Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las Mesas de Contratación en los Servicios Centrales y Provinciales del Organismo.

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El Decreto 55/2005, de 22 de febrero (BOJA núm. 51, de 14 de marzo), por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua atribuye a la Presidencia, en su artículo 8.2, entre otras funciones, la representación legal del Organismo; presidir la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza y el Consejo Interdepartamental; así como ejercer cuantas otras actuaciones administrativas se le encomienden en los Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia y no estén atribuidas expresamente a otro de sus órganos.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y necesidades de gestión vinculadas al ejercicio de la actividad administrativa, aconsejan el establecimiento de un régimen de delegación de facultades de la Presidencia en ámbitos inferiores del Organismo, al objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

Por otra parte, y al amparo de lo dispuesto en el artículo

79.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la presente Resolución se crean las Mesas de Contratación, tanto de los Servicios Centrales como de los respectivos Servicios Provinciales del Organismo, designándose de forma permanente la composición de las Mesas de Contratación, atribuyéndoles funciones para una pluralidad de contratos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Titular de la Dirección Gerencia.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia las competencias que a continuación se indican:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Agencia Andaluza del Agua.

b) Establecer los servicios mínimos del Organismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Empleo.

c) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir las actividades del personal.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del centro directivo en que se integre el puesto de trabajo.

e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio a que se refiere el artículo 27.2 y 27.3 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de

Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias delegadas por la presente Resolución en otros centros directivos.

g) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio respecto a todo el personal del Organismo y faltas leves respecto del personal adscrito a las unidades de la Dirección Gerencia y del que se adscriba a los servicios provinciales del Organismo.

i) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, así como la autorización del período anual de vacaciones, sin perjuicio de las competencias

delegadas por la presente Resolución en otros centros

directivos.

k) El nombramiento de interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa

autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración, respecto al personal adscrito al

Organismo.

m) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y de incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

n) La concesión y resolución del complemento de productividad.

o) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

p) La concesión de autorización respecto al deber de

residencia, respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales del Organismo, a excepción del personal adscrito a la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

q) Autorizar la realización de servicios extraordinarios.

r) Proponer las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

s) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar fuera del territorio nacional por el personal adscrito al Organismo, a excepción de las personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia que deberán comunicarlo con carácter previo a la persona titular de la Dirección Gerencia.

t) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el citado Decreto

54/1989, de 21 de marzo, que se vayan a realizar dentro del territorio nacional sin perjuicio de las competencias

delegadas en los titulares de las unidades de la Dirección Gerencia y de las Delegaciones Provinciales. Las personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia únicamente deberán comunicarlo con carácter previo a la persona titular de la Dirección Gerencia.

2. En materia de gestión económica, presupuestaria y

financiera:

a) La adopción de las resoluciones relativas a los encargos de ejecución, encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a empresas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias delegadas por la presente Resolución en otros centros directivos.

b) El establecimiento de los cánones de mejora, a solicitud de las Entidades Locales, para la financiación de las inversiones en infraestructuras hidráulicas a cargo de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Aprobar el Plan de Actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.a) de los Estatutos de la Agencia.

d) Autorizar las modificaciones presupuestarias que sean competencia de la persona titular de la Agencia, así como proponer aquéllas cuya autorización sea competencia de otros órganos.

e) Establecer y distribuir los anticipos de caja fija conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

f) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los recursos económicos del Organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1 apartado l) del Decreto

55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los

Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua y la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda, así como la administración y distribución de los recursos finalistas recaudados por el Organismo.

g) Autorizar la distribución y la retención de créditos a excepción de las materias que se delegan en las unidades de la Dirección Gerencia por la presente Resolución.

3. En materia de contratación administrativa:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes con cargo a los créditos asignados a inversión nueva.

b) Autorizar la iniciación de los expedientes de modificación de contratos, sin perjuicio de las competencias delegadas por la presente Resolución en otros centros directivos.

c) Aprobar y establecer los modelos-tipo de Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares de general aplicación.

d) Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y documentos contractuales específicos que rigen la contratación del Organismo cuando no respondan a modelos- tipo.

e) Las demás facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en los supuestos no delegados por la presente

Resolución en otros centros directivos y personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

4. En materia de gestión del patrimonio y dominio público:

a) La adopción de medidas provisionales, que tendrán una duración máxima de tres meses, en relación con los bienes demaniales adscritos por la Comunidad Autónoma al Organismo. La duración de las medidas será la prevista, salvo que ésta las ratifique antes de terminar dicho plazo.

b) Acordar el rescate de las concesiones previa justificación de la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello a excepción de las que se delegan en la persona titular de la Dirección General de la cuenca

mediterránea andaluza.

c) La declaración de la caducidad de las concesiones por razones de utilidad pública o interés social, a excepción de las que se delegan en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

d) El levantamiento de acta de afectación a excepción de las que se delegan en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

e) Perfeccionar contratos que supongan adquisición a título oneroso de bienes muebles y derechos reales a excepción de las que se delegan en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

f) La resolución de los expedientes de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a las distintas unidades de la Dirección Gerencia.

g) Las demás facultades que sobre los bienes patrimoniales se atribuyen al representante legal del Organismo autónomo por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la competencia para resolver los deslindes administrativos y para solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda los actos de afectación.

