Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 904/2003. (PD. 1854/2005).

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NIG: 2906742C20030018177.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 904/2003.

Negociado: CP.

Sobre: Juicio Ordinario Desahucio por Falta de Pago.

De: Don Juan Santos Guardeño y Caridad Luque Morales.

Procuradora: Sra. Amalia Chacón Aguilar y Amalia Chacón Aguilar.

Letrado: Sr. Juan Gavilán Tobal.

Contra: Eco World Holding-Centro Internacional.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 904/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, a instancia de Juan Santos Guardeño y Caridad Luque Morales contra Eco World Holding-Centro Internacional, sobre Juicio Ordinario Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga, a ocho de junio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

904/03, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de don Juan Santos Guardeño y doña Caridad Luque Morales, asistido por el Letrado don Juan Gavilán Tobal, contra la entidad Eco World Holding-Centro Internacional de Investigación, Desarrollo, Innovación y Nuevas Tecnologías, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de don Juan Santos Guardeño y doña Caridad Luque Morales, asistido por el Letrado don Juan Gavilán Tobal, contra la entidad Eco World Holding-Centro Internacional de Investigación, Desarrollo, Innovación y Nuevas Tecnologías, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre las fincas 1.º A y

1.º B de la C/ José Calderón, núm. 79, de Campanillas (Málaga), habiendo lugar al desahucio de la parte demandada de las citadas viviendas debiendo dejar éstas expeditas a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo debo condenar y condeno a la entidad Eco World Holding-Centro Internacional de Investigación, Desarrollo, Innovación y Nuevas Tecnologías, S.L., al pago de la cantidad de 27.685,68 euros, por rentas vencidas hasta la fecha y aquellas otras que venzan hasta el desalojo, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito

presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn), debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar

adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Tributaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Eco World Holding-Centro Internacional, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de noviembre de dos mil cuatro. El/La Secretario.

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