Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 98/2005, de 11 abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra de Castril fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Este Parque Natural se caracteriza por su espectacular relieve y su singular estética paisajística. Con una superficie de

12.696 hectáreas, se halla incluido en su totalidad en el término municipal de Castril, al norte de la provincia de Granada y está recorrido de norte a sur por el río del mismo nombre, el Río Castril, que configura un paisaje de cañones y cascadas y numerosas simas, grutas y galerías, y en cuyas aguas habita la nutria y la trucha común. Con respecto a la flora, el Parque Natural Sierra de Castril cuenta con cuatro especies "en peligro de extinción" y cinco en estado "vulnerable", incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Anexo II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres). La fauna de la Sierra de Castril está íntimamente ligada a la existente en las de Cazorla, Segura y La Sagra, siendo el grupo de las aves el mejor representado con el buitre leonado como especie emblemática.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Mediante el Decreto 106/1994, de 10 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, atribuyéndose al primero una vigencia de ocho años y al segundo, una vigencia de cuatro años que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Castril, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

11 de abril de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Castril, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

2.2.3. Aprovechamiento de los recursos naturales.

La presencia humana se ha dejado notar desde antiguo en el interior del Parque. Actualmente la principal fuente de recursos radica en la ganadería de montaña, siendo secundarias la agricultura, la recogida de plantas silvestres, los

aprovechamientos forestal, apícola y piscícola, además de la extracción de caliza en el extremo suroeste del espacio protegido.

Los aprovechamientos forestales y la gestión de los montes han sido a lo largo de la historia una garantía de soste-nimiento económico, muy orientada en la actualidad hacia el

aprovechamiento ganadero de los montes municipales y los derechos de pastos por los vecinos de Castril. El aprove- chamiento de madera y leñas es escaso, y la recogida de hongos, plantas aromáticas y frutos tiene carácter puntual. La apicultura es otra actividad a reseñar, aunque aún sin gran importancia económica.

La agricultura era antiguamente una actividad importante, en el marco de una economía de subsistencia, como lo atestigua la presencia de numerosos cortijos dispersos por la sierra. La escasa rentabilidad de muchas de estas explotaciones ha propiciado su abandono y la casi desaparición de población estable en dichos cortijos. Hoy los cultivos ocupan una reducida superficie en el conjunto del Parque, concentrados mayoritariamente en su mitad sur. Olivares y almendrales sobre los cerros margosos del piedemonte serrano y algunas huertas en las pequeñas vegas del río, son los principales tipos de cultivo que subsisten en este espacio.

El aprovechamiento ganadero es el más importante desde el punto de vista de la utilización de los recursos del Parque. El pastoreo ha modelado históricamente estos paisajes, e incluso su actual biodiversidad, siendo también decisiva su aportación a la cultura tradicional y la etnografía de la zona. No obstante, una deficiente gestión ganadera puede generar riesgos ambientales importantes.

De acuerdo con el "Estudio para el desarrollo de la

agricultura y la ganadería ecológica en el municipio de Castril" (Roberto García Trujillo, 2003), pastan de manera permanente en la Sierra unas 10.000 cabezas de ganado, de las cuales 7.700 ovinos, 2.200 caprinos y 100 bovinos. Durante los meses de verano (unos 120 días) esta cantidad se incrementa en unas 5.950 cabezas procedentes de zonas agrícolas exteriores al Parque.

Durante los meses de invierno el mayor número de animales se encuentra pastoreando en las zonas de menor altitud o cercanas a los cortijos, donde existen las infraestructuras necesarias. En los meses más cálidos la ganadería comienza a concentrarse en las zonas de mayor altitud para el aprovechamiento de los pastizales de altura, antes nevados. Aquí las infraestructuras de acceso y de estancia son limitantes, presentándose las instalaciones en general en mal estado.

La concentración del pastoreo en determinados puntos supone un problema de cara a la regeneración natural del pasto,

provocando la inclusión de especies nitrófilas y evitando el desarrollo del matorral, como piornos o espinares a mayor altura y arbustos como retamas, sabinas moras o enebros. El carácter comunal de los pastos lleva a disponer de una gran superficie constituida por amplios pastizales desarbolados. En ellos destacan los pertenecientes a la alta montaña en el flanco más al norte, por su alto valor ecológico y por su interés ganadero.

Es necesaria la elaboración de planes de manejo y mejora ganadera que ajusten las cargas y la distribución del ganado a las potencialidades del terreno. Además de proceder a una adecuada regulación de las cargas y las áreas de pastoreo, es conveniente integrar líneas de actuación complementarias:

- Suficientes ayudas para el aumento de la calidad de la producción, de manera que el incremento de valor añadido permita la viabilidad de las explotaciones sin incrementar la cabaña existente. En esto puede incluirse la certificación de productos de calidad a través de denominaciones o marcas específicas (producción ecológica, marca "Parque Natural de Andalucía" ...)

- Promover sistemas de gestión ganadera respetuosos con el medio y compatibles con otros usos de los recursos naturales.

- Potenciación de actividades alternativas en consonancia con los valores ambientales de la Sierra de Castril, destacando las actividades de uso público y turismo rural relacionadas con los valores naturales y culturales del Parque.

- Aprovechamiento de los recursos alimenticios que pueden proporcionar para el ganado tanto los terrenos de cultivo existentes como aquéllos abandonados que se consideren

idóneos.

- Apoyo a la creación de infraestructuras que permitan una gestión adecuada de la cabaña ganadera.

En relación con los aprovechamientos cinegéticos, en la actualidad no existe un Plan de aprovechamiento y ordenación, necesario para establecer un uso adecuado de los recursos cinegéticos. No se dan, por otra parte, conflictos graves para la conservación de los recursos naturales.

Con respecto a la pesca, la zona truchera se ordena en dos sectores: un vedado de pesca de 4 kilómetros desde el

Nacimiento hasta el Barranco de la Magdalena y dos cotos de alta montaña en el resto del Río Castril dentro del Parque, incluyendo el embalse del Portillo (que anteriormente era zona de aguas libres para la pesca). De acuerdo con estudios recientes (Universidad de Granada, 2002), la actual división del río resulta adecuada y no parece que una zonificación distinta ofrezca ventajas. Sí se recomienda que la modalidad de pesca a efectuar sea "sin muerte", para garantizar la viabilidad de estas poblaciones de trucha, así como para favorecer a otras especies como la nutria.

Los cotos se destinan a la pesca de trucha común (Salmo trutta) en régimen de alta montaña, abarcando el periodo hábil desde el primer domingo de junio hasta el 30 de septiembre. Se ha permitido un máximo de capturas de cuatro ejemplares por pescador y jornada en 2002.

Un problema relacionado con la gestión de la actividad

pesquera es el excesivo número de concursos de pesca que se celebran en estos cotos. Esto supone una gran ocupación de jornadas de pesca, además del impacto generado por una

afluencia elevada y localizada de personas.

La actividad minera ha sido tradicional en la sierra, pero de efectos muy puntuales. En la actualidad se concreta en tres explotaciones a cielo abierto para extracción de piedra natural a partir de las calizas dolomíticas o marmóreas del Cretácico Superior, que se dedican al corte para piedra ornamental mediante instalaciones muy tecnificadas. Todas se encuentran en el término de Castril, junto a la carretera de Pozo Alcón, afectando al Parque Natural en zonas cercanas a su límite. Todas poseen sus correspondientes planes de

restauración, de acuerdo con la normativa vigente.

Tabla síntesis de las explotaciones mineras en el Parque Natural

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2.2.4. Uso público.

La mayor parte de los visitantes al Parque acceden en grupos pequeños, de 2 a 5 personas, con la finalidad de hacer algún tipo de deporte o de pasar el día al aire libre. Es más escasa la afluencia de grupos numerosos o en visitas organizadas. La mayoría de las visitas se producen en fines de semana,

aumentando en la época primaveral y estival. Se concentran espacialmente a lo largo del acceso principal que discurre junto al cauce del Río Castril.

En líneas generales, se puede clasificar la tipología de los visitantes en: a) grupos familiares, de edades muy diversas, sin una planificación de su estancia y suelen visitar siempre el Centro de Visitantes; b) grupos, de escolares, asociaciones conservacionistas o de otra índole.

En cuanto al origen de los visitantes, en épocas vacacionales buena parte de ellos proceden de la región del Levante, constituyendo más del doble de los visitantes granadinos y cuatro veces más que del resto de Andalucía.

La mayoría de las visitas al Parque se concentran a lo largo del cauce del Río Castril, por simples razones topográficas. Al tratarse de visitas de un solo día y con la finalidad de esparcimiento y recreo, llegan en vehículos particulares. Tanto los fines de semana, como los meses de julio, agosto y la Semana Santa son las épocas donde se concentra la

afluencia. Estas puntas de afluencia de público generan problemas puntuales a lo largo del río, principalmente junto a los puentes, el camping y en torno a los Cortijos del

Nacimiento.

La tendencia previsible en cuanto a la evolución de la demanda en el Parque Natural es de un aumento de la misma, ya que además de la promoción del espacio natural se han realizado numerosas mejoras viarias desde las provincias levantinas. Otro aspecto importante en este sentido es la vecindad con el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, que se encuentra sometido a una intensa presión recreativa, sobre todo en determinadas zonas y épocas, lo que puede dar lugar de hecho a la desviación de parte de sus visitantes hacia aquí.

Las diferentes actividades que se vienen realizando dentro del Parque por parte de los visitantes son las siguientes:

a) Senderismo, actividad más desarrollada.

b) Cicloturismo y bicicletas de montaña, que se permite en caminos y pistas forestales, así como en el sendero del Río Castril.

c) Baño: localizada temporalmente durante los meses de julio y agosto a lo largo del cauce del Río Castril.

d) Descenso de cañones y barrancos, como los Calarillos, Nacimiento, La Magdalena, Túnez, Buitre, Tubería-Hoyos de Moreno y Tabernillas; en algún caso, como el barranco de Túnez, la actividad afecta a áreas de nidificación de rapaces.

e) Escalada, normalmente practicada en descenso por el tipo de roca más frecuente (rocas deleznables).

f) Rutas ecuestres.

g) Espeleología: en incremento en los últimos tiempos, en la Cueva de Don Fernando y la Cueva de Los Santos.

h) Actividades náuticas: existe una empresa local que se dedica la alquiler de canoas en el embalse.

i) Vehículos a motor.

j) Vuelo sin motor, pues de forma esporádica se ha practicado parapente.

k) Esparcimiento/recreo: se localiza espacialmente a lo largo del carril principal de acceso junto al cauce del Río Castril.

2.2.5. Educación ambiental.

En los últimos años se han llevado a cabo diversas iniciativas relacionadas con la educación ambiental, si bien no estaban estructuradas en un programa elaborado de antemano, sino obedeciendo a momentos y situaciones concretas que han

favorecido su realización.

Así, por ejemplo, se han asesorado con personal del Parque visitas de centros escolares y campañas didácticas de

repoblación forestal. En colaboración con el Ayuntamiento de Castril, instituciones educativas y empresas, Jornadas

Micológicas, actividades y charlas sobre agricultura y

ganadería ecológicas, actos relacionados con los Planes de Desarrollo sostenible y otros sobre la Marca Parque Natural de Andalucía. En colaboración con los centros de enseñanza de Castril, se realizaron actividades en el "Día de los Parques Naturales". En 2003 se han celebrado las "Jornadas andaluzas de pesca a mosca y promoción de la pesca sin muerte",

organizadas por la asociación ACPES en colaboración con el Parque Natural y el Ayuntamiento de Castril.

Se han grabado programas de televisión de la serie "Espacio Protegido". Se han efectuado asimismo visitas guiadas de grupos de la tercera edad, más otros itinerarios guiados con diferentes colectivos ciudadanos. También se realizó un curso de formación a personal laboral y funcionario de la

Administración Pública sobre Educación Ambiental.

Finalmente, se ha promovido, impulsado o colaborado en la publicación de diferentes materiales divulgativos y de

sensibilización como son la "Guía de Senderos del Parque", la "Guía del Centro de Visitantes", la "Guía de la Flora y la Vegetación del Parque", el "Mapa de Vegetación del Parque", "Excursiones por el Sur de España-II" y "El Repartimiento de Castril", entre otros.

2.3. Infraestructuras y equipamientos del territorio.

El sistema de infraestructuras está muy condicionado por la estructura físico-ambiental del medio, un profundo valle con barrancos secundarios muy encajados, vegas escasas y

estrechas, y macizos rocosos elevados y muy agrestes.

La red de caminos y pistas forestales tiene una extensión total de 39 km y discurre por el valle del río y los montes más accesibles. Tienen buenas dimensiones geométricas (unos 4 m de ancho) y radios de curva adecuados, siendo el firme de macadam y gravilla prensada. Al estar diseñada en relación a las condiciones topográficas de la sierra, no es una red cíclica ni suele estar interconectada, por lo que su

estructura general es en peine.

La red viaria asfaltada se compone de 10,6 km, que discurren por la zona sur del Parque, formando en parte el propio límite del espacio protegido.

La única vía pecuaria clasificada en el interior del Parque Natural es la Colada del Pino Hermoso, que lo recorre desde su centro hacia el suroeste, con una longitud de 14,75 km. Como elemento específico de control de incendios hay 2 torres de vigilancia en funcionamiento y dos puntos de encuentro, que constituyen la base operativa de aviso y control inicial, que se encuentran en las inmediaciones del Parque.

Las infraestructuras hidráulicas existentes son el Embalse del Portillo, la central hidroeléctrica "Fábrica de Luz" y las fuentes. Los recursos hidrogeológicos y energéticos son los más sobresalientes en la actualidad. El embalse, de reciente construcción para riegos y abastecimiento, se llenó en los dos primeros años, alcanzando su capacidad de 33,5 Hm3. La presa tiene 82,79 m y una longitud de coronación de 327,33 m. Ocupa una superficie máxima de inundación de 142,5 ha. Sus aguas son de excelente calidad, crea un paisaje nuevo y unas

expectativas en las tierras cultivadas en cotas inferiores. Su muro de presa está formado por capas de escollera, teniendo un núcleo interno de tierra y arcilla impermeabilizante. Dispone de estructuras de hormigón para los desagües central e

inferior y aliviadero.

La segunda gran infraestructura es la Fábrica de Luz,

construida por la S. A. del Chorro (Málaga) en 1910 y cedida a la Compañía Sevillana de Electricidad. Deriva el agua por una presa de sillería de planta recta y sección trapezoidal, de

2,5 m de altura, hacia una tubería de chapa roblonada que supera 60 metros de desnivel hasta el edificio de la Central. Este es de mampostería y aloja tres alternadores con una potencia total de 120 HP; desagua 937 litros/segundo hacia un canal de tierra. Suministra energía mediante una línea de 15 kV hacia Baza, Castril y Benamaurel. El impacto que esta infraestructura genera en la fauna piscícola del río hace recomendable que en el futuro no se renueve la concesión, lo que permitirá abordar la restauración del cauce, garantizando su continuidad y la conexión de las poblaciones de fauna, en particular las de trucha común, que en la actualidad se encuentran aisladas.

En cuanto a los equipamientos de uso público, se dispone de un escaso desarrollo de la red existente, con baja capacidad de acogida (0,08 personas/ha), escasas infraestructuras de pernocta y una media de 1,6 elementos por sistema o unidad básica de equipamientos cada 1.000 ha, ofreciendo tan sólo un

48% de aprovechamiento del aforo potencial. El perfil más común se corresponde con el turismo de montaña (50% del total).

El Centro de Visitantes "Castril" se encuentra próximo al núcleo urbano del mismo nombre. Existe un área recreativa, situada junto a dicho Centro de Visitantes, si bien las infraestructuras de pernocta y miradores siguen siendo

escasas.

El primer sistema de organización de los servicios turísticos está formado por dos aparcamientos, un cámping central (Los Cortijillos, privado), ocho senderos (aproximadamente 68 km) y un refugio (Prados del Conde, de la Consejería de Medio Ambiente). El segundo y tercer sistema están formados

únicamente por un aparcamiento, un sendero y el Centro de Visitantes y su aparcamiento, además de otro cámping municipal de reciente construcción, ya fuera del Parque Natural, situado en las afueras de la población de Castril, junto al río.

2.4. Planeamiento urbanístico.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castril fueron aprobadas definitivamente el 30 de junio de 1999, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 30 de julio de 1999.

En esta normativa, los terrenos que forman parte del Parque Natural aparecen calificados como Suelo No Urbanizable de Protección, con la zonificación del PORN de 1994 entonces vigente.

Por tanto no se introducen consideraciones sobre el Parque Natural a efectos de ordenación y normativa, no variando sustancialmente de las vigentes para el Suelo No Urbanizable. Los núcleos de población incluidos parcialmente en el Parque Natural en su límite sur (Las Cañadas y Cebas), pasan a ser calificados "Núcleos Rurales" dentro de suelo no urbanizable. Asimismo aparecen inventariados numerosos "Cortijos y

cortijadas" existentes en suelo no urbanizable.

Todo el territorio del Parque Natural fue incluido como "de especial protección" bajo la categoría de Complejo Serrano de Interés Ambiental en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada, de 1987. Identificado con el núm. 12 y denominado Sierras del Noroeste, abarca una superficie de 100.870 has, Para él se daban normas con usos autorizados y prohibidos, siempre relacionados con la

protección de los recursos y sus valores naturales.

2.5. Identificación de unidades homogéneas.

Desde el punto de vista de la ordenación, los usos del suelo y las variables ambientales van a ser los componentes

fundamentales que definirán las distintas zonas a delimitar en el espacio. La identificación de unidades homogéneas se considera una primera aproximación a la zonificación final. Las unidades consideradas son las siguientes:

- Valle del Río Castril.

