Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109100C20030032072.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1261/2003.
Negociado:E.
Sobre: Ordinario derivado del monitorio 540/02.
De: Construcciones y Gestiones El Arcángel, S.L.
Procuradora: Sra. Gabriela Duarte Domínguez106.
Contra: Delgado Pombo y Asociados, S.L., Rogelio Delgado Romero y María del Sol Barragán Alcántara.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez 186 y Santiago Rodríguez Jiménez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1261/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Construcciones y Gestiones El Arcángel, S.L. contra Delgado Pombo y Asociados, S.L., Rogelio Delgado Romero y María del Sol Barragán Alcántara sobre ordinario derivado del monitorio 540/02, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, a 22 de noviembre de 2004 4E, vistos por don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm./03 a instancia de "Construcciones y Gestiones El Arcángel, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Duarte Domínguez y asistida por el Letrados Sr. Fernández García, contra "Delgado Pombo y Asociados, S.L." , en rebeldía, contra don Rogelio Delgado Romero y doña María del Sol Barragán Alcántara, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendidas por el Letrado Sr. Monedero Martín sobre reclamación de cantidad y
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Duarte Domínguez en nombre y representación de "Construcciones y Gestiones El Arcángel S.L." contra "Delgado Pombo y Asociados, S.L.", don Rogelio Delgado Romero y doña María del Sol Barragán Alcántara, debo condenar y condeno a los referidos demandados Delgado Pombo y Asociados, S.L." y Sr. Delgado a abonar a la actora la suma de 33.662,41 euros, con sus intereses y al pago de las costas procesales.
Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a la Sra. Barragán, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas por la misma.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Delgado Pombo y Asociados, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.
Descargar PDF