Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, relativa a la autorización ambiental integrada de la empresa avícola Pérez Sánchez Jurado, S.L., para su instalación avícola Granja Avícola La Soleá (AAI/SE/005). (PD. 2084/2005).

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Visto el expediente AAI/SE/005, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de agosto de 2003 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, remitido por el Ayuntamiento de Marchena, el Proyecto de legalización de granja avícola "La Soleá" situada en Huerta Salamanca en el término de Marchena (Sevilla), realizado por la empresa Avícola Pérez Sánchez Jurado, S.L., para su trámite conforme al Decreto 153/1996, de 30 de abril. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de sus instalaciones.

Segundo. En ese mismo escrito el Ayuntamiento de Marchena comunica que el Proyecto de la actuación ha sido sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones.

Tercero. Estudiado el proyecto, resulta estar incluido en el epígrafe 9.3.a) del Anexo I de la Ley 16/2002.

Cuarto. En la información oficial prevista por las disposiciones vigentes, los Organismos correspondientes consultados han informado en el sentido siguiente:

- Informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla.

- Informe de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla que indica que las instalaciones no afectan a vía pecuaria alguna.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla.

Quinto. La Comisión Interdepartamental Provincial de Sevilla, en su reunión de 24 de noviembre de 2003, acordó admitir en todas sus partes el dictamen de los técnicos competentes e informar favorablemente la concesión de la Licencia, siempre y cuando se ajuste al emplazamiento señalado y a las medidas correctoras y protectoras propuestas. Estas medidas se encuentran incluidas en los Anexos de esta Resolución.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, en la fecha de 29 de diciembre de 2003, se remitió copia de la documentación presentada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de que ese Organismo emitiese informe sobre la admisibilidad del vertido y determinase, en su caso, las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecológico de las aguas.

Séptimo. El 26 de enero de 2004, se registró en estas dependencias escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitando que se completase la documentación a fin de que pudiera emitirse el preceptivo informe.

Octavo. Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2004, se remitió copia del informe de la Confederación al peticionario para que éste aportase la documentación requerida. Esta documentación se presentó el 27 de febrero de 2004 mediante el Anexo al Proyecto de legalización de granja avícola "La Soleá" situada en Huerta Salamanca en el término de Marchena (Sevilla).

Noveno. El 12 de marzo de 2004 se remitió copia de la

documentación a la Confederación para que este Organismo emitiese el informe preceptivo.

Décimo. Mediante escrito de fecha de 3 de mayo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó

documentación adicional para poder emitir el informe sobre la admisibilidad del vertido.

Undécimo. El 2 de julio de 2004 se remitió copia del nuevo informe de la Confederación al peticionario para que éste aportase la documentación requerida. Esta documentación se presentó el 22 de julio de 2004, mediante el Anexo al Proyecto de legalización de granja avícola "La Soleá" situada en Huerta Salamanca en el término de Marchena (Sevilla).

Duodécimo. El 14 de septiembre de 2004 se remitió copia de la documentación a la Confederación para que este Organismo emitiese el informe preceptivo.

Decimotercero. Transcurrido el plazo establecido en la Ley para el trámite anterior sin que hubiera noticia alguna de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el 18 de febrero de 2005, se requirió de nuevo el mencionado informe con carácter urgente de acuerdo con el artículo 19.2, párrafo segundo, de la Ley 16/2002.

Decimocuarto. El 15 de marzo de 2005 se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En él se

informaba favorablemente sobre la admisibilidad del vertido y se indicaban las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecológico de las aguas.

Decimoquinto. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se procede a dar trámite de audiencia al interesado, recibiéndose alegaciones por parte del

peticionario en la fecha de 10 de mayo de 2005. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla aceptó estas alegaciones, incluyéndolas en el condicionado de esta resolución.

Decimosexto. En fecha de 16 de mayo de 2005 se formuló

Propuesta de Resolución por el Servicio de Protección

Ambiental de esta Delegación Provincial.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la

Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 9.3.a) del Anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de

18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe someterse al trámite de Informe Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo II de dicho cuerpo legal.

Quinto. A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Por lo que a la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia siempre que la actividad proyectada se ajuste a los requerimientos expresados en el proyecto técnico presentado por el promotor y a los condicionantes establecidos en los Anexos que conforman la presente

resolución, los cuales se relacionan a continuación:

Anexo I. Descripción de la instalación.

Anexo II. Condiciones generales.

Anexo III. Límites y condicionantes técnicos.

Anexo IV. Condiciones del Informe Ambiental.

Anexo V. Plan de Vigilancia y Control.

Anexo VI. Plan de Mantenimiento.

Anexo VII. Resumen de las alegaciones presentadas.

Segundo. La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002.

Tercero. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás

autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto. Incluir los condicionantes del Informe Ambiental para la instalación denominada Granja Avícola de gallinas ponedoras de fecha 24 de noviembre de 2003, en la presente resolución para su cumplimiento. Estos quedan recogidos en el Anexo IV.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de mayo de 2005.- La Delegada, Pilar Pérez Martín.

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