Esta unidad abarca todo el cauce del Río Castril, desde su nacimiento, incluyendo una banda lateral de longitud variable en función de la topografía del terreno que abarca las zonas inundables, la vegetación de ribera y la unión con los

principales barrancos, hasta el muro del Embalse del Portillo, justo en el límite sur del espacio protegido.

Se trata de una unidad con altos valores ambientales, ya que constituye un ecosistema diferenciado de los demás que

aparecen en el Parque, con una vegetación que sólo se da aquí y que proporciona refugio y alimento a una fauna muy variada. El cauce permanente de agua, cuya calidad es muy buena

representa un ejemplo de cabecera de río en buen estado de conservación, cada vez más escasos, que sólo se ve alterado por la central hidroeléctrica "Fábrica de Luz". Este cauce alberga así mismo una fauna de gran interés, entre la que destacan la trucha autóctona (Salmo trutta), la nutria (Lutra lutra) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), así como

importantes poblaciones de invertebrados acuáticos.

El río es uno de los principales atractivos del Parque, ya que en él se desarrolla una intensa actividad de uso público, principalmente de carácter recreativo y piscícola. Por sus características ambientales también presenta un alto valor científico.

Sin embargo, la actual normativa ambiental protege de manera suficiente los cursos de agua y las formaciones ribereñas, por lo que no parece necesario delimitar una zona específica de reserva para las mismas, siendo suficiente con la

incorporación de determinados criterios de actuación y normas de carácter general orientadas a la conservación.

- Pastos de alta montaña.

Se extiende desde el nacimiento del río hacia el norte, abarcando todo el espacio hasta los límites del Parque. Constituyen una altiplanicie a gran altura rodeada por crestas montañosas, donde las condiciones climáticas son bastante extremas, con abundantes precipitaciones en forma de nieve durante los meses más fríos. La geomorfología dominante son suaves colinas con formaciones kársticas dispersas, en cuyos laterales aparecen picos elevados y profundos barrancos, en constante modelado por los agentes atmosféricos.

La vegetación existente es la resultante de la continua actividad ganadera que ha impedido la regeneración de la vegetación arbórea, por lo que aparecen pastizales, matorrales y zonas con escasa vegetación, así como algunas zonas con bajas coberturas de pinar y sabinar.

En las inmediaciones del Cerro de la Laguna aparece una zona con especiales características geológicas que propician la formación de una laguna endorreica en cuyo seno se desarrolla una vegetación higrófila de gran interés científico.

- Vertiente este de la Sierra del Buitre y Sierra de

Empanadas.

Discurre esta unidad entre el límite oeste del Parque, a través de la línea de cumbres, y la unidad del valle del río, hasta llegar al límite sur del espacio protegido, la carretera comarcal C-330.

En esta unidad se dan pendientes muy fuertes cuya cobertura vegetal está dominada por una mezcla de pastizales-roquedos y pinares de repoblación, aunque también aparecen pequeñas porciones de sabinares y pinares oromediterráneos autóctonos, sobre todo en las zonas de cumbres más escarpadas e

inaccesibles. También aparecen tomillares dolomíticos.

Aquí se localizan, en las cabeceras de los barrancos de Túnez y Magdalena, los únicos representantes de los antiguos bosques húmedos de estas sierras, compuestos por quejigos y arces. Las simas más importantes del Parque, entre las que destacan la cueva de Don Fernando y la Torca de Fuente Fría, se localizan asimismo dentro de esta unidad.

- Vertiente oeste de Sierra Seca y monte de las Hazadillas Limita al norte con la unidad Pastos de Alta Montaña, al oeste con la unidad Valle del Río Castril y al este y sur con los límites del propio Parque.

Las pendientes son incluso más escarpadas que las de la unidad anterior, pero presenta una mayor cobertura vegetal. Abundan los pinares de repoblación, pero aparecen también algunas porciones de bosque mediterráneo natural de encinas. Entre las masas de coníferas se está produciendo una regeneración de la vegetación original, por lo que se da un intenso proceso de mezcla, enriqueciéndose los ecosistemas en conjunto. Aparecen de forma dispersa porciones de pastos, roquedos y pinares- sabinares.

Dentro de esta unidad se localiza la colonia de cría de buitre leonado más importante del Parque. Así mismo esta es la zona que presenta las condiciones más favorables para ayudar a la reintroducción del quebrantahuesos que se está realizando en el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas.

En las tres últimas unidades mencionadas tienen lugar

aprovechamientos de carácter extensivo, sobre todo ganaderos. Por tanto será necesario delimitar qué áreas deben quedar sometidas a una protección más estricta, con exclusión de usos, mientras que en el resto del territorio la normativa habrá de garantizar que el aprovechamiento de recursos sea compatible con la conservación de valores ambientales.

- Zonas con intenso uso antrópico, campos de cultivo y

canteras.

Esta unidad no presenta una continuidad espacial por tratarse más bien de un mosaico compuesto por multitud de fragmentos dispersos. Los de mayor entidad se localizan en el límite sur del Parque, junto a la carretera comarcal C-330, y en las inmediaciones del Embalse del Portillo, mientras que el resto se encuentra disperso mayoritariamente por el valle del río y por el límite sureste del Parque.

Los campos de cultivo son, en su mayoría, de almendros y olivos en las laderas de los valles, donde presentan altos índices de erosión, mientras que en el valle del río aparecen choperas y cereales. Las canteras se sitúan junto al límite sur del Parque, en las ladera meridional de la sierra.

Debido al elevado grado de antropización de estos terrenos parece conveniente que en la zonificación se incluyan entre las áreas con menor restricción de usos, si bien la normativa deberá asegurar la minimización de impactos y la corrección de los déficits ambientales detectados. En el caso de las

canteras, cuya ubicación en el Parque es marginal, ya existe una normativa ambiental y sectorial aplicable suficiente, por lo que no es necesario una delimitación específica de las mismas en la zonificación.

3. Objetivos.

Siguiendo las directrices establecidas por la Unión Europea en los distintos Programas de Acción en materia de medio

ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Castril se han

establecido, por un lado, en el marco del desarrollo

sostenible como única forma de hacer compatibles los diversos usos y actividades que tienen lugar en este espacio con la conservación de sus recursos naturales y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000:

1. Garantizar la conservación de los ecosistemas y de las especies autóctonas de flora y fauna, y en particular la de los hábitats y especies catalogados de interés comunitario.

2. Conservar la geodiversidad del Parque Natural.

3. Mantener en buen estado la calidad de los recursos

hídricos.

4. Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos, tanto en desarrollo de las actividades tradicionales como en las actuaciones y nuevas actividades que se implanten en el espacio. En particular, potenciar las externalidades positivas de las actividades agrarias sobre las especies y los

ecosistemas.

5. Fomentar el acercamiento de los visitantes a los valores naturales y culturales del Parque Natural, de forma ordenada y segura, mediante su puesta en valor, y promoviendo el

desarrollo de una conciencia social favorable a la

conservación y al uso sostenible del medio natural y de los elementos del patrimonio cultural presentes en él.

6. Generar condiciones socioeconómicas que eviten el

desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su

progreso, así como estimular la participación de la población en la conservación de los valores naturales, de forma

compatible con los usos y aprovechamientos tradicionales.

7. Promover la corrección de los déficits ambientales

existentes, la restauración paisajística, la lucha contra la erosión y la recuperación de elementos abandonados para nuevos usos ambientales.

8. Asegurar el mantenimiento de la cubierta forestal y

favorecer la evolución de las masas de repoblación hacia formaciones más próximas a la vegetación madura propia de cada zona, propiciando la formación de masas mixtas.

9. Garantizar la corrección de los déficits ambientales de los núcleos habitados e instalaciones dentro del Parque Natural, y controlar las edificaciones e infraestructuras que se deban ubicar en el espacio, asegurando su compatibilidad con la conservación de los recursos y su adaptación al entorno.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos, a continuación se

concretan las estrategias básicas para alcanzarlos. Estas estrategias van dirigidas a la ordenación de las actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. No hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza, estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan en los criterios y directrices recogidos en el presente apartado, y en el establecimiento de la normativa específica para el Parque Natural que se detalla en el apartado 5. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio, regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, y orientar la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio natural protegido.

Existe ya un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental, así como de las distintas políticas sectoriales, cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos establecidos. Por ello el presente Plan incorpora todos estos elementos ya existentes a los nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos

naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 113) height="15">.

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales. En materia de conservación de los recursos naturales y

culturales se consideran prioritarias las siguientes

directrices:

1. En las actuaciones que se lleven a cabo se deberán

preservar siempre los hábitats naturales y las especies de interés comunitario que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia

Comunitaria.

2. Desarrollo de medidas destinadas a la conservación y protección de las especies endémicas y amenazadas, con

preferencia a aquéllas que se encuentran recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como aquéllas que aún no estando en la situación anterior por sus particulares características sean merecedoras de especial atención en el ámbito del Parque Natural.

3. Fomento de las medidas destinadas a la protección y puesta en valor de las formaciones geológicas de interés, y en particular las citadas en el apartado 2.1.3.

4. Establecimiento de mecanismos de coordinación y

colaboración, con el Organismo de Cuenca competente y los Ayuntamientos implicados, para la protección, diagnóstico y seguimiento de los recursos hídricos y sus aprovechamientos.

5. Se tomarán medidas para que las masas forestales de origen artificial evolucionen hacia formaciones más diversas en especies y de carácter más natural.

6. Se mantendrán y mejorarán las formaciones forestales autóctonas, conservando las más evolucionadas y regenerando las que se encuentran degradadas.

7. En el manejo de masas forestales y en su aprovechamiento se procurará respetar las formaciones y especies de matorral noble mediterráneo.

8. En general, se evitará la pérdida de cobertura vegetal de los suelos, y se promoverá la restauración forestal de los terrenos erosionados.

9. Se velará por la restauración de espacios degradados por actividades mineras, tanto las abandonadas como las que siguen en funcionamiento, especialmente las explotaciones de calizas en el sector sur del Parque Natural.

10. Se mantendrán y mejorarán las infraestructuras de

prevención y lucha contra los incendios forestales, fomentando al mismo tiempo la sensibilización de los ciudadanos sobre este problema.

11. Se procurará integrar los recursos culturales en el medio ambiente, promoviendo la recuperación de elementos y

construcciones tradicionales de interés etnológico o histórico para usos relacionados con la gestión del Parque Natural, la educación ambiental o el uso público. A tal efecto, se

promoverá la colaboración entre la Consejería de Medio

Ambiente, la Consejería de Cultura y el Ayuntamiento para la recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural.

12. Se fomentará asimismo la cooperación con la Consejería de Cultura para la conservación del Patrimonio Histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

13. Se promoverán las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura 2000.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los vaores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad y se considera prioritario aplicar los siguientes criterios.

1. La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

- Garantizar un desarrollo adecuado de las actividades

ganaderas, evitando la degradación de los pastizales. De manera particular, se compatibilizará el pastoreo con la regeneración del matorral noble mediterráneo y de las

formaciones forestales arbóreas. Asimismo se evitará la degradación de los pastizales de montaña y se acotarán las áreas singulares por su flora.

- Garantizar un desarrollo adecuado de las actividades

agrícolas, incentivándose la implantación de una agricultura ecológica, de la producción integrada, de la agricultura de conservación y otros sistemas o prácticas de manejo

respetuosas con el medio y el paisaje, especialmente en zonas bajas de las cuencas fluviales, en el entorno del embalse del Portillo y junto a la carretera de Pozo Alcón.

2. La actividad cinegética se ordenará de forma que sea compatible con el pastoreo y con la actividad agrícola en el Parque Natural y su entorno, y que la conservación de las formaciones y especies vegetales singulares no se vea

amenazada.

3. Se ordenará la actividad piscícola de forma compatible con el mantenimiento y mejora de la población autóctona de trucha común, así como de aquellas especies que comparten dicho recurso, especialmente la nutria.

4. La recolección de hongos, plantas aromáticas, leñas y otros productos forestales se llevará a cabo de manera que ni tales recursos ni el medio forestal se vean degradados por la práctica de dichas actividades.

5. Se procurará el establecimiento de regímenes de caudales ecológicos en las infraestructuras hidráulicas existentes y se evitarán nuevas desviaciones de caudales de los cursos de agua.

6. Se promoverá el empleo de energías renovables para las actividades y edificaciones dentro del Parque Natural,

preferentemente a partir de fuentes locales que eviten

implantar nuevas infraestructuras de transporte de energía.

7. Se promoverá la cooperación entre la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa, y la Consejería de Medio Ambiente, para la divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

En el desarrollo de las actividades de Uso Público y de Educación Ambiental se considera prioritaria la aplicación de los criterios y directrices siguientes:

1. La ordenación del uso público en el Parque Natural se debe basar en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía.

2. El uso público se debe orientar a posibilitar el ocio y disfrute de los ciudadanos, y contribuir a la formación de una conciencia crítica sobre los valores patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

3. El desarrollo del uso público se deberá concretar en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Programa de Uso Público.

4. Se promoverá la rehabilitación para uso público del

patrimonio edificado y actualmente en desuso.

5. La educación ambiental se debe orientar a la conservación de la riqueza ecológica y al correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio natural protegido, irá especialmente dirigida a los habitantes de los municipios del Parque Natural, y seguirá las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo, Comercio y Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Se buscará la compatibilización entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la

actividad turística que redunde, desde los puntos de vista social y económico, en beneficio de la población de la zona.

2. La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso, y estará orientada por los siguientes principios:

- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter local o endógeno.

3. Dentro del espacio protegido, las iniciativas turísticas deberán estar vinculadas, preferentemente, a edificaciones existentes, mediante su rehabilitación o acondicionamiento para tal fin.

4. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas que las integren en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

En las labores de investigación se considera prioritario:

1. Las tareas de investigación y las infraestructuras

asociadas a las mismas serán compatibles con la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

2. Se fomentará la investigación sobre aquellos aspectos de mayor interés en el Parque Natural, especialmente los temas relacionados con el conocimiento de la biodiversidad, la conservación de recursos, la ordenación de usos y

aprovechamientos y la gestión del espacio.

4.1.6. Infraestructuras.

En la creación y el mantenimiento de las diversas

infraestructuras se considera prioritaria la aplicación de las siguientes directrices:

1. Se minimizará la afección al Parque Natural de las nuevas infraestructuras que se ejecuten en la zona, así como de la ampliación y mejora de las existentes.

2. Se ha de priorizar el uso o rehabilitación de

infraestructuras existentes en el Parque Natural, frente al establecimiento de nuevas.

3. En los trabajos de reparación y mejora de caminos, tendrán prioridad aquéllos que permitan acceder a núcleos habitados del Parque Natural.

4. Se procurará el establecimiento de una red de vías de saca suficiente para la adecuada gestión de las masas forestales.

5. Se fomentará el uso en el Parque Natural de tecnologías de bajo impacto ambiental.

6. Se evitará la ubicación de infraestructuras energéticas y de comunicaciones en las Zonas de Reserva (A).

7. Se evitará la instalación de nuevas minicentrales

hidroeléctricas y no se renovará la actual concesión cuando ésta caduque, debido al impacto que produce en la fauna piscícola.

8 Debe evitarse en lo posible la afección de las

infraestructuras sobre ecotonos y áreas de transición

ecológica.

4.1.7. Régimen de suelo y ordenación urbana.

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta, a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida para el Parque Natural en el presente Plan.

- Los cauces públicos, y sus zonas de servidumbre y policía.

- Las vías pecuarias clasificadas dentro de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará al Ayuntamiento la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. El planeamiento urbanístico deberá definir tipologías y características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

3. En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para suelo no urbanizable, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados definidos como tales en las normas urbanísticas, o en áreas contiguas, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no

urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente, o porque las necesidades de desarrollo así lo

aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del Parque Natural.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la

Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley

7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

1. Se adecuará el desarrollo de la edificación en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, evitando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

2. Se fomentará la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial, además de los elementos etnográficos que constituyan señas de identidad de la población y cultura locales.

3. Se priorizará la rehabilitación de las edificaciones ya existentes frente a la nueva construcción, respetándose en cualquier caso la tipología constructiva tradicional.

4. Se minimizará la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

4.2. Zonificación.

4.2.1. Justificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Castril tiene como finalidad el delimitar distintas zonas a efectos de establecer una ordenación de los usos y

aprovechamientos específica para cada una de ellas, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de la valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos, pérdidas de suelo y valores faunísticos y geológicos. Asimismo ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación establecida por el PORN anteriormente vigente.

La delimitación precisa de cada zona queda recogida en el Capítulo 8, Cartografía de Ordenación.

4.2.2. Zonas de reserva. A.

Con carácter general, se aplica a aquellos espacios de valor ambiental excepcional, que engloban un conjunto de ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos, científicos y que por su singularidad, fragilidad o función requieren un nivel de conservación y protección especial. Los

aprovechamientos actuales son, en general, escasos y

compatibles con los objetivos establecidos. También es

aplicable a zonas que, aún habiendo sido alteradas por la actuación humana, presentan habitats exclusivos que reafirman su carácter de reserva y cuyo valor potencial debe ser objeto de recuperación.

El criterio general de ordenación en estas zonas es la

conservación de la biodiversidad, teniendo los

aprovechamientos un carácter secundario o residual respecto a aquélla.

El objetivo básico es la protección de especies, formaciones vegetales y ecosistemas relevantes. Como segundo objetivo está el incremento de su presencia y la recuperación de sus áreas potenciales.

