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Vista la Orden de 18 de marzo de 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Entidades Locales que se citan, mediante Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden en el plazo y forma establecidos en la misma.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante anexo a la presente, éstas no reúnen los requisitos exigidos en la Orden reguladora de las subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Tercero. El artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales relacionadas en el anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 9 de la Orden de 18 de marzo de 2005, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el Tablón de Anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal, 18, de Málaga, por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 25 de mayo de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.
ANEXO QUE SE CITA
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Documentos a aportar/subsanar para gastos de inversión y gastos corrientes:
01 Solicitud de subvención, por duplicado, cumplimentada en todos sus apartados.
02 Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC durante el año natural en que se realice la convocatoria, rubricado por el Concejal competente en materia de consumo.
03 Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año en que se produzca la convocatoria.
04 Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad por el que se apruebe:
a) Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.
b) Importe de la subvención que se solicita.
c) En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de la inversión, cantidad que aportaría.
d) Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar, pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de la fijación del presupuesto aceptado.
05 En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año anterior a la convocatoria certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del
responsable de la misma.
06 Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud.
07 Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.
08 Copia autenticada del documento que certifique los
nombramientos del alcalde o presidente de la entidad local y del concejal competente en materia de consumo, o de las personas que por delegación u orden suyas hayan firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo.
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