Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1012/03. (PD. 1876/2005).

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NIG: 1402100C20030008183.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1012/2003. Negociado: R.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.

Letrado: Sr. Vicente Villarreal Luque.

Contra: Don José Luis Toledo Bugatto.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1012/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra José Luis Toledo Bugatto sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho Córdoba.

Juicio Verbal núm. 1012/03-R.

SENTENCIA NUM. 101/2005

En Córdoba, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1012/2003, seguidos a instancias del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Bergillos Madrid y asistido del Letrado don Vicente Villarreal Luque, contra don José Luis Toledo Bugatto, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don José Luis Toledo Bugatto, debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de mil ciento ochenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (1.182,99 euros), más intereses moratorios pactados al 20% anual desde el 21 de agosto de 2003 y hasta que haga efectivo el total pago de la deuda, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Toledo Bugatto, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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