Se establecen como usos y actividades compatibles la

investigación científica, la educación ambiental, el uso público controlado y determinados aprovechamientos (la

recogida de setas, la actividad cinegética, el pastoreo), siendo la directriz básica a seguir el cambio de los usos que no sean compatibles con el criterio de conservación.

El conjunto de las áreas calificadas como Zona de Reserva supone una superficie total de 3.058 ha, el 24,09% de la del Parque Natural. Se han excluído de la calificación como Zona de Reserva aquellas superficies agrarias en torno a los numerosos cortijos dispersos por dichas áreas, así como las huertas y otros terrenos de cultivo que por su tamaño reducido no aparecen en la cartografía. Las diferentes áreas a las que se ha dado esta calificación son las siguientes:

- "Pico Zurdica": ocupa la antigua Zona de Reserva del "Puntal del Estepar", y se prolonga hacia el norte coincidiendo en parte con los límites del monte público de "Las Hazadillas". Su protección se debe al valor ecológico que presentan las formaciones con mezcla de quercíneas y coníferas. La escasez actual de encinares dentro del Parque constituye otra de las causas para su protección. Posee capacidad de soportar

distintos aprovechamientos, que cumplen con objetivos de conservación del medio al tiempo que suponen un cierto

beneficio económico.

La existencia de la Buitrera del Corralón, una de las colonias más importantes de Andalucía, supone un referente ambiental de primera magnitud, necesitada de máxima protección.

- "Pico del Buitre": La antigua Zona de Reserva se amplía hacia el norte y el este, por lo que abarca desde el límite provincial, bajando por el collado de Sanmarquesa, hasta el collado de Peña Nido del Buitre; desde ahí sube hacia la cueva de Don Fernando, y desde aquí otra vez hacia el límite

provincial.

Esta zona posee interesantes valores ambientales, entre los que destaca la vegetación, compuesta por un variado conjunto de formaciones, que incluyen pinares oromediterráneos de Pinus nigra sub. clusiana con Juniperus sabina y Juniperus

phoenicea. Aparecen también tomillares dolomíticos,

constituidos por pequeñas comunidades fruticosas adaptadas a la presencia de cantidades elevadas de magnesio y a la

xericidad de los suelos sueltos y arenosos. Debido a su situación geológica y física constituyen auténticos núcleos de especiación, encontrándose aquí gran número de endemismos por lo que, desde un punto de vista estrictamente botánico, constituyen las formaciones de mayor interés. Entre las especies más importantes de estos tomillares destacan Arenaria murcica, Pterocephalus spathulatus, Convolvulus boissieri sub. boissieri, Centaurea granatensis, Anthyllis vulneraria sub. argyrophylla, Centaurea jaennensis y Thymus granatensis. El principal motivo para ampliar la anterior Zona de Reserva es englobar un importante conjunto de cuevas: la de Don Fernando, la más grande de la provincia; la cueva de los Santos, la Sima Fermín y la Torca de Fuente Fría, en cuyo interior se encuentra el lago subterráneo más importante de la provincia. Se protege asimismo la singular fauna cavernícola que en ellas habita, aún poco estudiada.

- "Cerro del Agüero Alto-Empanadas": Esta zona abarca las cabeceras de los barrancos del Charcón y de la Saludada, hasta llegar al límite provincial con Jaén.

Su protección está basada en su gran interés ecológico por contener pinares oromediterráneos. El sistema kárstico

existente en este cerro, donde se forman una serie de pequeñas lagunas efímeras, con flora y fauna singulares asociadas, constituyen otro importante valor para su protección. Posee capacidad para permitir cierto grado de aprovechamiento ganadero.

- "Cuenca endorreica de La Laguna": Se localiza en las

estribaciones orientales del Cerro Laguna, en la zona norte de Sierra Seca. Comprende una pequeña cuenca cerrada, con

altitudes entre los 1.968 y los 2.045 metros.

Es necesario que la gestión que se lleve a cabo en esta zona regule el uso ganadero que actualmente se viene realizando, para que un excesivo pastoreo no incida negativamente en la calidad de las aguas y en la composición florística de la vegetación.

La vegetación que aquí se desarrolla constituye un soporte natural esencial para disminuir los procesos erosivos que se producen con las frecuentes tormentas de invierno y las ocasionales precipitaciones veraniegas.

4.2.3. Zonas de regulación especial. B.

Estas zonas presentan un valor ambiental alto, con

aprovechamientos existentes diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables, en equilibrio con el medio. La acción humana ha permitido la conservación de valores ambientales importantes. Deben regularse las

actuaciones para que dichos valores se mantengan y, en lo posible, se incrementen. También se incluyen zonas gravemente amenazadas por erosión, donde son precisas actuaciones de restauración.

Como criterios básicos de la gestión se establecen el

aprovechamiento sostenible de los recursos y la

multifuncionalidad de los espacios forestales.

Los objetivos son la conservación de la biodiversidad, la evolución de las formaciones forestales hacia etapas

sucesionales avanzadas, la obtención de aprovechamientos y la lucha contra la erosión.

Se establecen como usos y actividades compatibles la

investigación científica, la educación ambiental y el uso público controlados, los aprovechamientos ganaderos y

forestales, siendo la directriz básica a seguir que dichos usos y actividades sean compatibles con los objetivos de conservación y lucha contra la erosión.

La superficie total de estas zonas es de 9.191 ha, que suponen el 72,39% del total de la superficie del Parque Natural. Incluye los terrenos cubiertos con formaciones arboladas, principalmente pinares de repoblación, aunque en las zonas elevadas de los barrancos existen algunos quejigos y arces. Aparecen también bosquetes y abundante regeneración de

frondosas y pinares-sabinares con porciones de pastos

dispersos. Se incluyen también los pastizales de alta montaña del norte del espacio protegido, así como las formaciones de ribera, el lecho del Río Castril y demás cursos de agua, así como del Embalse del Portillo, sus márgenes y zonas

inundables.

4.2.4. Zonas de regulación común. C.

Estas zonas presentan un menor valor ambiental debido a su elevado grado de transformación antrópica, normalmente para usos agrarios o mineros. Los aprovechamientos existentes pueden ser muy diversos, en cuanto a calidad e intensidad. Se incluyen en ellas pequeños núcleos habitados que no poseen calificación de suelo urbano, como Las Cañadas y Cebas. El criterio básico de la gestión es el aprovechamiento

sostenible de los recursos renovables.

Se establecen como objetivos en estas zonas: la minimización de los impactos generados por las actividades agrarias, ganaderas y mineras, así como por la existencia de núcleos habitados, y la recuperación de ecosistemas degradados. Al mismo tiempo, la potenciación de los efectos positivos que sobre el paisaje, la biodiversidad y la cultura del espacio puedan tener las actividades agrícolas y ganaderas que se des- arrollan en estas zonas.

Los usos y actividades compatibles serán las así consideradas para el resto de las zonas del Parque Natural, más las que se determinen como tales, siempre que no incrementen el riesgo de erosión o la degradación ambiental de estas zonas.

Esta zona se extiende sobre 447 ha, o el 3,52% de la

superficie del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 118) height="15">.

5. Normativa.

5.1. Vigencia, revisión y modificación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio, o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los instrumentos y procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies que estén incluidos en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y que han motivado la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la

propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que han motivado la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación al Suelo No Urbanizable en el Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas del mismo en su

correspondiente normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Las actividades y aprovechamientos forestales se des- arrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, los instrumentos de ordenación y planificación aprobados para el ámbito del Parque Natural, además de las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Toda actuación forestal prevista resolverá adecuadamente la eliminación de los residuos vegetales generados.

3. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies autóctonas desaparecidas en el Parque Natural.

b) La recolección con fines lucrativos de especies vegetales de interés etnobotánico (medicinales, aromáticas,

condimentales, tintóreas o de uso artesanal) cuando dicha actividad no esté regulada en la normativa vigente.

4. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales

privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

5. Quedan prohibidos:

a) Los aterrazamientos en las labores forestales de

preparación del suelo.

b) La realización de tratamientos de la vegetación no

selectivos en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente.

c) La realización de actividades forestales en las

proximidades de las zonas de reproducción o nidificación de especies de fauna catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante la época de cría.

6. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas u otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen, podrá limitar, circunscribir a determinados

períodos o establecer las condiciones específicas que

considere necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se des- arrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra de Castril.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha

2001-2002, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2005

MANUEL

CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE CASTRIL

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Los recursos naturales.

2.2. Usos y aprovechamientos.

2.3. Infraestructuras y equipamientos del territorio. 2.4. Planeamiento urbanístico.

2.5. Identificación de unidades homogéneas.

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la

ordenación del espacio.

4.2. Zonificación.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, revisión y modificación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

7.1. Conservación de recursos naturales.

7.2. Aprovechamiento sostenible.

7.3. Uso público.

7.4. Investigación.

7.5. Participación social e instituciones.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. Introducción.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Castril se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto 106/1994, de

10 de mayo. En este sentido, se han considerado los resultados del proceso de evaluación del mencionado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto, de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y Diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de Ordenación y Zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de Ordenación.

2. Caracterización y diagnóstico.

2.1. Los recursos naturales.

2.1.1. Localización.

El Parque Natural de la Sierra de Castril se localiza al nordeste de la provincia de Granada, lindando con la de Jaén, entre las Sierras de La Sagra y de Cazorla. Se ubica a lo largo del valle que forma el curso alto del Río Castril, ocupando su cuenca de cabecera. Al norte limita con los Llanos de Hernán Perea, páramo situado a unos 1.600 metros de

altitud. En su totalidad el Parque comprende terrenos del término municipal de Castril, con una superficie que alcanza las 12.696 hectáreas.

Estas sierras destacan de las altiplanicies situadas al sur y sureste, lo que les confiere unas características

climatológicas y ecológicas particulares, fundamentalmente debido a los acusados gradientes hacia una mayor humedad (funcionan como "islas bioclimáticas" en un entorno árido). Ello hace de este espacio un lugar de gran riqueza y variedad biológica.

2.1.2. Caracterización climática.

El clima del Parque Natural Sierra de Castril, dentro de su contexto mediterráneo, está condicionado por una topografía abrupta de barrancos y valles encajados entre crestas

elevadas. La continuidad con las sierras de Cazorla y Segura, que funcionan a modo de colector de las precipitaciones, provoca lluvias relativamente abundantes, sobre todo en las laderas orientadas al oeste. Es apreciable el gradiente de precipitaciones, aumentando desde las cotas bajas a las altas. La ausencia de estaciones meteorológicas, principalmente en áreas de alta montaña, complica el estudio de las variaciones en la temperatura y la humedad, así como la delimitación de los distintos niveles termoclimáticos, recurriéndose en estos casos a extrapolaciones mediante fórmulas matemáticas y a la presencia de especies o asociaciones vegetales

termoindicadoras que soportan rangos de temperatura muy estrechos.

De acuerdo con la información disponible de las estaciones meteorológicas existentes en el interior del Parque

(Nacimiento, Hazadillas) o en sus inmediaciones (Castril de la Peña), las precipitaciones se van incrementando de oeste a este y de sur a norte. Así, en Castril la media anual resulta ser de 373 mm, mientras que en Hazadillas es de 557 mm y en Nacimiento de 808 mm.

Sobre el nacimiento del Río Castril, en la zona más húmeda del espacio natural, las precipitaciones probablemente superan los

1.200 mm anuales. La distribución de las precipitaciones es claramente estacional, con mínimos estivales muy marcados, máximos relativos invernales, y cierta abundancia también de lluvias en otoño y primavera.

Para la estación de Nacimiento la temperatura media anual es de 12,7ºC, la media de las máximas del mes más frío es 10ºC, la media de las mínimas del mes más frío es 0,3ºC, y la media de las máximas del mes más cálido es 32,9ºC. Para la estación de Hazadillas estos valores son, respectivamente, 11,8ºC,

9,9ºC, -0,7ºC y 32ºC, mientras que para Castril son 14,1ºC,

11,4ºC, 1,7ºC y 34,3ºC.

Dentro del Parque se identifican tres pisos termoclimáticos: el oromediterráneo, el supramediterráneo y el

mesomediterráneo; y dos ombrotipos: subhúmedo y seco. Para cada uno de estos tres pisos bioclimáticos se distinguen tres niveles: inferior, medio y superior, que se establecen para explicar la distribución de algunos taxones, que no se ciñen a un piso completo sino a alguno de sus niveles.

El ombroclima subhúmedo (entre 500 y 800 mm anuales)

corresponde a las áreas septentrionales del espacio natural, mientras que más hacia el sur nos encontramos en un ombroclima seco (350-400 mm). El piso oromediterráneo en el Parque corresponde aproximadamente a cotas por encima de 1.800 metros, el supramediterráneo entre 1.300-1.400 y los 1.800 metros, y el mesomediterráneo por debajo de los 1.400 metros. Así, las tres estaciones meteorológicas consideradas entran dentro del piso bioclimático mesomediterráneo: la estación de Nacimiento correspondería a un nivel superior, con ombroclima subhúmedo; la de Hazadillas, también al nivel superior, pero con ombroclima seco; y la de Castril, al nivel medio, con ombroclima seco.

a) La implantación de invernaderos.

b) Las transformaciones de secano a regadío.

3. Se prohíbe:

a) La eliminación de los setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas, así como de la vegetación forestal de taludes y áreas marginales de las fincas agrarias, salvo por causas sanitarias justificadas, previa autorización.

b) La supresión de manchas, grupos o pies aislados de

vegetación forestal arbórea o arbustiva dispersa por las fincas agrarias, excepto por causas sanitarias justificadas y previa autorización.

c) La construcción de bancales o ejecución de terrazas.

d) La roturación de terrenos forestales para su puesta en cultivo agrícola.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Las actividades ganaderas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, los instrumentos de ordenación del pastoreo aprobados para el ámbito del Parque Natural y las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los aprovechamientos ganaderos en zonas no contempladas o con cargas no previstas por la ordenación establecida, previa justificación de los mismos.

b) El pastoreo en zonas repobladas o restauradas.

c) Las nuevas instalaciones ganaderas y las granjas

intensivas.

3. Están prohibidas las quemas de vegetación para la obtención de pastos.

4. La Consejería de Medio Ambiente, en aquellas fincas

dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y los daños no se consideren irreparables.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, los instrumentos de ordenación de la caza y de la pesca que se aprueben para el ámbito del Parque Natural, además de las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Queda prohibida la instalación de cerramientos cinegéticos electrificados.

3. Se prohíbe la instalación de piscifactorías y

astacifactorías.

4. La única especie autorizada a pescar será la trucha común, en la modalidad de pesca sin muerte.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se

establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como por las determinaciones del presente plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no comprendidas en el apartado anterior, requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Cualquier actividad que se realice en Zonas de reserva (A).

b) La escalada, del 1 de diciembre al 31 de agosto, en zonas donde se produzca nidificación y cría de aves rapaces, periodo que podrá ser modificado si se justificara por futuros

estudios que se realicen.

c) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes y el equipamiento o el desequipamiento de las

existentes.

d) El vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para ello (saco de dormir, funda de vivac o tiendas de campaña de pequeño tamaño).

e) Las actividades aeronáuticas siguientes: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático.

f) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

g) El barranquismo.

h) La espeleología.

i) La navegación de embarcaciones sin motor por los embalses y lagunas.

j) Las caravanas organizadas de 4 o más vehículos a motor.

k) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

l) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

m) Acampadas o campamentos juveniles de los contemplados en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

n) La instalación de infraestructuras y equipamientos

permanentes para el uso público, el turismo o la educación ambiental.

o) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan comenzado a tener lugar durante los últimos 10 años o se vayan a iniciar en el futuro.

4. Las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte y de Medio Ambiente podrán regular mediante Orden conjunta, las

obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o ecoturismo.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, por zonas de

servidumbre del dominio público hidráulico, por cortafuegos y fajas auxiliares, por vías de saca forestales y por cauces secos o inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) Las actividades recreativas, o relacionadas con ellas, que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

d) El paracaidismo.

e) La navegación de embarcaciones a motor por cursos o masas de agua, salvo para finalidades de interés público debidamente autorizadas.

f) El descenso de cursos de agua en cualquier tipo de

embarcación o artefacto flotante.

g) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público o turismo activo.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de

investigaciones.

b) La difusión de información derivada de la investigación desarrollada en el Parque Natural, cuando pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas, o los recursos naturales.

c) La instalación de infraestructuras y el tránsito de

vehículos campo a través, como consecuencia del trabajo de campo.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que

necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la ejecución de las obras siguientes:

a) Elementos para contemplación del paisaje u observación de fauna.

b) Estaciones o sistemas de depuración de aguas residuales y redes de saneamiento, en los núcleos de población, viviendas aisladas e instalaciones existentes en suelo no urbanizable.

c) Instalaciones de generación (excluidas minicentrales hidráulicas) y líneas de transporte o distribución de

electricidad.

d) Conducciones de agua, balsas y otros elementos de riego, regulación o abastecimiento hídrico.

e) Apertura de carreteras y pistas forestales; ensanche o modificación del trazado de las existentes.

f) Trabajos de mantenimiento de la red viaria en terrenos privados.

g) Instalación de antenas u otros elementos para

telecomunicaciones.

h) Oleoductos, gasoductos y cualquier tipo de instalación de almacenamiento de combustibles.

3. Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural:

a) La instalación de vertederos y depósitos de almacenaje de residuos urbanos o industriales.

b) La construcción de pistas de aterrizaje de aviones o helicópteros, salvo las vinculadas a la defensa contra

incendios o plagas forestales, o a servicios públicos

esenciales.

c) Los pozos ciegos.

d) La generación de energía eléctrica mediante minicentrales hidráulicas.

