Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 07/05 sobre modificacion puntual del PGOU de Vícar del sector I-K en el paraje de Puesto Pallares promovido por el Ayuntamiento a instancia de Kappa Iberoamericana Almería, S.A.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día

17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO

07/05 sobre modificación del PGOU (Sector I-K) del municipio de Vícar (Almería), promovido por el Ayuntamiento (a instancia de Kappa Iberoamericana Almería, S.A.) resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

I. Objeto y descripción.

Se propone la clasificación de un sector de suelo urbanizable ordenado de 79.759 m2 en el paraje Puesto Pallares con acceso desde la carretera ALP-108 considerado vial de primer nivel según el POTPA.

Las determinaciones del sector son:

Superficie: 79.759,86 m2.

Sistema actuación: compensación.

Desarrollo: proyecto urbanización.

Aprovechamiento objetivo: 53.997,42 m2.

Dotaciones:

Espacio libre: 7.976 m2.

Resto dotaciones: 3.255,58 m2.

Altura edificación: 12,00 m/3 plantas.

La conexión del sector se realiza a través de carretera existente de 7,00 m. con la carretera ALP-108.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art.. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

En el expediente se indica que la conexión se realiza a través de una carretera existente que conecta con la ALP-108, de la cual no hay constancia ni en el Plan General de Ordenación Urbanística de Vícar ni en el POTPA, así como a través de la carretera del IRYDA, que es viario rural de primer nivel. En la documentación gráfica se indica la conexión del sector con el sistema Gral. Viario a través de estos dos viarios. En tal sentido, el POTPA, en su art..68 establece como determinaciones para los suelos destinados a actividades terciarias e industriales los siguientes criterios:

- Se localizarán preferentemente junto a núcleos ya existentes con acceso desde vías singulares 1.º y 2.º nivel.

- Los suelos terciarios e industriales no podrán localizarse apoyados sobre el viario rural clasificado por el plan.

Por tanto, no se puede aceptar como acceso al sector el propuesto en el viario rural de primer nivel carretera de IRYDA.

No se aportan informes de viabilidad de la clasificación, tanto a nivel de abastecimiento como electricidad. La

depuración de aguas deberá establecerse clasificando como sistema general la EDAR propuesta.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva, de la

Modificación del PGOU (Sector I-K) supeditando la inscripción y publicación a:

Corregir en la documentación técnica:

1. Eliminar el acceso al sector desde el virio rural de primer nivel.

2. Deberá indicarse expresamente el acondicionamiento de la conexión con la ALP-108, así como la obligatoriedad de que en el Proyecto de Urbanización se recoja el acceso y éste cuente con informe favorable del Organismo tutelar de la carretera.

3. En el plan de etapas deberá ajustarse a la legislación vigente el proceso de edificación cuando la urbanización no está completa.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Almería, 17 de febrero de 2005.- El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

8. Ordenación y normativa para el sector I-K.

8.1. Ficha urbanística sector I-K.

1. Calificación de suelo: Urbanizable ordenado, Industrial compatible.

2. Superficie de actuación: 79.759,86 m2.

3. Sistema de actuación: Compensación.

4. Desarrollo de la unidad de ejecución: Se desarrollará según Proyectos de urbanización.

5. Aprovechamiento:

Indice de aprovechamiento objetivo (m2 tuc/m2s): 0,677. Aprovechamiento Objetivo Total (m2 tup): 53.997,42 m2.

Cesión de Aprovechamiento al Municipio de Vícar (m2 tup):

5.399,74 m2.

(La propiedad tiene intención de adquirirlo)

Aprovechamiento Subjetivo (m2 tup): 48.597,68 m2.

6. Reserva para dotaciones:

Espacios Libres (parques y jardines): 7.976 m2 (>10%).

Rotacional: 3.255,58 m2 (>4%).

Aparcamientos Públicos : Entre 0,5 y 1 plaza/m2.

Según el art. 17.3 de la LOUA deberá completarse la reserva de aparcamiento de carácter privado.

7. Usos y compatibilidades.

Uso predominante Industrial compatible

VU - Vivienda Unifamiliar 0

VC - Vivienda colectiva o plurifamiliar 0

H - Hotelero 0

RC - Residencial colectivo no hotelero 0

C - Comercial 1 (**)

O - Oficina 1 (**)

I - Industrial compatible y Almacenes x

IN - Industrial no compatible x

Epr - Rotacional Privado 0

EP - Rotacional público x

ELR - Espacio libre Público x

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido.

