Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 07/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Endesa Distribución, SLU, solicitó la aprobación de las Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de dicha Empresa al amparo de la legislación vigente y en concreto de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por R.D. 842/2002 y del Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación aprobado por R.D. 3275. Segundo. El borrador de estas Normas se remitió en trámite de audiencia a distintos organismos, entidades afectadas y colegios profesionales así como al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía al objeto de que emitiesen las observaciones oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para aprobar las citadas Normas, de acuerdo con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico el Título I, artículo

13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo. El artículo 3.º de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, otorga a las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica, así como impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia para la adecuada prestación del servicio.

Tercero. En el artículo 44 del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se contempla que cuando las instalaciones de extensión necesarias para atender un suministro sean realizadas a costa del solicitante, dichas instalaciones se ejecutarán de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentaria, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.

Cuarto. El artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por R.D. 842/2002, de 2 agosto, dice que las empresas distribuidoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.

Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberán ser aprobadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia. Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente Boletín Oficial.

Quinto. El artículo 7.º del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centro de Transformación, aprobado por

R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre, prevé que las empresas suministradoras de energía eléctrica puedan proponer normas particulares que fijen las condiciones técnicas específicas para que las instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las prácticas de su explotación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar las Normas Particulares y Condiciones

Técnicas y de Seguridad, cuya aprobación solicitó la empresa Endesa Distribución, SLU, que serán de obligado cumplimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las instalaciones que promueva dicha empresa, así como para las instalaciones promovidas por otras empresas o entidades que se conecten a ellas.

Segundo. Las citadas Normas entrarán en vigor voluntariamente a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA y obligatoriamente a partir de seis meses de su publicación en dicho Boletín.

Tercero. A la entrada en vigor de las citadas Normas quedan derogadas las Normas Particulares de Compañía Sevillana de Electricidad aprobadas por esta Dirección General de

Industria, Energía y Minas, por Resolución de 11 de octubre de

1989.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de mayo de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

height="15">.

Descargar PDF