5.3.8. Creación, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y de Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la

consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el

desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de

explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, a linderos, cauces y suelo urbano, para evitar el deterioro de los

recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, cinegética, forestal, o análoga, a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera, tales como naves de estabulación, apriscos o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética o piscícola.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés público las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la

residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Los cambios de uso para edificaciones y viviendas cuyo objetivo sea su adecuación o trasformación para actividades de turismo en el medio rural.

8. Queda prohibida la colocación o instalación con carácter permanente de edificios portátiles, caravanas o "containers", así como los construidos con materiales de desecho.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades no recogidos en los apartados anteriores se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias, además de las

determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Las obras o actividades no contempladas en apartados anteriores, que conlleven movimientos de tierra.

b) Las captaciones de agua.

c) Las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

d) Las instalaciones de suministro de energía a obras o edificios existentes o proyectados.

e) Las actividades profesionales cinematográficas y

fotográficas, como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibida:

a) Cualquier actuación que active procesos graves de erosión.

b) La instalación de elementos que no se integren con el paisaje.

c) La modificación o destrucción de elementos geológicos o geomorfológicos característicos del paisaje local.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas a las zonas con presencia de especies de fauna incluidas en las categorías "en peligro de extinción" o "vulnerables", según la normativa vigente, durante las épocas de reproducción, sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zonas de reserva. (A)

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades de investigación.

b) La apicultura.

c) La caza, salvo en Pico Zurdica, La Laguna y Los Arenales.

d) Los aprovechamientos forestales.

e) Actividades de uso público y educación ambiental, salvo en el Sendero de Los Arenales y en el entorno de las buitreras, donde quedarán restringidas a las épocas que se determine.

f) La espeleología.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, los usos y actividades que se consideran incompatibles en estas zonas son los siguientes:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) Los movimientos de tierra y alteraciones hidráulicas.

c) La apertura de nuevas pistas y caminos forestales.

d) Los aprovechamientos ganaderos, salvo los que se realicen por motivos de conservación.

e) La pesca.

f) El barranquismo.

g) El despegue y aterrizaje de globos aerostáticos.

h) Las actividades de orientación.

i) Las construcciones de cualquier tipo, excepto las

vinculadas a la gestión del espacio o la conservación de ecosistemas, que deberán hacerse mediante rehabilitación de las edificaciones existentes.

j) Los cerramientos, salvo los necesarios para la protección de flora, fauna o ecosistemas.

k) Nuevas infraestructuras energéticas o de comunicaciones.

l) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización derivado de la normativa

sectorial vigente, determine como incompatible.

5.4.2. Zonas de regulación especial. (B)

1. Las normas particulares establecidas para esta Zona de Regulación Especial B serán de aplicación también para las manchas de vegetación forestal existentes en las Zonas de Regulación Común C, aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades de investigación.

b) La apicultura.

c) La caza.

d) La pesca.

e) La ganadería extensiva.

f) Los aprovechamientos forestales.

g) Actividades de uso público y educación ambiental.

h) La rehabilitación de edificaciones existentes y las nuevas construcciones vinculadas al uso público, educación ambiental, aprovechamiento de recursos, conservación o gestión del espacio.

i) La apertura de nuevas pistas y caminos forestales, siempre que estén vinculadas a la gestión del espacio o al

aprovechamiento de los recursos.

j) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, los usos y actividades que se consideran incompatibles en estas zonas son los siguientes:

a) Los movimientos de tierra y alteraciones hidráulicas.

b) Las prácticas deportivas y la circulación de cualquier tipo de vehículo sobre terrenos de pastizal.

c) En las márgenes del Embalse del Portillo, hasta una

distancia de cincuenta metros del lecho, la implantación de nuevos cultivos y la construcción de edificaciones de

cualquier tipo.

d) Cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización derivado de la normativa sectorial vigente, así se determine.

5.4.3. Zonas de regulación común. (C)

1. Las normas particulares establecidas para las Zonas de Regulación Común C serán de aplicación asimismo en aquellos enclaves agrícolas existentes en el interior de las Zonas de Reserva A y de las Zonas de Regulación Especial B, aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la

cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades agrarias.

b) Actividades de investigación.

c) La ganadería extensiva.

d) La caza.

e) La apicultura.

f) Actividades de uso público y educación ambiental.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. Se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización derivado de la normativa sectorial vigente, así se determine.

6. Criterios de aplicación.

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores

ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido, y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento, y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el

sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los Planes.

7. Indicadores.

A continuación se expone un conjunto de indicadores

ambientales destinados a evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan.

7.1. Conservación de recursos naturales

- Superficie con erosión real estimada alta (ha)/Superficie total Parque Natural (ha).

- Evolución de la distribución y existencias de la nutria y el buitre leonado.

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Superficie forestal incendiada al año (ha)/Superficie forestal total (ha).

7.2. Aprovechamiento sostenible:

- Evolución de los usos del suelo (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/Superficie forestal total del Parque Natural (ha).

- Carga ganadera (UGM)/Superficie pastable del Parque Natural (ha).

- Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales, o similares que se establezcan (ha)/Superficie agrícola del Parque Natural (ha).

- Superficie de cultivo en régimen de agricultura ecológica y/o producción integrada (ha)/Superficie agrícola del Parque Natural (ha).

- Cabezas de ganado en régimen de ganadería ecológica

(Uds.)/Cabaña total en el Parque Natural (Uds., por especies).

- Número de instalaciones de sistemas de energías renovables.

7.3. Uso público:

- Núm. de visitantes al año (en Centro de Visitantes e

instalaciones que permitan contabilizar usuarios).

- Núm. empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental en el Parque Natural.

- Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

7.4. Investigación:

- Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

7.5. Participación social e instituciones:

- Núm. de reuniones mantenidas por responsables del Parque Natural con colectivos locales, organismos e instituciones, en relación con el Parque Natural.

- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación social.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 125) height="15">.

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE CASTRIL

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales

y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y

administración del parque natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Conservación y recuperación de la biodiversidad. 5.2. Control de la erosión y desertificación, y

recuperación de ecosistemas degradados.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos.

5.4. Uso público.

5.5. Educación, sensibilización y participación

ambiental.

5.6. Investigación, información e innovación

tecnológica.

1. Introducción.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto

106/1994, de 10 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. Objetivos.

Siendo el instrumento que desarrolla la planificación

ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión tiene por objeto genérico concretar las previsiones efectuadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, detallando la forma de proceder para las diferentes zonas y las diversas actividades. Constituyen objetivos específicos del presente Plan Rector de Uso y Gestión:

1. La conservación de los hábitats de interés ecológico, en especial los recogidos en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies recogidos en su Anexo II y su Anexo IV, así como de las especies recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies catalogadas como prioritarias.

2. La conservación y mejora del conjunto de las masas

forestales, y en particular el incremento de la irregularidad, la heterogeneidad y pluriespecificidad de las masas de origen artificial.

3. La recuperación de poblaciones de fauna de especies

protegidas bajo alguna categoría de amenaza y de otras de interés local o escasas en el ámbito del Parque Natural.

4. La protección y conservación de determinados enclaves reproductivos de especies de fauna, como buitreras y

frezaderos.

5. El mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

6. El mantenimiento de calidad del paisaje y la regeneración de las zonas degradadas.

7. Frenar los procesos erosivos.

8. Promover un correcto uso y explotación de las vegas, las choperas y los terrenos de cultivo del Parque.

9. Fomentar la ganadería extensiva con razas y variedades adaptadas a las condiciones locales y ordenarla para que sea compatible con la conservación de los recursos del Parque Natural.

10. El control de las poblaciones de especies de interés cinegético, de forma que su presencia sea compatible con los demás usos y actividades en el Parque Natural y en su entorno.

11. La conservación y mejora de las poblaciones de interés piscícola.

12. La regeneración de las canteras y áreas mineras

abandonadas.

13. Minimizar los impactos producidos sobre el medio hídrico por los usos y actividades en el Parque Natural.

14. La potenciación del turismo rural, fomentando la actividad de empresas de ocio y tiempo libre, de manera ordenada y sin deterioro de los recursos naturales.

15. Establecer un modelo de ordenación del uso público para el Parque Natural ajustado a la dinámica del turismo rural.

16. Contribuir a la formación de la conciencia ambiental de los visitantes, que valore la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

17. Garantizar que las actividades de uso público se

desarrollen de forma segura para el visitante.

18. Acercar a la población escolar, al habitante y al

visitante el patrimonio natural y cultural del Parque,

utilizándolos como recurso educativo.

19. Elaborar programas de formación ambiental dirigidos a los habitantes de la comarca.

20. Contribuir a generar condiciones socioeconómicas que favorezcan el desarrollo de la zona y el bienestar de sus habitantes.

21. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos del Parque Natural, que puedan facilitar la gestión del espacio.

22. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y aprovechamientos a desarrollar en el Parque Natural.

3. Criterios de gestión.

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y

culturales.

3.1.1. Flora y vegetación.

1. Se favorecerá el incremento de la diversidad florística de los pinares de repoblación y su evolución hacia formaciones mixtas, mediante aclareos graduales y repoblación con especies arbustivas y de matorral.

2. Se realizarán los tratamientos selvícolas que favorezcan la regeneración y mejora de los encinares, incluyendo actuaciones de reforestación.

3. En las nuevas repoblaciones forestales se evitará la uniformidad, la monoespecificidad y la regularidad excesiva de las masas.

4. En las actuaciones de repoblación forestal y regeneración de la vegetación que se pretendan llevar a cabo en el Parque Natural, se dará preferencia a las especies integrantes de etapas progresivas de la vegetación potencial de cada zona.

5. Se procederá a la evaluación y seguimiento del estado poblacional y sanitario de los acerales, quejigales, espinares y tomillares dolomíticos, para precisar las medidas de

protección y de regeneración.

6. Se prestará especial atención a la conservación de los pinares autóctonos oromediterráneos y se promoverá la

regeneración del Pinus nigra ssp. clusiana en los piornales del norte del Parque.

7. Asimismo se favorecerá la regeneración y repoblación de arces, boj, quejigo, madroño, endrino y tejo, en las

localizaciones adecuadas a estas especies.

8. Debe asegurarse la conservación de los hábitats y

formaciones vegetales autóctonas de ribera, en especial a lo largo del Río Castril, regenerándolas donde se encuentren degradadas.

9. Se tenderá a la sustitución de las plantaciones de chopo en mal estado sanitario, preferentemente por especies y

variedades de ribera autóctonas.

10. Se emplearán técnicas de control integrado y lucha

biológica contra las distintas plagas forestales.

11. Se favorecerán los aprovechamientos apícolas en las formaciones con matorral dominado por labiadas, especialmente en las zonas donde la evolución hacia el bosque climácico es más difícil.

12. Se evitará la alteración de las áreas con condiciones de suelo o microclimáticas que permiten el desarrollo de

formaciones específicas de vegetación silvestre autóctona.

3.1.2. Fauna.

1. Se efectuará el seguimiento y apoyo al programa de cría en cautividad del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) que se desarrolla en el Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas.

2. Se velará especialmente por la protección de los hábitats acuáticos, rupícolas y cavernícolas.

3. Se evitarán molestias en el entorno de nidos de rapaces en épocas de reproducción.

4. Se promoverá la construcción de elementos que ayuden a la fauna a salvar las barreras que constituyen las

infraestructuras.

3.1.3. Aguas.

1. Se evitará cualquier circunstancia que origine

contaminación o deterioro de la calidad de las aguas del acuífero, en particular en las zona de recarga.

2. Se evitarán nuevos desvíos de caudales de los cursos de agua y se asegurará la continuidad hídrica mediante caudales ecológicos a lo largo del cauce del Río Castril.

3.1.4. Suelos.

1. Se promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en las áreas sometidas a procesos erosivos intensos, así como en los terrenos afectados por incendios y en los cultivos

abandonados. En particular, se procurará la restauración forestal del entorno del embalse del Portillo.

2. Se evitará, salvo por razones técnicas justificadas, el empleo de maquinaria pesada que altere o modifique los

horizontes edáficos.

3. Se debe tener en cuenta el riesgo de erosión para la asignación de cargas ganaderas, evitando un pastoreo intenso en áreas con síntomas de pérdidas de suelos importantes. Se tenderá a eliminar el pastoreo en los pinares sobre terrenos de fuerte pendiente.

4. Se fomentará el empleo de técnicas que compatibilicen las labores agrícolas con la conservación del suelo.

3.1.5. Paisaje y patrimonio cultural.

1. Se promoverá la recuperación de la arquitectura

tradicional, así como la recuperación de elementos de interés etnográfico o histórico, preferentemente por medio de la vinculación de los mismos a actividades de uso público o educación ambiental.

2. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la posible existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.2.1. Aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales han de ligarse a la

necesaria ordenación de los montes, a través de la elaboración de los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos.

2. Los tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se fomente la presencia de la

vegetación autóctona y su buen estado sanitario.

3. La regulación de los aprovechamientos tradicionales de leñas, piñas, hongos, plantas aromáticas y demás productos forestales figurará en los planes de ordenación, y se hará de forma que no afecte negativamente a la regeneración de las especies arbóreas.

4. En los proyectos de tratamientos selvícolas y de cortas se debe incluir la eliminación de los residuos, que se hará preferentemente sin empleo de la quema. No se deben dejar residuos gruesos permanentemente sobre el monte.

5. Se promoverá la constitución y buen funcionamiento de la Agrupación de Defensa Forestal y del Grupo de Pronto Auxilio locales.

6. En las formulaciones de productos fitosanitarios que se empleen, las sustancias acompañantes a las materias activas (inertes, solventes, etc.) no deberán ser dañinos para la flora ni la fauna.

3.2.2. Agricultura.

1. Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, la producción integrada, la agricultura de conservación y otros sistemas o prácticas de manejo encaminados a la sostenibilidad de los recursos, incluyendo la difusión y puesta en práctica de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, entre los

agricultores del Parque.

2. Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo dispuesto por la

Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Se promoverá el establecimiento de setos y arbolado en linderos entre explotaciones y en los límites de las fincas con caminos, riberas, carreteras y vías pecuarias.

3.2.3. Ganadería.

1. Se promoverá la elaboración de documentos para la

ordenación del pastoreo en el Parque Natural.

2. La ordenación del pastoreo debe deberá garantizar la conservación de los ecosistemas pascícolas, por lo que deberá ajustar las cargas ganaderas a los recursos pastables

existentes y a sus fluctuaciones en el tiempo. Esta ordenación ha de considerar la carga debida a los ungulados silvestres.

3. Se debe propiciar la mejora y recuperación de los

pastizales naturales.

4. Se fomentarán las razas ganaderas autóctonas, adaptadas a las condiciones ecológicas locales.

5. El pastoreo, en las áreas particulares que se determinen, deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación arbórea y el matorral mediterráneo noble. No debe propiciar el inicio o incremento de procesos erosivos.

6. Se apoyará la renovación y mejora de las infraestructuras ganaderas.

3.2.4. Actividades extractivas.

1. Se promoverá la restauración ambiental de las explotaciones mineras abandonadas, incluidas las canteras abiertas para la ejecución de la presa del Portillo.

2. Se velará por el cumplimiento de las medidas restauradoras exigibles para las zonas de las actuales concesiones mineras que vayan quedando fuera de explotación.

3.2.5. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Se promoverá la unificación de la gestión cinegética en el Parque Natural.

2. Se velará por el buen estado de los hábitats y la mejora de las poblaciones de trucha común, así como por su control sanitario.

3. Se evitará la posible expansión del arruí (Ammotragus lervia), proveniente de las sierras de Murcia y Almería, hacia el interior del Parque Natural.

4. Se establecerá la pesca sin muerte como modalidad de pesca autorizada en el Parque Natural.

5. Se promoverá la declaración como "Refugio de pesca" o "Reserva ecológica" de los tramos fluviales del Parque Natural que no formen parte de cotos de pesca.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier

componente derivado de su organización, se realizará

asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

2. El Parque Natural deberá contar con una oferta de

instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, aplicando criterios de austeridad económica y de calidad en los servicios.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo homogéneo del uso público por el territorio del Parque Natural y a lo largo de las distintas estaciones del año.

4. El desarrollo de la planificación del uso público en el Parque Natural se hará mediante su Programa de Uso Público.

5. Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados, para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y también sobre las personas.

6. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

7. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

8. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

9. Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales del Parque, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. En cuanto a las actividades, servicios y equipamietos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

2. El patrimonio edificado, una vez adecuado, servirá de apoyo a las actividades de uso público y turismo activo realizadas tanto por las instituciones públicas como por empresas

privadas.

3. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, empleo de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos y su integración en el medio. Se promoverá la arquitectura

bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

4. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de fácil acceso y buena accesibilidad general, incluyendo acondicionamiento para personas con minusvalías.

5. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y

manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

6. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

7. La señalización del Parque Natural se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos que vayan surgiendo.

8. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la investigación.

1. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de

investigación en el Parque Natural:

- Actualización de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de mayor interés.

- Estudios enfocados a la reintroducción local de especies autóctonas extintas.

- Aplicación de técnicas para favorecer la regeneración natural de las especies y formaciones vegetales autóctonas.

- Aplicación de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como seguimiento de las ya realizadas.

- Factores de riesgo para la conservación de los recursos.

- Los ecosistemas acuáticos y su importancia en la

biodiversidad del Parque.

- Estudio e inventario de las cuevas existentes en este espacio que cuenten con colonias de quirópteros.

- Investigaciones para el fomento y la comercialización de los hongos del Parque.

- Nuevas alternativas de desarrollo para las pequeñas

explotaciones agrarias.

- El patrimonio cultural asociado a los usos del territorio y su potencialidad educativa para el uso público.

