vellibre Chicano. Es parte recurrida Cicoan, S.C.L. y Aljal, S.A. que está representado por el Procurador don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendido por el Letrado Sr. Taillefer de Haya Javier, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gesalcop, S.L., contra la sentencia de dos de febrero de 2004 del Juzgado de Primera instancia número Nueve de Málaga y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Aljal, S.A., el Tribunal, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la

publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.El/La Secretario Judicial.

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