5. En materia de expropiación forzosa: Solicitar, en cada caso, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus competencias.

6. En materia de subvenciones:

a) La concesión de subvenciones, previa consignación

presupuestaria para este fin, salvo las nominativas que son objeto de delegación por la presente Resolución en las

personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia.

b) Cuando se trate de subvenciones y ayudas públicas

nominativas, dictar la correspondiente resolución de ejecución de la norma legal que las imponga, salvo las que son objeto de delegación por la presente Resolución en las personas

titulares de las unidades de la Dirección Gerencia.

7. En materia de revisión de actos administrativos y

reclamaciones previas:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

c) La resolución de los recursos administrativos formulados contra resoluciones de procedimientos sancionadores dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y por las de las unidades de la Dirección Gerencia.

8. En materia de ejecución de sentencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa en relación con los recursos contencioso- administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia del Organismo.

b) Disponer el cumplimiento y en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Agencia Andaluza del Agua.

Artículo 2. Titulares de las unidades de la Dirección

Gerencia.

Se delegan en las personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia en el ámbito de sus competencias, las que a continuación se indican:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, así como la autorización del período anual de vacaciones.

d) El ejercicio de potestades disciplinarias salvo la

resolución de faltas muy graves o graves.

2. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) En el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las resoluciones relativas a los encargos de ejecución, encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a empresas públicas de la Junta de Andalucía.

b) Autorizar la distribución y la retención de créditos respecto de las materias que se les delegan por la presente Resolución.

3. En materia de contratación administrativa:

a) La iniciación de los expedientes salvo los relativos a inversión nueva.

b) La autorización para iniciar los expedientes de

modificación de contratos.

c) La propuesta de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del Organismo cuando no respondan a modelos-tipo.

d) Las demás facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

4. En materia de subvenciones:

a) La concesión de subvenciones dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

b) Cuando se trate de subvenciones y ayudas públicas

nominativas consignadas presupuestariamente a su centro directivo, dictar la correspondiente resolución de ejecución de la norma legal que las imponga.

Artículo 3. Titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

Además de las competencias delegadas en el artículo anterior, se delegan en la persona titular de Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza dentro de su respectivo ámbito competencial, las siguientes:

1. En materia de gestión de recursos humanos: La concesión de autorización respecto al deber de residencia.

2. En materia de gestión del patrimonio y dominio público:

a) Acordar el rescate de las concesiones, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.

b) Resolver los deslindes administrativos de los bienes adscritos, debiendo informar en todo caso a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La declaración de la caducidad de la concesión por razones de utilidad pública o interés social.

d) El levantamiento de acta de afectación.

e) Perfeccionar contratos que supongan adquisición a título oneroso de bienes muebles y derechos reales.

3. En materia de revisión de actos administrativos: La

resolución de los recursos administrativos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, las

siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) El ejercicio de potestades disciplinarias salvo la

resolución de faltas muy graves o graves.

b) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La concesión de autorización respecto al deber de

residencia.

2. En materia de contratación administrativa:

a) La autorización para iniciar los expedientes de

modificación de contratos.

b) La propuesta de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del Organismo cuando no respondan a modelos-tipo.

c) Las demás facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, siempre que se realicen con cargo a los créditos que se les desconcentren.

Artículo 5. Mesas de Contratación.

1. En los Servicios Centrales de la Agencia Andaluza del Agua existirán dos Mesas de Contratación: Una, de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza con sede en Málaga, y otra, de las demás unidades de la Dirección Gerencia con sede en Sevilla, que asistirán con carácter permanente al Organo de Contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, y tendrán la siguiente composición:

a) Titular de la Presidencia: La persona designada por la Dirección Gerencia del Organismo.

b) Vocales:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio designada por la persona titular de la unidad de la Dirección Gerencia competente por razón de la materia.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: La persona designada por la Dirección Gerencia del Organismo.

La persona titular de la Presidencia de la Mesa podrá

designar, a propuesta de la persona titular de la unidad de la Dirección Gerencia, los asesores técnicos que estime

procedente, que participarán con voz pero sin voto.

2. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Resolución respecto a la contratación administrativa, existirá una Mesa de

Contratación.

Las Mesas de Contratación de los Servicios Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua estarán integradas por los

siguientes miembros:

a) Titular de la Presidencia: La persona titular de la

Delegación Provincial y en caso de ausencia por la persona que designe.

b) Vocales:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial competente por razón de la materia. En su defecto será suplido por la persona designada al efecto por la persona titular de dicho servicio.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, una persona de la Delegación Provincial designada por la persona titular de la misma.

Artículo 6. Materias no delegables.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las

competencias que se delegan en esta Resolución las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La de resolver los recursos administrativos que se

interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

c) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

Artículo 7. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano

delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Avocación.

La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo

14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 9. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2005.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella.

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