3. Se promoverán asimismo las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.

4. Las labores de investigación se abordarán, preferentemente, mediante fórmulas de convenio con entidades públicas o

privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural. En este caso, el control y seguimiento de los proyectos de

investigación serán asumidos por dichas entidades, con

independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

5. Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

6. Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

1. Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales empleados en el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación, conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3. del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Las cortas a hecho sólo se realizarán previa justificación técnica de su conveniencia en las circunstancias concretas en que se propongan. En todo caso, no se autorizarán este tipo de cortas cuando:

- La pendiente del terreno sea superior al 50%.

- En áreas recreativas o su entorno; entorno de elementos geológicos, etnológicos o históricos significativos; zonas de Reserva (A).

2. Los desbroces y rozas de matorral sólo se realizarán para la prevención de incendios o para favorecer la regeneración del arbolado o pastizales existentes. Cuando las pendientes superen el 40%, o los riesgos de erosión sean muy patentes, estas labores se realizarán sin remoción del suelo.

3. En los proyectos de repoblación de montes se utilizarán únicamente especies y variedades autóctonas. Las semillas procederán de pies seleccionados del propio Parque, o de regiones de procedencia autorizados por la Consejería de Medio Ambiente.

4. En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, la distribución de las plantaciones y siembras sobre el terreno seguirán patrones naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

5. Los residuos vegetales procedentes de los aprovechamientos o tratamientos forestales serán eliminados mediante

trituración o astillado, evitando las quemas salvo

justificación concreta.

6. Las podas del arbolado se realizarán entre el 1 de

noviembre y el 1 de marzo del año siguiente. Las de

saneamiento serán obligatorias en todas las especies arbóreas del Parque que presenten síntomas de enfermedad o

envejecimiento, mientras que las de formación se regularán por las prácticas normales de cada especie.

7. Las actuaciones forestales en las áreas de reproducción de especies de aves calificadas en las categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable" se limitarán al periodo comprendido entre el 1 de octubre y finales de diciembre, para no

interferir con sus periodos de crianza. En un radio de 100 metros de los árboles con nidos, así como los posaderos habituales, se limitarán y supervisarán los aprovechamientos. De igual forma se procederá cuando se detecten otras especies faunísticas de conservación prioritaria.

8. La recolección de hongos se realizará de la siguiente forma:

a) Sin remover el suelo, de forma que no se altere o

perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

b) Sin usar herramientas que alteren de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

c) En el caso de recogida de los cuerpos de fructificación de hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales.

4.2.2. Actividades agrícolas.

En las operaciones agrícolas se tomarán las medidas oportunas para evitar daños o molestias a ejemplares de fauna amenazada o a sus áreas de cría, nidificación o refugio.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Los aprovechamientos ganaderos en montes públicos del Parque Natural se ajustarán a las previsiones del

correspondiente plan de ordenación ganadera, así como a las autorizaciones o planes anuales de aprovechamiento aprobados.

2. En circunstancias excepcionales la Consejería de Medio Ambiente establecerá limitaciones a los aprovechamientos ganaderos, según zonas o especies, para salvaguardar la integridad de los recursos naturales. En dicho caso, esta Consejería asesorará sobre las alternativas al aprovechamiento de estos recursos.

3. Las nuevas instalaciones ganaderas se construirán sobre lugares adecuados donde se minimice el impacto ambiental negativo. Se reutilizarán en lo posible construcciones

preexistentes o elementos naturales del terreno.

4. Los cerramientos y vallados permitirán el paso de la fauna silvestre, estando expresamente prohibidas las mallas de doble torsión, las gallineras y los dobles mallados para bovino, ovino, caprino y porcino, salvo en los cercados concretos destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores. La ubicación de los rediles evitará lugares sensibles a la erosión o frágiles a la

contaminación, como zonas de permeabilidad alta o junto a cauces.

5. Las áreas de nueva repoblación forestal estarán

convenientemente acotadas al pastoreo, hasta que el arbolado alcance talla suficiente para que la guía terminal quede fuera del diente del ganado. Se establecen los siguientes periodos mínimos de acotamiento: 5 años para el ovino y porcino; 10 años para el bovino y caprino.

4.2.4. Actividades cinegéticas y piscicolas.

1. La renovación genética de las poblaciones de ciervo y cabra montés se realizará introduciendo hembras procedentes de poblaciones cercanas o con caracteres genéticos similares, en buen estado sanitario, previa autorización y bajo control de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Los planes de pesca que se aprueben para el Parque Natural sólo permitirán la captura de la trucha común.

3. No se permitirá el establecimiento de escenarios de pesca en los tramos fluviales, lagunas y embalses del Parque

Natural.

4. En concursos de pesca, no se permitirá el empleo de

instrumentos de medición o pesaje de las capturas que hayan estado en contacto con ejemplares de peces de poblaciones de fuera del Parque Natural, salvo que se pueda asegurar su completa desinfección.

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones, así como por empresas cuya actividad no esté regulada por normativa vigente específica, deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- Descripción de la actividad para la que se requiere la autorización.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto, según los casos.

- Número máximo de personas que van a participar en la

actividad.

- Equipos, infraestructuras y dotaciones que se requieren para el desarrollo de la actividad, y que hayan de ser trasladados al Parque Natural.

- Fecha o periodo en que va a tener lugar la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada, se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad cuando lo estime conveniente.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

d) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique

expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o restringir su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de

conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

d) Como medida de precaución, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función del uso y establecer una regulación específica del tránsito por los mismos.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los Campamentos Juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida y con la precaución debida para evitar su

propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas sólo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

5. Espeleología:

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas podrán acceder a todas las cavidades, excepto las expresamente prohibidas. Durante el desarrollo de la actividad, el

practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación, que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio y de

facilidad de acceso para las personas sin necesidad de

conocimientos previos ni equipo especial.

c) Los visitantes particulares podrán entrar sólo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología y dentro del Convenio Marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

2.1.3. Geología y geomorfología.

La geología de este espacio natural es poco variada y puede sintetizarse en una gran masa caliza que rodea, mediante plegamientos cruzados por fuertes cabalgamientos, a una masa más profunda de margas, que es por donde discurre la corriente principal de agua, el Río Castril. Bajo los dos bloques separados por el río, la Sierra Seca y la Sierra de Castril, subyacen corrientes subterráneas dentro de grandes estructuras kársticas, que integran una importante red de cavidades y grutas.

Los materiales más frecuentes son las calizas dolomitizadas del Jurásico y del Cretácico. Aparecen también materiales del Terciario, mayoritariamente calizas arenosas y margas de facies apizarradas. Estas últimas presentan, al erosionarse en los taludes de las pistas, carreteras y arroyos, un aspecto característico que recuerda a las astillas de la madera. Los materiales calizos originan terrenos de buena

permeabilidad y drenaje superficial, que dan lugar a un paisaje característico conocido como modelado kárstico. Las margas, por otro lado, forman las áreas menos permeables y con más elevado riesgo de erosión, siendo estos terrenos por donde circulan los principales cursos de agua del Parque.

Por las zonas donde discurre el Río Castril, encajado entre las sierras en las áreas de mayor debilidad estructural, se pueden observar las series estratigráficas debido al proceso erosivo que ha tenido lugar durante mucho tiempo y,

recientemente, con la elevación general durante el Cuaternario que ha generado mayor excavación de la red de drenaje.

En la vertiente occidental de sierra Seca, donde el proceso erosivo ha sido más intenso, afloran materiales más antiguos, pertenecientes al Cretácico inferior. Por la vertiente

oriental de la sierra de Castril los materiales existentes presentan edades comprendidas entre el Albiense y el Mioceno. En resumen se pueden distinguir los siguientes grandes

pliegues de oeste a este:

- Anticlinal del Buitre. Forma la vertiente oriental de la Sierra de Castril y, hacia el Norte, se prolonga por los Campos de Hernán Perea. Se trata de un gran pliegue en cofre, con los estratos subhorizontales en las cumbres de la sierra y subverticales en la vertiente oriental.

- Sinclinal del Cortijo de las Palomas. Es un pliegue bastante apretado, con el núcleo ocupado por materiales miocenos, por el que discurre el cauce del Río Castril.

- Anticlinal de Sierra Seca. En el flanco occidental, que constituye la margen izquierda del Río Castril, los estratos presentan una disposición subvertical, e incluso invertida. Se hallan afectados por numerosas fallas, la mayoría inversas, que los superponen sobre los terrenos miocenos del sinclinal de las Palomas.

Por lo que respecta a la dedicación del territorio en relación a su naturaleza geológica, la única actividad que se

desarrolla en estas zonas elevadas y permeables es la

ganadería extensiva, ya que reúnen las condiciones apropiadas para el desarrollo de pastos. Asimismo proporcionan lugares propicios para la instalación de áreas de cría o refugio, como es el caso de las colonias de buitres (Corralones) presentes en la zona, que aprovechan los abruptos paredones calizos para anidar.

Lo mismo se puede plantear con respecto a los usos del suelo. La construcción de pistas y carreteras está muy limitada por la dificultad de abrir vías en una zona tan escarpada y sensible a la erosión. El Embalse del Portillo fue posible construirlo en la única zona que presenta materiales

impermeables, las margas presentes en el cauce del Río

Castril, pero, por otro lado, se enfrenta al problema de la pronta colmatación del vaso debido a los fuertes procesos erosivos que se dan en la cabecera del río, como consecuencia de la naturaleza del sustrato.

La explotación de los recursos geológicos que tiene lugar en la zona sur del Parque, donde se ubican las tres canteras existentes, viene llevándose a cabo desde fechas anteriores a la declaración de este Parque Natural, sobre materiales calizos para la producción de mármoles y otras piezas

ornamentales.

Se pueden citar varios lugares de gran relevancia geológica:

- Las seis cuevas existentes, en especial la Cueva de Don Fernando (la más amplia de Granada) y la Torca de Fuente Fría (con el lago subterráneo más importante de la provincia).

- Las dos simas existentes en la Cueva del Muerto y en la de Don Fernando.

- Los cortados calizos del Nacimiento y de La Magdalena, además de otros de la margen derecha.

- Los Nacimientos y surgencias del Río Castril y afluente de La Magdalena.

- Formaciones del cretácico inferior en el Cortijo de

Canalejas, y del cretácico superior en Las Hazadillas, por sus yacimientos de fósiles y su valor estratigráfico.

Ya fuera del Parque Natural, destaca la Peña de Castril, formación geológica de notoria singularidad y belleza,

declarada Monumento Natural por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Asentada en la margen izquierda del Río Castril, en las inmediaciones del casco urbano, acogen en su cima los restos de una antigua fortificación militar de origen árabe.

La topografía del Parque Natural es muy abrupta. Las cotas van desde los 850 metros en el cauce del Río Castril a la salida del espacio, hasta los 2.136 metros del pico Tornajuelos, su punto más elevado, al nordeste. Son numerosas las cimas de más de 2.000 metros de altitud, tanto en la alineación montañosa oriental de Sierra Seca, como en las occidentales de Sierra de Castril y Sierra de Empanadas.

Entre ambas alineaciones discurre el valle encajado del Río Castril, al que se abren profundos barrancos, especialmente en su sector oeste. La orientación general del valle y de las alineaciones paralelas que lo enmarcan es de SO-NE.

Las pendientes son muy acusadas, y con frecuencia rematan en grandes paredes verticales, sobre todo en los terrenos

calizos. Los terrenos margosos suelen presentar pendientes más suaves y formas alomadas. Las áreas llanas son muy escasas. Son también escasos los collados que permiten franquear las barreras montañosas de estas sierras.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o periodos concretos, cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles (parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático) se prohíbe despegar, aterrizar o sobrevolar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de especies protegidas de aves, del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies

silvestres y hábitats.

d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

7. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) En caso de observación de fauna utilizando vehículos se seguirán las siguientes normas:

- No se producirán ruidos o sonidos que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará la trayectoria de movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizarán sistemas de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No se podrá encender fuego fuera de las barbacoas.

9. Baño:

a) La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades

competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño:

- Si cumple las normas sanitarias establecidas en la

legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tiene el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Si cumple los requisitos establecidos por la Confederación Hidrográfica, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Siempre que la actividad del baño o la presencia de bañistas no tenga repercusiones negativas medioambientales en la zona de baño o en sus alrededores más inmediatos, ni aguas abajo.

10. Actividades náuticas y descenso de barrancos:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del

correspondiente organismo de cuenca. La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos

naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular. Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que vengan realizándose desde hace al menos 10 años, requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente, que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del Proyecto y personal investigador.

Las solicitudes para autorización de las actividades de investigación deberán ir acompañadas de una memoria en la que se detalle:

- Breve relación de proyectos efectuados por la entidad investigadora, así como Curriculum Vitae completo de cada uno de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en la que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto, con su ubicación espacial y temporal.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales, intransferibles y de duración no superior a la del proyecto de investigación. Podrán ser requeridas por los agentes y técnicos de la

Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas acreditaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en que el desarrollo de la actividad afecte a propiedades

privadas.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados

obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

b) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

c) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente y, en caso de que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte de la entidad investigadora a la

restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su

funcionalidad e integración paisajística, con vista a

minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Las autorizaciones para la apertura de nuevas vías podrán otorgarse, por la Consejería de Medio Ambiente, y a salvo del procedimiento ambiental que corresponda en cada caso, cuando el promotor justifique de manera adecuada:

a) Su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos y de la inexistencia de caminos

cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Su interés para el acceso a varias instalaciones o

explotaciones al mismo tiempo.

c) Que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación, trabajos selvícolas o con la prevención y extinción de incendios.

d) Su necesidad para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

e) Que por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes hubiera de sustituirse el tránsito por alguno de los caminos existentes.

f) Su necesidad para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del presente Plan.

2. Si fuera necesario establecer nuevas infraestructuras viarias, se preverá la creación de corredores y pasos de fauna con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.

3. Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base o capa de rodadura en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión o de seguridad vial.

4. Los nuevos trazados viarios, salvo en ausencia de trazados alternativos, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose siempre que sea posible por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.9. Infraestructuras energéticas.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Los proyectos de nuevos trazados de líneas eléctricas deberán incorporar medidas de integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante.

b) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente

posible, los nuevos trazados de líneas eléctricas se

realizarán de forma subterránea.

c) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cercanas posible a las existentes, con vista a reducir la incidencia de las mismas.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se

trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que las cumbres.

e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas donde nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

f) Deberán realizarse preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

g) Los nuevos trazados sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer, para los tramos correspondientes y siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de especies de aves protegidas, se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en periodo adecuado y bajo su supervisión.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.

2. La construcción de albercas para fines de regadío podrá ser autorizada en los casos en que se demuestre la existencia de turnos de riego o cualquier limitación técnica de los recursos hídricos que obligue a su almacenamiento.

3. La construcción de balsas y albercas se regirá por las siguientes condiciones:

a) La capacidad de las albercas deberá ser proporcional a las necesidades de riego o de abastecimiento del ganado.

b) Las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra, o bien enfoscadas y encaladas en blanco, ocre u otro color tradicional.

c) Se procurará el menor impacto paisajístico posible y la mayor semejanza con la arquitectura tradicional.

d) Se prohíbe la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua almacenada no relacionado con la función para la que ha sido construida y, en todo caso, cuando la balsa o alberca desagüe a un curso natural de agua.

e) No se permitirá el mantenimiento de ejemplares de fauna piscícola o cangrejos en las balsas.

f) Todas las balsas y albercas de nueva construcción deberán estar acondicionadas de manera que permitan su uso por los vehículos contra incendios.

4. Depuración de aguas residuales:

a) Será obligatoria la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales en todas las instalaciones que se

autoricen en el interior del Parque Natural y que sean

susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al terreno.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural, deberán, en el menor plazo de tiempo posible, contar con estación depuradora de aguas residuales o estar conectados a la red de saneamiento urbano. Toda edificación aislada susceptible de generar vertidos deberá contar con sistema de depuración o fosa séptica

impermeable.

4.2.11. Edificaciones.

1. Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

2. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) En las nuevas construcciones, así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca donde se ubica la edificación, como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que la misma se encuentra en explotación. Asimismo, el

solicitante deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el

correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas

provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) A efectos de la rehabilitación de edificaciones existentes, se entenderá que los restos de una edificación son

reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del Parque Natural, de la edificación que se pretende reconstruir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

e) Las obras de mejora y mantenimiento, así como las de rehabilitación, en ningún caso podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional, para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este cometido, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Características constructivas:

a) Los materiales a emplear, tanto en la construcción como en el acabado de las obras serán prioritariamente los de

referencia y habituales históricamente en la zona, que han sido la base para las construcciones tradicionales, tales como piedra natural, madera, cales, arcillas y hierros, entre otros. En cualquier caso, no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o con alta capacidad reflectante.

b) En las edificaciones aisladas todos los paramentos

exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o una diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

5. Líneas de actuación.

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuación a desarrollar:

5.1. Conservación y recuperación de la biodiversidad.

1. Protección efectiva de refugios y cuevas con colonias de quirópteros.

2. Ejecución de escala o paso piscícola en la presa de la minicentral eléctrica de El Nacimiento.

3. Realización de escala en la cola del embalse del Portillo que permita el ascenso de la trucha común, evitando el

eventual ascenso de otras especies de peces.

4. Establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en la presa de la minicentral de El Nacimiento.

5. Ejecución de paso bajo la carretera de acceso a la presa del Portillo, que permita el desplazamiento de los ejemplares de nutria.

6. Establecimiento de un programa de control sanitario

preventivo de las poblaciones de olmo en el Parque Natural, especialmente orientado a evitar su infección por grafiosis.

