Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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El Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 51, de 14 de marzo), dedica el Capítulo III a la regulación de la organización del citado organismo autónomo, atribuyendo competencias a los distintos órganos que conforman su estructura.

Por su parte, el artículo 10 establece las atribuciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, estimándose conveniente, en razón de una mayor eficacia y celeridad en la actuación administrativa del Organismo, la delegación de determinadas competencias en las personas titulares de las unidades administrativas dependientes de la misma y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Titular de la Dirección General de planificación y gestión.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de planificación y gestión, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) La preparación del Plan de actuación de la Agencia.

b) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos asignados a su centro directivo.

2. En materia de contratación administrativa:

Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

3. En materia de procedimiento administrativo: La tramitación de la información pública que deba llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

Artículo 2. Titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) La preparación del Plan de actuación de la Agencia.

b) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos asignados a su centro directivo.

2. En materia de contratación administrativa:

Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

3. En materia de gestión del patrimonio y dominio público:

a) Otorgar las autorizaciones y las concesiones relativas al uso y al aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como las autorizaciones referentes al régimen de policía de las aguas y cauces fluviales.

b) Resolver los expedientes que se tramiten en relación con el funcionamiento ordinario de las comunidades de usuarios o con sus actos.

4. En materia de procedimiento administrativo:

La tramitación de la información pública que deba llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

5. En materia de potestad sancionadora:

La tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones reguladas en el Título VII de la Ley de Aguas.

Artículo 3. Titular del Instituto del Agua de Andalucía.

Se delegan en la persona titular del Instituto del Agua de Andalucía, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) La preparación del Plan de actuación de la Agencia.

b) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados

por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos asignados a su centro directivo.

2. En materia de contratación administrativa:

Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

3. En materia de procedimiento administrativo:

La tramitación de la información pública que deba llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

Artículo 4. Titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos que se desconcentren en su respectivo ámbito provincial.

2. En materia de procedimiento administrativo:

La tramitación de la información pública que deba llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

Artículo 5. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano

delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución,

conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d), de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo

establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2005.- El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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