Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 337/2005. (PD. 2004/2005).

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NIG: 410910OC20050009277.

Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 337/2005. Negociado: 4M.

Sobre: Elevación a escritura pública de contrato privado.

De: Doña Pastora Vargas Vargas.

Procurador: Sr. Jesús Tortajada Sánchez.

Contra: Conocidos y desconocidos herederos de don Simón Delgado Villa y doña Marta Vargas Fernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de tenor literal siguiente:

AUTO

Don Manuel J. Hermosilla Sierra,

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador Sr. Jesús Tortajada Sánchez en nombre y representación de Pastora Vargas Vargas se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución, frente a los conocidos y desconocidos herederos de don Simón Delgado Villa y doña Marta Vargas Fernández de la siguiente resolución judicial:

Juicio en el que ha sido dictada: Juicio Ordinario 194/2002.

Clase y fecha de la resolución: Sentencia firme, dictada el día 12 de diciembre de 2003.

Ejecutante de Pastora Vargas Vargas.

Ejecutado: Conocidos y desconocidos herederos de don Simón Delgado Villa y doña Marta Vargas Fernández.

Objeto de la condena. Emitir la siguiente declaración de voluntad: El contrato de compraventa privado celebrado en la ciudad de Camas (Sevilla), el día 1 de abril de 1998, entre doña Marga Vargas Fernández y don Simón Delgado Villa, como vendedores, y doña Pastora Vargas Vargas, como compradora, por el que los primeros venden a la segunda el inmueble situado en Camas, calle Odiel, 15, piso 2.ª, letra C, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla con el número de registral 8.163, al libro 803 de Camas, venta que se convino por un precio alzado de 27.045,54 euros (4.500.000 pesetas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 517 número 2.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo de la LEC y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente, citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Segundo. Dispone el artículo 708 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, que, cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días -el necesario para solicitar la ejecución de las resoluciones judiciales-, sin haberse emitido por el ejecutado, el Tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad si estuvieran predeterminados los elementos esenciales del negocio.

Añade el mismo precepto que la declaración emitida de esta forma se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de los actos y negocios jurídicos.

Tercero. Aunque en el presente caso ha transcurrido el plazo indicado y aparecen predeterminados los elementos esenciales del negocio de que se trata, atendido lo prevenido en el artículo LEC, procederá previamente requerir a la parte ejecutada para que, en el plazo improrrogable de veinte días, que se considera prudente, realice los actos necesarios para la elevación a escritura pública el citado contrato privado, bajo apercibimiento, para el caso de dejar transcurrir el término sin verificarlo, de que se tendrá por emitida,

mediante la correspondiente resolución, la declaración de voluntad precisa.

La notificación y requerimiento, habidas las circunstancias del presente procedimiento, se efectuará en forma edictal, fijándose el correspondiente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose, a su vez, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancia del Procurador Sr. Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación de doña Pastora Vargas Vargas, parte ejecutante, frente a los conocidos y desconocidos herederos de don Simón Delgado Villa y doña Marta Vargas Fernández, parte ejecutada, para la elevación a

escritura pública del contrato descrito en el antecedente de hecho de esta resolución.

Previamente a la emisión de la declaración de voluntad

solicitada, requiérase a la parte demandada para que, en el improrrogable plazo de veinte días, realice los actos

necesarios para la elevación a escritura pública el citado contrato privado, bajo apercibimiento, para el caso de dejar transcurrir el término sin verificarlo, de que se tendrá por emitida, mediante la correspondiente resolución, la

declaración de voluntad precisa.

Notifíquese esta resolución al/a los ejecutados con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n

personarse en la ejecución.

La notificación y requerimiento, habidas las circunstancias del presente procedimiento, se efectuará en forma edictal, fijándose el correspondiente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose, a su vez, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta resolución es firme contra la misma no cabe recurso alguno (artículo.1 LEC), sin perjuicio de que el/los

deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de conocidos y desconocidos herederos de don Simón Delgado Villa y doña Marta Vargas Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento en legal forma.

Sevilla, dieciséis de marzo de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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