5.2. Control de la erosión y desertificación, y recuperación de ecosistemas degradados.

1. Reforestación de los terrenos adyacentes al Embalse del Portillo y de las solanas al norte de la carretera de Pozo Alcón.

2. Establecer un programa de observación y seguimiento de la evolución del paisaje del Parque Natural.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos.

1. Proyectos de Ordenación de los montes de titularidad pública del Parque Natural.

2. Proyecto de ordenación y mejora ganadera de los montes públicos del Parque Natural.

3. Integración de Planes Técnicos de Caza en un único

documento de gestión cinegética.

4. Control sanitario de las poblaciones de trucha común frente a la afanamicosis.

5. Conversión de los cotos de pesca existentes a cotos de pesca sin muerte.

6. Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de trucha común, cabra montés, ciervo y jabalí.

5.4. Uso público.

1. Estudios de seguimiento de las actividades de uso público en el Parque Natural.

2. Completar la dotación de equipamientos de uso público, en especial con aquéllos que ofrezcan al visitante la información y la interpretación de los valores del espacio.

3. Mejora de los equipamientos de uso público, principalmente en cuanto a la señalización y la adecuación de la red de miradores.

4. Ordenación del acceso al eje principal del Parque Natural y del uso público recreativo a lo largo del cauce del Río Castril.

5. Establecimiento de convenios con el Ayuntamiento de Castril para la realización de instalaciones complementarias de uso público relacionadas con el Parque Natural: jardín botánico y biblioteca.

6. Dinamización del Centro de Visitantes de Castril, mediante la configuración de paquetes de actividades de uso público y educación ambiental desarrollados desde este equipamiento.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental.

1. Elaboración de Programas de Educación Ambiental, basados en los valores del Parque Natural, dirigidos en especial a los escolares del entorno de este espacio.

2. Establecimiento de convenios y acuerdos con organizaciones privadas y organismos públicos para la realización de las actividades contenidas en dichos Programas.

3. Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural, así como de las labores de gestión que se llevan a cabo en el parque y la importancia de su

conservación, dirigidos en especial a los habitantes del municipio de Castril y poblaciones cercanas.

4. Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

2. Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

3. Cumplimentación de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural).

4. Conocimiento de las potencialidades y oportunidades de aprovechamiento de las energías renovables.

5. Difusión periódica de datos básicos del Parque Natural y elaboración de mapas guía.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE CASTRIL

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de

0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Este. El límite del espacio comienza en el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 529027; Y 4201781, intersección entre los límites municipales de Castril y Huéscar, continuando en dirección suroeste por el dicho límite intermunicipal hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 526306; Y 4190568.

Sur. Desde el punto anterior, el espacio continúa por el límite externo sur del polígono norte del Monte Público Las Hazadillas, GR-30050-JA (también denominado Monte Arenales y Cerro Pelado), hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 520689; Y 4186751, desde donde, en dirección oeste, toma el camino que se dirige al Barranco del Zanjuelo, el cual recorre aguas arriba hasta el embalse del Portillo, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 519738; Y

4186694.

Desde el punto anterior, continúa por la margen izquierda de dicho embalse hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 518936; Y 4184335, sobre la presa del embalse, desde donde en línea recta alcanza la carretera CN-330, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 518924; Y 4184208, la cual recorre hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 511357; Y 4182821, límite interprovincial Granada- Jaén.

Oeste. Desde el punto anterior, continúa en dirección noreste por el límite interprovincial Granada-Jaén, que coincide a su vez con la delimitación del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, hasta el punto inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 12.696 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo. Términos Municipales: Castril.

Provincia: Granada. 2.1.4. Edafología.

La clasificación de los suelos considerada sigue la

Nomenclatura de la FAO/UNESCO, basada en términos

tradicionales que requieren poco detalle.

Litosoles. Se presentan en topografías muy accidentadas de calizas y dolomías (ya que estas rocas son más duras y no se meteorizan con facilidad) con procesos erosivos fuertes que provocan la existencia de suelos muy jóvenes, en continuo proceso de formación, poco profundos, inestables y escasos en materia orgánica. Están presentes en poco más del 40% de la superficie del Parque, siendo menos frecuentes al sur.

Incluyen desde afloramientos rocosos hasta suelos esqueléticos de menos de 10 cm de profundidad. La vegetación más frecuente suele tener coberturas muy bajas y estar representada por formaciones de matorral como romerales, tomillares, piornales o lastonares.

Regosoles calcáreos. Se forman mediante procesos

edafogenéticos sobre calizas y dolomías siendo menos

abundantes en el área que el grupo anterior. Son suelos débilmente desarrollados a partir de materiales que no están consolidados (margas, calizas margosas, conglomerados,

derrubios, etc.). Presentan una estructura moderada con formación de agregados que resisten procesos de humectación- desecación. En situaciones de xericidad son suelos muy duros. Según la procedencia de la roca madre se presentan:

a) Los regosoles litosólicos. Al desarrollarse sobre

materiales carbonatados, son generalmente pardos y con

elevados contenidos de materia orgánica. Su situación en el Parque se ha comentado en el apartado anterior.

b) Los regosoles calcáreos. Propios de las zonas carbonatadas, son suelos profundos pero poco desarrollados, con

concentraciones de carbonato cálcico superiores al 50%. Aparecen bien sobre margas con yesos, donde se desarrollan comunidades halófilas y el cultivo es muy complicado, o bien se forman sobre margocalizas o calizas margosas, donde

aparecen cultivos (cereales y olivos) o reforestaciones en lugares de mayor pendiente (con epipedión muy antropizado).

c) Los regosoles eútricos, propios de sustratos ácidos, aparecen de manera muy puntual en este espacio natural.

Rendsinas. Son suelos desarrollados sobre roca caliza, ricos en carbonato cálcico y de poco espesor. Presentan un perfil A/R. Aparecen en zonas más altas de la zona caliza, en lugares donde las temperaturas invernales son muy bajas y la xericidad estival muy acentuada, aproximadamente a partir de 1.800 metros. Son fácilmente erosionables debido a lo cual siempre se presentan en lugares topográficos protegidos o en lugares donde abunda la vegetación. Sobre ellos crecen sabinares, pinares y piornales muy densos.

Cambisoles. Presentan un endopedión o suelo formado debajo de un horizonte A por procesos de meteorización o translocación de sustancias de la superficie. Estos suelos son más

evolucionados que los tres tipos de suelos anteriores,

presentando un perfil A/B/C, siendo el horizonte A ócrico y el B cámbico. Dentro del Parque aparecen especialmente los Cambisoles cálcicos cuya textura es limoso-arenosa o limo- arcillo-arenosa. Pueden asociarse con regosoles calcáreos. Su presencia en el Parque ocupa extensiones muy reducidas que se limitan a los pies de monte y valles. Puesto que presentan generalmente poca inclinación y están bien desarrollados (40-

100 cm) muchos se han dedicado al cultivo.

Fluvisoles. Son también suelos jóvenes sobre materiales aluviales recientes. Debido a su dinamismo los perfiles deposicionales dominan sobre los edafogenéticos. Se depositan en el fondo de ramblas, barrancos, valles y en las distintas vegas de regadío. Están formados por arenas, conglomerados, arcillas y limos, siendo suelos fértiles y junto con los cambisoles cálcicos los únicos que se dedican a una

agricultura de regadío.

En general se puede afirmar que los suelos que ocupan la mayor parte de los terrenos de la Sierra de Castril son pobres y poco aptos para la agricultura, salvo las huertas de los valles. Históricamente han estado muy alterados por la acción del hombre, muy intensa sobre todo en los últimos cuatro siglos como resultado de una importante y generalizada

deforestación.

En la actualidad existen importantes fenómenos de erosión debidos a un inadecuado manejo del recurso suelo. La

desaparición de la cubierta vegetal como consecuencia de los usos humanos en el pasado (talas indiscriminadas, roturaciones y prácticas agrícolas inadecuadas, sobrepastoreo), ha sido paliada sólo en parte por las reforestaciones recientes y por el abandono de algunos cultivos. Los procesos erosivos más intensos se observan en la zona suroccidental, donde a las elevadas pendientes se añade una litología de baja

permeabilidad.

Otro motivo de la degradación del sustrato se observa en la multitud de cortijos dispersos, antaño dedicados a la

agricultura, y muchos hoy abandonados por no ser rentable su explotación. El uso de terrenos inadecuados ha causado su deterioro acentuado, permitiendo el arrastre de la tierra fértil. Actualmente la mayoría de estos cultivos se localizan en los alrededores del Embalse del Portillo y presentan una ligera tendencia a la recuperación de la vegetación natural. Los surcos y barrancadas abiertos en la tierra por la acción del agua, la compactación por pisoteo y paso de maquinaria, y la nitrificación debida a la presencia abundante de ganado son los problemas fundamentales de este tipo de suelos. La

compactación impide el paso de la lluvia hacia capas

inferiores y el suelo arrastrado en la escorrentía se deposita en los márgenes de caminos y parcelas de cultivo, creciendo allí un tipo de vegetación ruderal de escasa importancia ecológica y económica.

2.1.5. Erosión, riesgos naturales y pérdidas de suelo.

Los riesgos naturales en la Sierra de Castril se centran principalmente en la erosión y pérdidas de suelos, destacando asimismo los desprendimientos de bloques y los movimientos del terreno como fenómenos de mayor relevancia. Los factores que se presentan como determinantes con respecto a la erosión son dos, las fuertes pendientes y la escasa vegetación, junto a otros de carácter antrópico derivado de los usos del suelo. Los riesgos de erosión más elevados se localizan claramente en el oeste del Parque, en áreas de contacto entre materiales calizos y margosos, con fuertes pendientes y escasa

vegetación, apareciendo en el este algunas manchas en

materiales margocalizos con iguales características.

Las pendientes en el Parque Natural son un factor de especial importancia para la erosión, ya que constituye un área donde la gran mayoría de la superficie presenta pendientes

superiores al 45%. Tan sólo se suavizan en algunas zonas, como en los Prados del Conde, donde se sitúa entre 15% y 30%. Su correlación con las zonas de erosión elevada es patente, aunque existen otras con pendientes menores (30% a 45%) al sureste del Parque, donde la geología y los usos del suelo son los factores clave.

Los rangos de pendiente y su importancia son:

- Pendientes menores del 7%, 1.017 ha (el 8% de la superficie del Parque).

- Pendientes entre el 7% y 35%, 8.972 ha (el 70,6% de la superficie).

- Pendientes superiores al 35%, 2.707 ha (21,4% de la

superficie).

En conjunto, los fenómenos erosivos tan sólo son de carácter intenso en localizaciones puntuales. En el resto la erosión se clasifica como moderada. Aunque las pérdidas de suelo no sean intensas, sí se consideran importantes por afectar a una gran superficie.

Hay que resaltar que los alrededores del Embalse del Portillo se encuentran calificados con erosión potencial elevada, mientras que para el conjunto de la cuenca es moderada, con una pérdida estimada de suelos entre 10 y 50 tm/ha al año y una media de 25,9 tm/ha anuales. Deben tomarse medidas al respecto, ya que en las condiciones actuales se producirá una colmatación prematura de dicho embalse.

Como criterio general es necesario fomentar sistemas y

prácticas de manejo que compatibilicen las labores agrarias con la conservación del suelo.

Las actuaciones realizadas para la protección del suelo antes de la declaración de este espacio como Parque Natural se dirigieron fundamentalmente hacia las repoblaciones de

coníferas. Los resultados obtenidos han constituido un éxito en general, pudiéndose afirmar que se han conseguido gran parte de los objetivos fijados en cuanto a retención de suelos en las zonas reforestadas.

2.1.6. Hidrología superficial y subterránea.

El Río Castril constituye uno de los principales tributarios de la cuenca hidrográfica del Río Guadiana Menor, que es afluente a su vez del Río Guadalquivir. Su cuenca se extiende desde la estación de aforos "La Original" aguas arriba, con una superficie de 118 km2, de los cuales 38 km2 (el 32%) se localizan sobre materiales impermeables de naturaleza margosa en el fondo del valle y zonas más próximas, y los restantes 80 km2 (68%) lo hacen sobre materiales permeables de naturaleza carbonatada con abundantes fisuras; en definitiva, sobre un sustrato muy karstificado. El valle sigue las directrices estructurales de las sierras circundantes, que lo encajonan de manera espectacular, discurriendo sobre los materiales

margosos del Mioceno.

La hidrología superficial cuenta con una serie de elementos de gran interés. El Nacimiento del Río Castril es la mayor surgencia del espacio protegido, que con sus aguas alimenta durante todo el año este valle, permitiendo el desarrollo de una importante comunidad vegetal y faunística, en la que se incluyen numerosas especies en peligro de extinción o que encuentran en este río su límite de distribución más

meridional. Los barrancos de la margen derecha (Magdalena, Túnez, Charcón y El Buitre) son los principales tributarios, atravesando imponentes paredones calizos que dan magnificencia y belleza al paisaje.

El recorrido del Río Castril dentro del Parque es muy sinuoso, de forma que supera los 20 kilómetros de longitud, mientras que en línea recta es sólo de unos 13. Las pendientes

longitudinales del río y de sus principales afluentes son pequeñas, salvo en sus cabeceras, lo que pone de manifiesto el encajamiento de los cauces entre laderas de profundos

desniveles. En algunos barrancos como el Charcón o el del Buitre aparecen saltos de agua infranqueables.

De acuerdo con un reciente estudio del Río Castril efectuado por la Universidad de Granada (Alba-Tercedor, Coord.; año

2002), el tramo que discurre por el interior del Parque Natural puede definirse como de aguas sin contaminar, con buena calidad biológica (clase I del índice BMWP'), lo que le confiere un elevado valor desde el punto de vista de la conservación.

En cuanto a la temperatura de las aguas, éstas son frescas, no superándose los 20 ºC a lo largo del año (en los manantiales del nacimiento se mantiene siempre próxima a los 10 ºC). La masa de agua del embalse del Portillo siempre se mantiene algo más cálida que la que circula por los tramos adyacentes anterior y posterior.

En general son aguas sobresaturadas en oxígeno, con buena mineralización, dureza media-baja, prácticamente sin sulfatos, baja turbidez, buena reserva alcalina, pH entre 7,5 y 8,5 (como corresponde al predominio de terrenos carbonatados en los sustratos que atraviesan), muy bajo contenido en fosfatos, con un pequeño incremento en primavera-verano en tramos de cabecera, y valores bajos de amonio y nitratos, asimismo con incrementos puntuales en verano en algún tramo. Estos ligeros incrementos en sulfatos y compuestos nitrogenados pueden responder al efecto de la actividad agrícola y ganadera, aunque por el momento no parecen de importancia.

La demanda química de oxígeno (DQO) es media-baja, mayor durante el periodo estival, y sus valores se reducen en el embalse. No se han detectado vertidos en el tramo dentro del Parque. La contaminación por usos agrarios es escasa. La biomasa de macroinvertebrados en el conjunto del río resulta ser muy alta, lo que lo convierte en un curso de agua muy productivo, con gran potencial de alimento para la fauna piscícola. En el tramo que discurre por el Parque Natural, sin embargo, los valores de productividad son menores, habiéndose estimado valores de biomasa media de peces de 4,5 gramos/m2, correspondientes a un medio oligotrofo.

El sistema acuífero Quesada-Castril, con una base geológica carbonatada de gran potencia, se extiende a lo largo de una superficie de 75 km2, actuando como una gigantesca esponja que absorbe las abundantes precipitaciones que sobre él se

producen debido al efecto de las barreras montañosas frente a los vientos del oeste y sur. Asimismo estas aguas subterráneas han formado un sistema de cavidades y grutas en el macizo kárstico. En algunas zonas de cumbres las dolinas generan acumulaciones temporales de agua y lagunas muy interesantes desde el punto de vista florístico y del uso público.

En cuanto a las características físico-químicas de las aguas subterráneas, los manantiales del Parque Natural forman dos grupos diferenciados. Por un lado está la fuente de Los Tubos, con un marcado carácter termal (21,1ºC), valores de

conductividad elevados (537 microS/cm) y pH medio de 7,33. El resto de los manantiales tienen una temperatura más baja (entre 9,7 y 11,5ºC), menor conductividad (de 250 a 330 microS/cm) y valores ligeramente básicos de pH (entre 7,5 y

8). En todos los casos se trata de aguas bicarbonatadas cálcico-magnésicas, de baja mineralización, con contenidos apreciables de Cl- y Na+ en el primer caso. Dentro del Parque la calidad del agua es muy buena, ya que el curso permanente de agua tiene una gran capacidad autodepurativa.

Por lo que respecta a cuevas y grutas, cavidades interiores de circulación y almacenamiento de recursos hidrológicos, existen varias formaciones kársticas. Destaca la Cueva de Don

Fernando, que contiene gran cantidad de salas con formaciones de estalactitas y estalagmitas de gran belleza, en pleno proceso de formación. Las galerías acreditan la gran actividad hidrológica subterránea de esta cueva, la más grande y

profunda de la provincia de Granada.

La presa del Portillo, sobre el Río Castril, supone un gran impacto por el obstáculo que representa para las comunidades riparias, interrumpiendo la continuidad del cauce. La

introducción de especies alóctonas en las aguas del embalse es un riesgo permanente para la estabilidad de las poblaciones de trucha común. Por el momento, sin embargo, no se ha detectado este hecho.

Otro impacto apreciable lo constituye el dique de derivación de aguas a la minicentral hidráulica de El Nacimiento. Al desviarse los caudales del Río Castril mediante una tubería hacia las turbinas, resulta un tramo de cauce aguas abajo de dicho dique permanentemente seco en una longitud superior a un kilómetro.