1 = Uso permitido asociado a la actividad principal en

cualquier situación o en edificio exclusivo en el caso de constituir el único uso de la edificación.

2 = Uso permitido en edificio exclusivo.

(*) = Hasta un máximo del 5% del aprovechamiento objetivo total del sector.

(**) = Hasta un máximo del 10% del aprovechamiento objetivo del sector.

8. Invariantes de diseño para el planeamiento de desarrollo:

1. Alturas: 12m/3 plantas.

2. Retranqueo mínimo respecto a linderos: 3 m.

3. La carretera existente que conecta con el viario de 1.º nivel la carretera ALP-108 será de 3.º nivel de 7 metros de ancho de calzada que estará compuesta por dos carriles de 3 m, arcén de 0,50 m ambos lados con cunetas laterales para el drenaje superficie de la carretera con bombeo del 2%. Debiendo incluirse este acceso en el Proyecto de Urbanización.

8.2. Objetivos y criterios de la ordenación.

El desarrollo tiene por objeto la ordenación detallada para la ejecución del nuevo sector, cuyo sistema de actuación prevista será el de Compensación en terrenos de un solo propietario, no siendo por ello necesaria la constitución de Junta de

Compensación, realizando el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento y concretándose la ubicación de las parcelas destinadas al Ayuntamiento de Vícar mediante el correspondiente Proyecto de reparcelación.

Obras de urbanización a ejecutar:

1. Pavimentación.

2. Abastecimiento de agua.

3. Alcantarillado y depuración.

4. Evacuacion de pluviales.

5. Electrificacion.

6. Alumbrado público.

7. Telefonía y telecomuniciones.

8.3. Características de las obras de urbanización:

Viales.

El acceso al ámbito del Sector I-K se realizará mediante la carretera existente que conectará el sector en la glorieta planteada con el viario de 1.º nivel la carretera ALP-108.

Abastecimiento de agua.

El abastecimiento de agua se realizará a través de la conexión a la red general de suministro que está dotada de una tubería de PVC de 750 mm.

Evacuación de aguas residuales.

El sistema de evacuación de aguas residuales a través de una auto depuradora de las aguas según conversaciones mantenidas con el Ayuntamiento.

Servicio eléctrico.

Es necesario dotar a la intervención de suministro eléctrico mediante la conexión a la red existente.

Alumbrado público.

Se prevé un cuadro de alumbrado público conectado a la red de B.T. para proporcionar alumbrado a las parcelas destinadas a los espacios libres, así como al vial previsto.

Red de telefonía.

Hasta el acceso del sector será la Compañía Telefónica España S.A. la que ejecutará las obras de acometida hasta cámara de registro a situar.

8.4. Ordenanzas particulares.

Uso industrial compatible y almacenes-I:

Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.

Asimismo se establecen una serie de condiciones de

aprovechamiento parcela mínima: 400 m2.

Parcela mínima: 400 m2.

Diámetro mínimo inscribible: 10 metros.

Ocupación máxima: 80%.

Edificabilidad máxima: 1 m2/m2.

Altura máxima: 12 metros/3 plantas.

Retranqueos a linderos: 3 metros a resto de linderos.

Uso espacio libre público:

Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.

No se establecen condiciones de Aprovechamiento.

Uso de red viaria y aparcamientos:

Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.

No se establecen condiciones de Aprovechamiento.

8.5. Plan de estapas.

En la modificación que se esta cometiendo para convertir el suelo en urbanizable ordenado, se pretende desarrollar

urbanísticamente la superficie de terreno incluido en su ámbito.

a) El desarrollo del sector S-IK se realizará mediante la redacción y tramitación del presente documento.

b) El proyecto de urbanización de la totalidad del ámbito será presentado, para su tramitación y aprobación, ante el

Ayuntamiento de Vícar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este documento.

c) Las obras de urbanización e implantación de la

infraestructura necesaria, se ejecutarán en una etapa única, con una duración máxima de diez meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

8.6. Estudio económico y financiero.

Dadas las características de las obras de urbanización a realizar, se estima que, según precios de mercado vigentes en la fecha de realización del presente documento, el costo medio por metro cuadrado asciende a la cantidad de 10,63 euros por metro cuadrado de suelo bruto en ejecución material,

incluyéndose las obras exteriores de la Unidad de Ejecución, necesarias para dotarlo de infraestructuras.

Aplicando la valoración anterior a la superficie del sector que es de 81.562,14 metros cuadrados, el coste total de la ejecución de las obras es de novecientos cinco mil novecientos cuarenta y uno con veintidós euros (905.941,22 euros).

