Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 628/2004.

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NIG: 2906742C20040012343.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 628/2004. Negociado: PC.

De: Doña M. Dolores Fernández Bravo.

Procuradora: Sra. Tinoco Noguerol, Rosario.

Letrado: Sr. Antiñolo Gil, José Antonio.

Contra: Don Manuel Tore García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 628/2004 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de M. Dolores Fernández Bravo contra Manuel Tore García sobre divorcio núm. 628/04, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 242

En Málaga, a doce de abril de dos mil cinco.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Inst. núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de divorcio núm.

628/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores Fernández Bravo representada por la Procuradora doña Rosario Tinoco Noguerol y dirigido por el Letrado Sr. don José Antonio Antiñolo Gil, y de otra como demandado don Manuel Tore García y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Dolores Fernández Bravo contra don Manuel Tore García, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Ratificar como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación seguido entre las partes.

3.º No imponer las costas, a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Manuel Tore García, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de mayo de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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