Es necesario establecer un régimen de caudales ecológicos tanto para dicha minicentral como para la presa del Portillo, y asegurarse de su cumplimiento. En este sentido, el

mencionado trabajo de Alba-Tercedor incluye un estudio de caudales ecológicos que puede servir como base para programar dicho régimen.

2.1.7. Vegetación.

En la Sierra de Castril se presentan actualmente diversas formaciones vegetales que poseen un estado de conservación muy variable. La mayor parte se corresponden con pinares de repoblación, pinares autóctonos y formaciones arbustivas con pastizal, apareciendo en menor medida encinares.

Las diferencias en altura y geología condicionan las

formaciones vegetales, relativamente diversas, con varios endemismos. Las abundantes repoblaciones de coníferas de la mitad sur del espacio forman la vegetación arbórea más

representativa del paisaje.

La elevada precipitación en las altas cotas, la acumulación de reservas hídricas en forma de nieve y el sustrato calizo que permite la infiltración del agua, favorecen la abundancia de ambientes húmedos. Ello, junto con las frecuentes

orientaciones de umbría, posibilita el desarrollo de

formaciones vegetales relictas de gran interés. Así, a una altitud menor que en otras sierras, pueden aparecer restos de los antiguos bosques húmedos, cuyos representantes más

característicos son las formaciones arbustivas espinosas dominadas por el majuelo, los acerales, los quejigares y las bojedas.

Desde el punto de vista de la biogeografía, el Parque Natural Sierra de Castril puede incluirse dentro de la Región

Mediterránea, Superprovincia Mediterráneo-Ibero-Atlántica, Provincia Bética, Sector Subbético, Distrito Cazorlense.

A. Vegetación potencial

En los terrenos del Parque podemos identificar las series de vegetación siguientes:

a) En el piso oromediterráneo se desarrollan unos bosques muy abiertos de pino laricio (Pinus nigra subsp. clusiana) con sabinas rastreras (Juniperus sabina var. humilis) y enebros (Juniperus communis subsp. hemisphaerica). Se denomina serie oromediterránea bética basófila de la sabina rastrera (Daphno oleoidi-Pineto Sylvestris Sigmetum).

b) En el piso supramediterráneo y mesomediterráneo aparecen las series constituidas por comunidades que alcanzan en su desarrollo óptimo bosques de quejigos, o de encinas en los lugares más secos. Son la serie meso-supramediterránea bética basófila del quejigo (Daphno latifoliae-Acereto granatensis Sigmetum), la serie supramediterránea bética basófila de la encina (Berberido hispanicae-Querceto rotundifoliae Sigmetum) y la serie mesomediterránea bética marianense y araceno- pacense basófila de la encina (Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae Sigmetum).

c) En el bosque de ribera del Río Castril aparece la geoserie riparia meso-supramediterránea bética sobre sustratos básicos y suelos eutrofizados (Saliceto triandro-angustifoliae; Rubio- Populeto albae; Aro ulmeto minoris G.). La vegetación más cercana al agua tendería a formar saucedas (dominancia de Salix sp.), en las orillas y llanos aparecerían fresnedas (Fraxinus angustifolia) y, por último, en los cauces más bajos, ocupando las pequeñas vegas, se encontrarían olmedas (Ulmus minor). Las formaciones de olmo de este espacio natural no han sido hasta ahora afectadas por la grafiosis, grave enfermedad que ha diezmado a esta especie en toda Europa.

d) Podemos añadir otras series, denominadas edafoxerófilas, en las que la naturaleza del suelo o la orografía determinan una falta de agua que condiciona las comunidades vegetales que pueden establecerse. Así, sobre roquedos calizos compactos y duros nos encontramos con la serie supra-mesomediterránea bética edafoxerófila del pino salgareño (Pinus nigra subsp. clusiana). En terrenos de sustratos dolomíticos, ricos en magnesio, donde se alternan materiales duros con otros

fácilmente erosionables, está presente la serie edafoxerófila mesomediterránea dolomitícola de la sabina mora (Juniperus phoenicea).

B. Vegetación actual

La importancia ecológica de los encinares, unido al reducido espacio que ocupan, los han convertido en bosques de gran valor donde se pueden compatibilizar el uso y la conservación. Se está produciendo una importante regeneración de las

frondosas en las numerosas manchas mixtas de coníferas y encinas localizadas en las zonas sureste y suroeste del Parque.

En el encinar maduro aparece un estrato arbóreo dominado por la encina (Quercus rotundifolia), acompañada de algunos quejigos (Quercus faginea) en las áreas más húmedas. Por debajo se encuentra un estrato arbustivo de enebros (Juniperus oxycedrus), aladierno (Rhamnus alaternus), torvisco (Daphne gnidium), rusco (Ruscus aculeatus), junto a algunas especies de ambientes frescos y húmedos como el majuelo (Crataegus monogyna), el escaramujo (Rosa canina), el agracejo (Berberis hispanica) o la cornicabra (Pistacia terebinthus). Especies de plantas trepadoras como las madreselvas (Lonicera sp.), el jazmín de monte (Clematis flammula), la rubia (Rubia

peregrina), y un estrato herbáceo formado por primaveras (Primula vulgaris) y violetas (Viola alba), entre otras, completan la composición de este bosque.

Actualmente el tipo de encinar maduro es casi inexistente en el Parque, pudiéndose encontrar tan sólo en el entorno del cortijo de la Saludada, en manchas fragmentadas. Encinares abiertos y más deteriorados se encuentran en las cercanías del cortijo de las Hazadillas y en el extremo suroccidental del Parque Natural.

Los pinares oromediterráneos autóctonos son una de las

formaciones boscosas más interesantes y, como los encinares, se encuentran entre los ecosistemas de interés comunitario, ocupando las altas cumbres. El buen estado en que se

encuentran y la irreversibilidad asociada a su degradación les hace ser prioritarios en cuanto a su conservación. Estos pinares topográficos presentan un papel muy importante dentro del Parque Natural al constituir comunidades paraclimácicas, donde el desarrollo de la climax potencial no es posible. El carácter endémico de estas formaciones aumenta su valor. Se trata de pinares muy abiertos de Pinus nigra subsp. clusiana, bajo los cuales se desarrolla un denso estrato de sabinas (Juniperus sabina) y enebros rastreros (Juniperus

hemisphaerica). En reductos protegidos se instalan arbustos caducifolios como el agracejo, la sanguina (Prunus prostata), el mostajo (Sorbus aria) y torviscos (Daphne oleoides, D. laureola).

Por otra parte, los pinares de repoblación constituyen las formaciones boscosas más amplias en las zonas basales de este espacio protegido. En ellos es posible realizar un aclareo gradual que reduzca la densidad del pinar y permita el

desarrollo de un subpiso de matorral y arbustos, así como la posible reforestación con matorral y arbolado propio de las series progresivas de vegetación potencial.

Ocupan en su mayor parte áreas potenciales de los encinares meso y supramediterráneos. En los terrenos de margas blancas de la base de la sierra se intuye, sin embargo, un carácter subespontáneo o autóctono.

Se trata de pinares muy densos, con desarrollo escaso del estrato de matorral, en donde es frecuente la presencia incipiente de regeneración de la encina. Las especies más empleadas en la repoblación han sido el pino carrasco (Pinus halepensis) y el pino salgareño (Pinus nigra subsp. clusiana), éste a mayor altitud y en los sustratos rocosos. En áreas puntuales de cotas altas se empleó también pino silvestre (Pinus sylvestris).

Los pinares edafoxerófilos son pinares autóctonos instalados en barrancos de pendientes elevadas, sobre roquedos calizos o dolomíticos, donde la topografía y el sustrato imponen una extrema xericidad, y en los que el desarrollo de comunidades climatófilas no es posible. Por su carácter permanente pueden considerarse estas formaciones como paraclimácicas. Se trata de pinares de baja cobertura y sin apenas estratificación. Existen entre ellos diferencias florísticas según el tipo de terreno. En zonas de roquedos calizos compactos y duros forman el estrato arbóreo el pino salgareño y la sabina mora

(Juniperus phoenicea); junto a ellos crecen arbustos como el enebro, y fanerófitos como la carrasquilla (Rhamnus

myrtifolius). Sobre sustratos dolomíticos, donde alternan roquedos duros con arenales y brechas deleznables, el pino carrasco reemplaza al salgareño, salvo en las áreas

correspondientes al piso supramediterráneo. En las zonas basales, sobre margas blancas, aparecen pinares abiertos de carrasco, con piso arbustivo de coscoja (Quercus coccifera), encina, torvisco (D. gnidium), retama (Retama sphaerocarpa), enebro, hiniesta (Genista cinerea subsp. speciosa) y algún lentisco (Pistacia lentiscus). En los tres casos aparecen diversas especies de matorral características de cada tipo de sustrato, con presencia de numerosos endemismos.

Los acerales, quejigales y tejedas son lugares donde aparecen especies de gran interés por su escasez. El tejo (Taxus baccata) es especie protegida, siendo sus hábitats de interés comunitario, además de estar incluido en planes de

recuperación específicos en Andalucía. El quejigo, como se ha dicho, suele aparecer como acompañante de la encina, aunque a veces forma bosquetes. El arce (Acer granatense) aparece de forma esporádica en vaguadas y barrancos umbríos y frescos, formando asimismo grupos o bosquetes.

Las bojedas son formaciones relícticas, cada vez más escasas en Andalucía y casi desaparecidas, producto de la degradación del aceral-quejigal. Esta comunidad arbustiva presidida por el boj (Buxus sempervirens) sólo se ha localizado en la parte alta del barranco de Canalejas, sobre una ladera caliza de fuerte pendiente.

Los espinares cada vez escasean más en el sur de la Península Ibérica. Son también indicadoras de microclimas húmedos y de la progresiva desaparición de los bosques relictos de

caducifolios. Representan la orla y primera etapa de

sustitución de los pinares oromediterráneos, de los

quejigales-acerales y de los encinares supramediterráneos sobre suelos profundos y frescos. Son especies características el majuelo, el agracejo, el guillomo (Amelanchier

rotundifolia), escaramujos (Rosa canina, R. pouzinii), el endrino (Prunus spinosa), Rhamnus saxatile, madreselva arbórea (Lonicera arborea), sanguina, torvisco macho (Daphne laureola subsp. latifolia), grosellero (Rives uva-crispa), etc.

Aparecen en núcleos de escasas dimensiones o en formaciones mixtas con pastizal, en las zonas altas interiores de este Parque Natural.

Los cornicabrales están siendo utilizados como lugar de sesteo del ganado, con lo que se impide la aparición de comunidades de mayor desarrollo. Son comunidades arbustivas que forman bosquetes de densidad media a alta, dominados claramente por la cornicabra (Pistacia terebinthus). Otras especies como el guillomo, endrino, escaramujos, majuelo, hiedra (Hedera helix), etc., aparecen de forma puntual. Se localizan sobre sustratos rocosos en áreas basales al pie de farallones calizos.

Los retamales y escobonales constituyen formaciones de

sustitución del encinar, en parte ocupando lugares que

presentan hoy pinos de repoblación. Los retamares, propios de suelos básicos secos y profundos, están dominados por la hiniesta (Genista cinerea subsp. speciosa), acompañada de la retama (Retama sphaerocarpa). Los escobonales, de menor talla que los anteriores, aparecen en suelos más pobres en bases y más húmedos, y en ellos el escobón (Cytisus reverchonii) sustituye a la retama como acompañante de la hiniesta.

Los coscojales indican también la primera etapa de sustitución de los encinares, por lo que son formaciones en las que es posible una regeneración de estos bosques. Aparecen en

pequeños núcleos aislados, generalmente en piedemontes de los cortados rocosos, en exposiciones de solana. Además de la coscoja, acompañan arbustos de encina, enebro, espino negro (Rhamnus oleoides), torvisco y olivilla (Phillyrea

angustifolia), y matorrales heliófilos como el romero,

jaguarzo, aulaga, jara blanca, jara del diablo (Halimium atriplicifolium), etc.

Los sabinares son comunidades arbustivas de baja cobertura dominados por la sabina mora, a la que acompañan el enebro y la carrasquilla. Aparecen sobre sustratos calizos rocosos de elevada pendiente o sobre terrenos dolomíticos de suelo escaso, y están extensamente representados en el espacio, sobre todo en los barrancos occidentales. En cumbres y zonas elevadas rocosas y calizas aparecen comunidades ralas de sabinas rastreras, con enebros rastreros ocupando reductos más abrigados o húmedos.

Los piornales, como etapa serial de sustitución de los

pinares-sabinares oromediterráneos, pueden constituir lugares óptimos para la regeneración con Pinus nigra subsp. clusiana. No obstante, su uso actual como áreas de pastoreo provocaría una fuerte oposición a un posible acotamiento. Por otro lado, tampoco es desdeñable su función protectora del suelo en crestones y áreas rocosas donde el desarrollo edáfico está impedido. Se trata de matorrales de alta montaña,

almohadillados, formados por matas de cojín de monja (Erinacea anthyllis), astrágalo (Astragalus giennesis), piorno (Genista lobelii subsp. longipes), piorno de crucecitas (Vella

spinosa), bendejo (Hormathophylla spinosa), junto a matorrales rastreros de tomillo (Thymus gadorensis), terroncillo

(Arenaria murcica), ajedrea (Satureja intrincata), y otros. Los romerales se desarrollan sobre suelos pedregosos básicos del piso mesomediterráno con ombroclima seco, y representan aquí la etapa serial de degradación del encinar. Son

matorrales de escasa cobertura dominados por el romero

(Rosmarinus officinalis), romero macho (Cistus clusii), jara blanca (Cistus albidus), aulaga (Genista scorpius), y

acompañados de tomillo (Thymus orospedanus), Helianthemum leptophyllum, H. cinereum, Argyrolobium zanoni, lino blanco (Linum suffruticosum), Fumana paradoxa, etc.

Los tomillares son comunidades de pequeño porte, generalmente abiertas y mezcladas con pastizal, que colonizan suelos decapitados y exposiciones soleadas. Representan la etapa inferior de degradación dentro de las series de vegetación que corresponden a las zonas donde están presentes. Dado que es la ganadería la principal causa de degradación en este

territorio, los tomillares más abundantes son los de menor valor ecológico, los tomillares nitrófilos.

En el extremo opuesto, existen algunos lugares que debido al sustrato dolomítico, de extrema xericidad, constituyen

auténticos núcleos de especiación, encontrándose aquí gran número de endemismos. Desde un punto de vista estrictamente botánico, constituyen quizás las formaciones de mayor interés. Son los denominados tomillares dolomíticos, que se encuentran sobre las dolomías marmóreas: vertiente este de la Sierra de Empanadas y Sierra del Buitre, alrededores del pico del Buitre, Las Hazadillas, etc. A menudo las especies están recubiertas de una pilosidad blanquecina. Entre los

principales endemismos se encuentran Scorzonera albicans, Convolvulus boissieri, Pterocephalus spathulatus,

Leucanthemopsis spathulifolia, Santolina elegans y Erodium cazorlanum.

Los lastonares son comunidades de gramíneas vivaces de gran talla, dominadas por el lastón (Helictotrichon filifolium subsp. cazorlense), que se desarrollan sobre suelos ricos en elementos finos ubicados en pequeñas cubetas o dolinas. Los pastizales son comunidades de pequeñas gramíneas, tanto anuales como vivaces, presentes en los diferentes pisos bioclimáticos. Su importancia ecológica y ganadera es

variable; destacan por su valor ecológico (gran diversidad florística y riqueza en endemismos) los pequeños pastizales higrófilos del piso oromediterráneo. Estos pastizales húmedos del piso oromediterráneo, generados por acción del deshielo y arroyos, forman praderas muy densas y de escasa talla con interés pascícola elevado. Son praderas mesófitas donde viven especies de alta montaña muy raras o relictas, encontrándose entre los ecosistemas de mayor interés comunitario.

Los bosques de ribera constituyen otras formaciones de gran interés por el importante papel que juegan en la ecología del lugar: refugio y alimento de fauna, diversidad de flora, control de la erosión y avenidas. Podemos distinguir tres tipos de formación: La chopera-sauceda, de mayor talla y la más abundante a lo largo del Río Castril, en la franja más próxima al cauce. Las mimbreras (Salix fragilis) y sauces (Salix alba, S. atrocinerea) ocupan las orillas y los chopos o álamos negros (Populus nigra) y sus híbridos (Populus x canadensis) se sitúan en una segunda banda. La olmeda, en una franja algo más alejada, es muy escasa en el Parque. Algunos reductos de olmo de montaña (Ulmus glabra) presentan un gran interés por su carácter relíctico y por ser los más

meridionales de la Península. La fresneda es la comunidad arbórea más alejada de la orilla, ya en contacto con las formaciones climatófilas de quejigal-aceral. Junto a chopos y olmos aparece el fresno (Fraxinus angustifolia subsp.

angustifolia) como especie dominante; acompañan también arces, sauces y cerezos (Prunus avium). La calidad de las formaciones de ribera a lo largo de los tramos fluviales en el Parque puede considerarse buena.

Debido al abrupto relieve de estas sierras tienen gran

presencia las diferentes comunidades rupícolas, tanto las propias de paredes secas como húmedas.