La repercusión de los costos de urbanización sobre las

parcelas con aprovechamiento lucrativo es de:

- Superficie total de parcela con aprovechamiento lucrativo:

53.904,87 m2.

- Costo total de la urbanización: 905.941,22 euros.

- Repercusión de la urbanización por metro cuadrado de parcela de aprov. Lucrativo: 16.806 euros/m2.

Pavimentación: 189.852 euros.

Acerado: 89.953 euros.

Alumbrado y baja tensión: 249.454,1 euros.

Saneamiento: 111.729,02 euros.

Abastecimiento: 109.702,05 euros.

Telefonía: 26.532,05 euros.

Parque y jardines: 28.719 euros.

Total: 905.941,22 euros.

El presupuesto de Ejecución Material de la ejecución de las obras de urbanización del sector I-K ascienden aproximadamente a la cantidad de novecientos cinco mil novecientos cuarenta y uno con veintidós euros (905.941,22 euros).

En el correspondiente Proyecto de Urbanización se definirán con precisión los costos de los diferentes capítulos.

9. Cumplimentación del art. 64 del reglamento de planeamiento.

a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la

urbanización.

Es necesario que para implantar los usos demandados en el sector se necesita disponer de suelo debidamente urbanizado, siendo, con carácter previo a la construcción, necesario que se aprueben los correspondientes planeamientos de desarrollo (proyecto de urbanización y compensación), y que se ejecuten las correspondientes obras de urbanización, así queda

plenamente justificada a necesidad y conveniencia de la urbanización de los terrenos y, en consecuencia, la redacción del presente plan parcial.

b) Relación de propietarios afectados.

Kappa Iberoamericana Almería, S.A.: con CIF A-04017588, con domicilio en Paraje Cuatro Higueras s/n Adra, Almería.

c) Dado que el presente documento se redacta por iniciativa particular, debe contener las siguientes determinaciones:

- Modo de ejecución de las obras de urbanización, el sistema de actuación a realizar será por compensación.

- Compromisos que se contraen entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Vícar, y entre aquél y los futuros

propietarios.

El promotor se compromete a respetar los plazos de ejecución de las obras de urbanización de los servicios:

El proyecto de urbanización será presentado, para su

tramitación y aprobación, ante el Ayuntamiento de Vícar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este documento y las obras de urbanización e implantación de la infraestructura necesaria, se ejecutarán en una etapa única, con una duración máxima de diez meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de

urbanización.

El promotor podrá realizar para la conservación de la

urbanización del presente proyecto, una entidad de

conservación. Una vez ejecutadas las obras de urbanización e infraestructuras se constituirán dicha entidad para el

mantenimiento y conservación de las obras de urbanización e instalaciones comprendidas en el sector, la entidad

conservadora se disolverá cuando el Ayuntamiento de Vícar decida asumir la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.

Se establece un plazo de garantía frente a defectos de

ejecución en las obras de urbanización e instalaciones de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización e instalaciones por parte de la entidad de Conservación.

El exacto cumplimiento de los compromisos expresados quedará garantizado por el importe del 7% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. La garantía podrá presentarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.

La sociedad Kappa Iberoamericana Almería cuenta con una situación económica tal que puede acometer las obras de urbanización utilizando los medios económicos propios, además son propietarios de los terrenos incluidos en este documento, con lo que quedará plenamente garantizada la posibilidad de acometer y terminar las obras que se contemplan en el

documento.

10. Determinaciones ambientales.

A. El desarrollo de la actuación deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección.

En este sentido y dada la colindancia del Sector I-K a un cauce público, se deberá recabar informe del organismo de cuenca competente, acerca de la inexistencia de riesgo y avenidas y la no inundabilidad de la zona objeto de

modificación puntual, así como acerca de las posibles

afecciones derivadas de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico y zona de policía, en virtud a lo establecido en el RD 849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, modificado por el RD 606/2003, de 23 de mayo, considerando en su caso, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, su clasificación como suelo No Urbanizable de Especial Protección.

B. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción, se incluirán las

determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto ambiental y en esta Declaración, cuantificando

aquéllas presupuestables en Unidades de Obras, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

C. Las instalaciones que se implanten en el Sector y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, se someterá a los

procedimientos de prevención ambiental previstos en la misma, observando el cumplimiento de la Normativa ambiental,

especialmente vertidos líquidos y generación, almacenamiento de residuos.

D. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas producidas.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido

potencialmente contaminante debido a su caudal y/o

características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser tratado por la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ha de efectuar el pretratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión, de manera que se adapte a las Normativas que sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

E. Se deberá justificar debidamente en el Plan Parcial, la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

No se admitirá el uso de fosas sépticas, siendo obligatoria la conexión a la red general, realizando el dimensionado de la red de saneamiento de manera que se evite una posible

sobresaturación.

Se ha regarantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y

combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluirán la obligación para el

constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento.

F. El Proyecto de urbanización tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

Instalaciones auxiliares.

Vertederos o escombreras de nueva creación.

Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras. Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales. Accesos y vías abiertas para la obra.

Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención:

Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

Descripción detallada de los métodos de implantación y

mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno. Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que reutilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.

Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las

características geotécnicas del terreno.

G. Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su

compatibilidad con el medio, ya que aquéllos que, por sus características intrínsecas estén regulados por normativa específicas, en especial la referente a residuos tóxicos y peligrosos, deberán tratarse según se establezca en las mismas.

Así, cualquier residuo toxico y peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del Plan Parcial o durante el periodo de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,

citándose entre otras las disposiciones vigentes:

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección ambiental de la CAA. Durante la fase de explotación, se realizará una buena gestión de los RSU o asimilares a urbanos que se generen, controlando el uso correcto de los contenedores donde se depositan y almacenan, hasta su retirada.

Se realizarán las gestiones y trámites necesarios para cumplir con los objetivos marcados por la Ley de Envases y Residuos de envases, en cuanto a su participación en los Sistemas

Integrados de Gestión de dichos residuos.

Se realizarán las gestiones y trámites necesarios para cumplir con los objetivos marcados por la Ley de Envases y Residuos de Envases, en cuanto a su participación en los Sistemas

Integrados de Gestión de dichos residuos.

H. En los proyectos de urbanización y Construcción se

incorporarán las medidas correctoras necesarias para

garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

El tráfico de maquinaria pesada que se producirá en la fase de construcción, así como el posterior tráfico de vehículos pesados para transporte de mercancías, ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas, creando trazados que las circunvalen y en caso de atravesar dichas poblaciones, limitándose la velocidad máxima.

I. Se establecerán medidas de protección en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción. J. Se procurará la utilización como recursos vegetales en los procesos de integración paisajística, de especies autóctonas y ornamentales, preferentemente de follaje denso, gran porte y hoja perenne, en el ajardinamiento de las zonas comunes. K. Toda actividad a implantar en el Polígono Industrial tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características. En caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y demás organismos implicados.

L. En cuanto a la posible aparición de restos arqueológicos, cualquier hallazgo casual que pudiera producirse durante la realización de los trabajos, deberá ser comunicado

inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

M. Respecto al Programa de Vigilancia ambiental, el técnico redactor del Proyecto de Urbanización, incluirá en el mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en la DIA.

El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizará la

vigilancia que se detalla a continuación:

Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riesgos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los limites establecidos en la legislación vigente.

Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.

Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar. Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

Control de las aguas residuales generales, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los

parámetros establecidos en la legislación vigente.

Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, de protección Ambiental, para aquellas

actividades a las que le sea de aplicación.

Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías, constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos ..)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 292/1995, el Ilmo. Ayuntamiento de Vícar, como titular de la actuación deberá comunicar a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, las modificaciones sustanciales que se realicen en el planeamiento antes de la aprobación

provisional, o bien indicar que éstas no se han producido. Una vez concluidos los trámites de aprobación provisional, el titular remitirá en el plazo máximo de 10 días a esta

Delegación Provincial de Medio Ambiente, el expediente

completo para que se proceda a formular la Declaración de Impacto Ambiental definitiva, en virtud a lo establecido en el art. 40.1 del citado Decreto 292/1995.

849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público.

11. Medidas protectoras y correctoras.

En el caso que nos ocupa, no existen impactos negativos significativos a los que establecerles medidas correctoras dado que el único impacto negativo es una previsión y su efecto es compatible. El resto de los impactos producidos son positivos.

No obstante, se sugieren las siguientes medidas correctoras para los impactos más graves que se producen en las

actividades complementarias:

- Búsqueda de maquinaria con bajos niveles de ruido.

- Incorporación de lonas y regado de la zona.

Almería, marzo de 2005. Los Arquitectos: Ana Folgar Erades, Raquel Fernández Riejo.

Almería, 16 de mayo de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

Descargar PDF