Diversas comunidades nitrófilas están presentes en los

terrenos de cultivo y barbechos, a lo largo de veredas, cunetas, proximidades de cortijos, corrales y apriscos, además de los tomillares nitrófilos mencionados anteriormente. La vegetación palustre de mayor importancia en el Parque Natural es la que se desarrolla en la Laguna Seca, pequeña masa temporal de agua situada al norte del espacio. A lo largo de la misma, desde el interior hacia el exterior, puede hallarse en un corto tramo una gran variedad de comunidades endémicas de las altas montañas mediterráneas. Estas

comunidades presentan una acusada dinámica estacional en función del grado de inundación de la cubeta de la laguna. Con respecto al estado de conservación de la flora presente, el Parque Natural Sierra de Castril cuenta con 4 especies "en peligro de extinción" y 5 en estado "vulnerable", de las incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, anexo a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna

Silvestres. Las especies "en peligro de extinción" son Atropa baetica, Erodium cazorlanum, Taxus baccata y Viola

cazorlensis, y las consideradas "vulnerables" son Acer opalus subsp. granatense, Amelanchier ovalis subsp. ovalis, Buxus sempervirens, Salix eleagnos y Sorbus aria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 106) height="15">.

2.1.8. Fauna.

La fauna de la Sierra de Castril está íntimamente ligada a la existente en las Sierras de Cazorla, Segura y La Sagra. Se trata de un conjunto interrelacionado de sistemas ecológicos, muy semejantes en lo que a comunidades animales se refiere. En la cordillera existen muchos arroyos y riachuelos que alimentan al Río Castril, proporcionando durante el verano numerosas pozas de aguas frescas y oxigenadas que favorecen las comunidades de anfibios. Esta zona es, por tanto, área de importancia para muchos anfibios con escasa representación en ambientes mediterráneos: Salamandra salamandra, Discoglossus jeanneae, Alytes dickhilleni; y de reptiles: Algyroides marchi (única localidad fuera de las provincias de Albacete y Jaén, donde hasta ahora se ha encontrado esta especie), Emys

orbicularis y Vipera latasti.

Las poblaciones de peces no pueden considerarse abundantes en los tramos fluviales del Parque, salvo en las aguas del embalse del Portillo. Dentro del espacio protegido están representadas exclusivamente por la trucha común (Salmo trutta), ya que no se ha detectado la existencia de barbos (Barbus spp.) ni de bogas (Chondrostoma willkommii), presentes

-aunque escasos- aguas abajo del Parque Natural.

Se ha comprobado en recientes estudios genéticos que las poblaciones de trucha del Río Castril son nativas de la zona, presentando una baja diversidad genética debido al

aislamiento. Además esta población presenta la particularidad de tener dos frezas al año, una en invierno y otra en

primavera, lo cual no se conoce en ningún otro río andaluz. Como se ha dicho la trucha es más abundante, y alcanza mayores tallas, en el embalse. Por otro lado, la población aguas arriba de la presa de la minicentral de El Nacimiento está actualmente aislada de la existente aguas abajo, debido a que la derivación de caudales hacia la minicentral produce un tramo de cauce prácticamente seco de 1,5 kilómetros.

El grupo de las aves está bien representado en el Parque Natural, lo que ha motivado que este espacio esté designado como Zona de Especial Protección para las Aves. Como especies indicadoras de la situación actual de las poblaciones de aves residentes se mencionan aquéllas más características o que presentan amenazas para sus poblaciones a nivel regional. Sin problemas graves en Andalucía, el buitre leonado (Gyps fulvus) se considera en el Parque una especie emblemática. Se manifiesta en la presencia de unas 45 parejas de una población total de 132 individuos censados, que se localizan en los cortados y peñas de El Corralón (núcleo más importante, con 28 parejas de las que 23 son reproductoras), Peña del Buitre, Poyos de Soria, Puntal del Estepar y Barranco Hoyo del Moreno. Estos enclaves presentan gran fragilidad y merecen su

consideración como lugares de reserva.

Siguiendo los criterios de vulnerabilidad, hay que destacar dos especies de rapaces como son el milano real (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus), cuyas

poblaciones presentan dificultades para su conservación a nivel regional, principalmente a causa de los venenos.

Con respecto al águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el águila real (Aquila chrysaetos), los problemas para la

conservación de sus poblaciones se derivan de los riesgos por tendidos eléctricos y de las molestias causadas en época de reproducción por la presencia de visitantes. Para el halcón peregrino (Falco peregrinus) su mayor amenaza en la actualidad es el expolio de sus nidos para recolección de huevos o polluelos.

La situación de las poblaciones de la tórtola común

(Streptopelia turtur) es preocupante desde hace dos décadas. Sus principales amenazas derivan de la desaparición de setos y bosquetes en linderos, cultivos y áreas con vegetación

ruderal, además de la sobreexplotación cinegética.

El chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) posee unas

poblaciones muy escasas que ocupan estas sierras de Granada y las de Cazorla. El martín pescador (Alcedo atthis) se localiza en los márgenes del Río Castril, siendo éste, junto al mirlo acuático (Cinclus cinclus), un bioindicador de la excelente calidad de las aguas. El roquero rojo (Monticola saxatilis) es un ave extremadamente escasa, con poblaciones aisladas y de baja densidad.

Por otro lado, cabe mencionar que se cuenta con planes

específicos de reintroducción del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en las sierras limítrofes de Cazorla, con

posibilidad real de ubicación en el Parque Natural Sierra de Castril.

Existe una amplia representación de mamíferos, de los que destacan aquellas especies que necesitan medidas de gestión para su conservación a nivel regional. Así ocurre con el grupo de los quirópteros, y en especial el murciélago mediano de herradura (Rhynolophus mehelyi), que al no ser estrictamente cavernícola y vivir asociado a construcciones humanas sufre pérdida de refugios bien por rehabilitaciones o por ruina de los edificios.

La presencia de nutria (Lutra lutra) en el Río Castril ha sido confirmada, si bien en una densidad baja. Su reproducción no tiene lugar actualmente dentro del Parque Natural, ya que la biomasa de peces resulta insuficiente para mantener

poblaciones estables. Los ejemplares presentes en el Parque (estimados en 1 ó 2) proceden de migración desde los tramos inferiores del río.

La construcción de la presa del Portillo ha resultado negativa para la nutria, más que por constituir una barrera para estos animales (pueden franquear dicho obstáculo, si bien con riesgo de atropello en la carretera de acceso a la presa), por el desierto trófico que representan las aguas abiertas del embalse, donde las nutrias no encuentran alimento suficiente y tienen dificultades para cazar. Por otro lado, las riberas del río en el interior del Parque resultan óptimas en cuanto a posibilidades de refugio para la especie. Medidas para

favorecer la abundancia de la trucha común contribuirían sin duda a la viabilidad de las poblaciones de nutria en el Parque.

La ardilla roja (Sciurus vulgaris) presenta una limitada área de distribución y aislamiento geográfico, así como el topo ibérico (Talpa occidentalis), éste con pérdida de hábitats. La cabra montés (Capra pyrenaica) es una de las especies más conocidas, tanto a nivel popular como científico. En las sierras granadinas se presenta más de la mitad de la población existente en Andalucía.

Cabe mencionar aquí que el arrui (Ammotragus lervia), especie norteafricana introducida en sierras de Murcia y Almería, se encuentra en proceso de expansión desde éstas, pudiendo alcanzar la Sierra de Castril. Ello no es deseable, puesto que entraría en competencia con las especies de ungulados

autóctonos, además de con el ganado doméstico, por unos recursos alimenticios limitados.

El conjunto de los invertebrados del Parque Natural se

presenta como un grupo de gran diversidad y riqueza. Está aún por estudiar en profundidad, lo que puede propiciar

descubrimientos como el reciente de tres nuevas especies de efemerópteros en el Río Castril. No se han citado graves problemas en conjunto. El coleccionismo de algunas especies de lepidópteros y la necesidad de regulación en el uso de las cuevas de cara a la conservación de los invertebrados

cavernícolas, son aspectos a considerar.

En cuanto al estado de conservación de las especies de fauna presentes en el Parque Natural, de entre las incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, anexo a la Ley

8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, se considera "en peligro de extinción" el alimoche (Neophron percnopterus); como "vulnerable" figura el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), mientras que son catalogadas "de interés especial" la mariposa Graellsia isabelae, el anfibio Alytes dickhilleni, el reptil Algyroides marchi, entre las aves el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el martín pescador (Alcedo atthis), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el roquero rojo (Monticola saxatilis), y entre los mamíferos la nutria (Lutra lutra) y los murciélagos Rhinolopus mehelyi y Nyctalus leisleri.

2.1.9. Hábitats y especies de interés comunitario.

El Parque Natural Sierra de Castril se halla propuesto como Lugar de Interés Comunitario (LIC), con vista a su futura calificación como Zona de Especial Conservación (ZEC) dentro de la red Natura 2000. Ello responde a la presencia en el mismo tanto de hábitats como de especies de interés

comunitario, recogidas respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Está asimismo designado, desde el año 2002, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la

conservación de las aves silvestres.

Los tipos de hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE que se han identificado en el Parque Natural son:

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

9530 Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros

endémicos *

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

6110 Prados calcáreos cársticos o basófilos del

Alysso-Sedion albi *

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación

casmofítica

7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf

(Cratoneurion) *

64.20 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas,

Molinion-Holoschoenion

3170 Estanques temporales mediterráneos *

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

De ellos, los indicados con asterisco (*) se consideran hábitats de interés prioritario.

Entre las especies que figuran en el Anexo II de la mencionada Directiva, se encuentran presentes en el Parque Natural Sierra de Castril la nutria (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), la mariposa Graellsia isabelae y la planta Atropa baetica.

En cuanto a especies de aves recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, en este Parque Natural se encuentran el milano real (Milvus milvus), el alimoche (Neophron

percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Hyeraaetus

fasciatus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

2.1.10. Paisaje.

La imagen de las Sierras de Castril ha cambiado mucho desde la consolidación del poblamiento en frontera medieval de la villa de Castril en el siglo XI. La puesta en marcha de la industria del vidrio en esta localidad por parte del Conde de Zafra, tras la conquista y adjudicación de los nuevos territorios en

1490, conllevó la construcción de los hornos vidrieros, implicando una necesidad continua de leña para mantenerlos en funcionamiento, lo cual se tradujo en una intensa

deforestación de la sierra y la consecuente transformación del paisaje.

El uso agrícola y ganadero del espacio también ha transformado la imagen de este territorio hasta convertirlo en lo que es hoy día. Campos de almendros y olivares en laderas inclinadas, pequeñas huertas junto a plantaciones de chopos en las vegas del río y pastizales de alta montaña son elementos que hoy forman parte del paisaje de Castril. Sus habitantes,

aprovechando los recursos de este espacio a lo largo de los siglos, han establecido unos vínculos emocionales con él, al tiempo que han ido conformando su actual aspecto.

El valle del Río Castril constituye una unidad paisajística de gran entidad y marcado carácter por la presencia del curso de agua principal y barrancos adyacentes, que le confieren un elemento diferenciador al resto del Parque. El Nacimiento del Río Castril es un elemento paisajístico de interés relevante por su espectacularidad, aunque su extensión sea pequeña, y representa quizás el principal símbolo de este Parque. Los límites de la cuenca visual del valle quedan definidos por las inclinadas laderas del propio valle, permitiendo un gran desarrollo de las panorámicas en el sentido del eje del cauce, y quedando muy limitadas en el resto de direcciones.

Los barrancos que desembocan al río lo hacen a través de espectaculares paredones calizos de gran desarrollo en altura y verticalidad, como es el caso del Barranco de la Magdalena. Constituyen de por sí unidades de gran atractivo y fuerza, desprovistos de vegetación y con unos colores y texturas que los diferencian del resto de elementos.

Los prados de alta montaña constituyen otra unidad

paisajística especialmente destacable por su singularidad. Está conformada por una meseta a gran altura flanqueada por los picos de Sierra Seca hacia el Este y de Sierra de

Empanadas hacia el Oeste. Sus valores vienen determinados tanto por su localización en el límite NO del Parque, como por sus características geológicas y climáticas, así como por la vegetación que en ella se desarrolla. En la zona más elevada de la Sierra se desarrolla una especifidad de este paisaje, condicionada principalmente por las duras condiciones

climáticas existentes. Allí las sabinas y los enebros se desarrollan en porte rastrero o almohadillado, apareciendo pocos individuos de porte arbóreo.

Al sur del Parque se encuentran áreas con características propias, muy diferentes de las demás unidades: los campos de cultivo, por un lado, y las canteras, por otro. En ambos casos el factor antrópico condiciona fuertemente el paisaje. En el caso de los cultivos, se trata básicamente de almendrales y olivares, tanto sobre fuertes pendientes como sobre laderas más suaves. En cuanto a las tres canteras existentes, son muy visibles desde la carretera A-326. También destacan la lámina de agua del Embalse del Portillo, la gran excavación de ladera creada para su construcción y el propio muro de la presa, sobre el que pasa la variante de la nueva carretera.

2.1.11. Patrimonio histórico-cultural

Los bienes patrimoniales documentados son más abundantes en el entorno del actual núcleo de población de Castril que en el interior de la sierra. Esto es debido a que para las

actividades y asentamientos humanos se eligieron las zonas más fértiles del valle del Río Castril, y éstas se sitúan en las proximidades del arroyo del Trillo, al sur de la población actual, algo alejados de los límites del Parque. No obstante, esto no significa que la sierra fuera ajena a las actividades sedentarias; por el contrario, se ha constatado la presencia de asentamientos desde la prehistoria. Actualmente hay tres yacimientos arqueológicos localizados en el área

correspondiente al Parque Natural: Peña Alcaraz, Cortijo de los Molinillos y Los Molinillos.

La declaración del conjunto urbano de Castril como Bien de Interés Cultural en el año 2001 incluye todos los elementos de interés catalogados, como la Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles, el Ayuntamiento, los restos del Castillo Almohade, el caserío popular y los cortijos. La importancia de este enclave durante la Edad Media para la protección de las fronteras del reino de Granada marcó tanto el devenir histórico de la localidad como su morfología, motivo por el que son protegidos especialmente todos los elementos testigos de este periodo. El Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Castril delimita un amplio espacio paisajístico alrededor del núcleo actual de población que se superpone a los límites del Parque Natural al sureste del mismo, en el paraje denominado Peña Cara.

Los cortijos, haciendas y otras construcciones agrarias del medio rural son escasos en este espacio natural. La mayoría se encuentran actualmente en mal estado de conservación debido a que, con la crisis y despoblamiento agrario de las últimas décadas, han sido abandonadas.

Solamente existe una era en el interior del Parque, la situada en los Cortijos del Nacimiento. Existen otros elementos etnológicos como los molinos que se localizan aguas abajo de la presa. Se destaca como una medida muy positiva la

revalorización de los senderos como medio de conocimiento y difusión del patrimonio natural y monumental de este espacio natural. Recorriendo sendas señalizadas como las del Cerro de Empanadas, la de Hoyo de Moreno Canalejas, el Sendero Cerro del Buitre o el de Prados del Conde, se puede conocer la fauna y la flora, los cortijos y paisajes más interesantes del Parque Natural. Finalmente, en el entorno de la Fábrica de Luz en el Nacimiento, se cuenta con edificaciones industriales, acueductos, etc., de comienzos del s.XIX.

2.2. Usos y aprovechamientos.

2.2.1. Estructura de la propiedad.

Cabe destacar que el 58% de la superficie del Parque Natural Sierra de Castril es de titularidad pública. En el cuadro siguiente se desglosa dicha propiedad según su titularidad. Es el municipio de Castril, a través del Ayuntamiento, quien tiene más terrenos en propiedad, con 6.741 ha (el 91% de los montes públicos y el 53% del Parque), constituyendo todos ellos un grupo de montes consorciados o conveniados con la Consejería de Medio Ambiente. En segundo lugar está la Junta de Andalucía, con 649 ha, que suponen el 9% de los montes públicos y el 5% del Parque.

Tabla síntesis de la propiedad pública en el Parque Natural Sierra de Castril

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 109) height="15">.

Finalmente están los terrenos y fincas particulares, que suponen el 42% de la superficie del Parque Natural, con cultivos, monte y roquedos.

2.2.2. Usos del suelo.

Los cambios más apreciables en el uso de los terrenos del Parque en los últimos veinte años se refieren principalmente al uso forestal. Se puede observar un descenso de las áreas de pinares densos correspondientes a los alrededores del cortijo de Los Cascajales y Las Tabernillas, así como de pinares dispersos de los alrededores del pico Zurdica y la margen izquierda del embalse El Portillo. Se interpreta este cambio por la transformación hacia zonas de vegetación natural en regeneración, de las que se ha producido un gran aumento, debido tanto a la regeneración natural como a los trabajos forestales realizados en este sentido.

Las actividades agrícolas han sufrido escasas variaciones, ocupando la misma superficie así como localizaciones y tipos de cultivos. Un ligero descenso de las superficies de matorral y pastizal se ha producido, debido a la sustitución de estas zonas por diferentes usos, como son el Embalse del Portillo, las áreas mineras y cultivos de frondosas, así como la

evolución de áreas de matorral que pasarían a ser calificadas como zonas de vegetación natural en regeneración.

Es destacable por su alto impacto la existencia de zonas mineras en el sur del Parque junto a la carretera A-326 de Pozo Alcón a Huéscar, sin que ello suponga una ocupación amplia en superficie, pero sí importante en relación a los efectos que esta actividad causa con respecto a la degradación del paisaje y de los recursos naturales.

La construcción del Embalse del Portillo, es un elemento importante a considerar, ya que abre un nuevo campo de

oportunidades para el aprovechamiento de los recursos

asociados a la masa de agua, aumentando las posibilidades de aprovechamiento piscícola, lúdico, deportivo y educativo. Su construcción, justificada en el incremento de los regadíos de la zona, no ha cumplido estos objetivos. Actualmente no está permitida la navegación a motor en el embalse, aunque sí de otro tipo de embarcaciones. De hecho es frecuentemente

utilizado por piragüistas, especialmente la cola del embalse.

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