Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 135/2005, de 31 de mayo, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por la Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito durante el ejercicio 2005, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

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Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2005, concierten las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2005.

El marco normativo en el que se inserta el presente Decreto está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las disposiciones en materia de subvenciones recientemente incorporadas a la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2005.

1. La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales andaluzas para la ejecución de las obras y servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2005.

2. A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito que corresponda, para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de los préstamos que concierten para sufragar el coste de los materiales de los proyectos de obras y de servicios que la propia Diputación Provincial y las Corporaciones Locales ejecuten en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio 2005.

2. Esta subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria

763.00.81A, estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos concertados para financiar el coste de materiales previstos en los proyectos de obras y servicios, pudiéndose incluir entre los mismos la adquisición de maquinaria, utensilios y

elementos de transportes necesarios para su ejecución, siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que, en concepto de materiales, subvencionen las Administraciones autonómica y provincial. No obstante, la Consejera de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su

determinación.

1. La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía a los proyectos de obras y servicios irá destinada

exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Diputación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales

beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2005, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior. Respecto a los proyectos de servicios, la subvención consistirá en el abono de hasta un 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al conjunto de estos proyectos.

2. En ningún caso podrá hacerse un uso, total o parcial, de una subvención en proyecto distinto de aquel para el que fue concedida.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la

provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento o, en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real Decreto 939/1997, de

20 de junio y Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2006, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes se ampliará hasta tres meses antes de la fecha en que dicha prórroga concluya.

3. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dirigirán a la Consejera de Gobernación, acompañadas de Certificación del Secretario General de la Diputación en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Proyectos de obras o servicios aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Cuantía de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar dichos proyectos.

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya

comprometido a conceder.

- Aportación municipal a cada uno de los proyectos.

- Declaración de que obran en su poder los certificados de inicio de los proyectos de obras o servicios objeto de

subvención.

- Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, al amparo de lo establecido en el

artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

5. Las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar a este órgano la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial correspondiente, serán elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en

relación con los proyectos de obras o servicios a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Del mismo modo, con carácter previo a la presentación de dichas propuestas, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales deberán analizar los proyectos de obras o servicios presentados por las

distintas Entidades Locales, a fin de valorar su viabilidad económica y técnica y su adecuación a la normativa sectorial aplicable en su caso. Para la financiación del coste de materiales que corresponda a la Junta de Andalucía, se

precisará el informe favorable previo de las Delegaciones del Gobierno.

6. Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos

anteriormente referenciados no podrán ser objeto de

subvención.

7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones tiene naturaleza de procedimiento iniciado a instancia del

interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Resolución.

1. La Consejera de Gobernación resolverá, mediante Orden, la concesión de las subvenciones aquí reguladas, pudiendo quedar excluidos aquellos proyectos para los que no se hubieran presentado la solicitud y documentación conforme a lo

dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 1999, de la Consejera de Gobernación y Justicia, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes de las entidades beneficiarias para acogerse a este programa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde que las solicitudes a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver; en ningún caso dicho plazo podrá exceder del 30 de junio de 2006.

3. Transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin que se hubiese emitido la correspondiente Orden de concesión, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución deberá recoger los siguientes extremos:

- Entidades Locales a las que afectan los proyectos.

- Proyectos a ejecutar y plazo para la realización de los mismos.

- Importe total de los proyectos de obras y servicios

afectados y aplicación presupuestaria del gasto.

- Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado,

Diputaciones Provinciales andaluzas y Entidades Locales a dichos proyectos de obras y servicios.

- Forma y secuencia de pago, y requisitos exigidos para su abono.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario.

Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.

1. Las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales andaluzas se

otorgarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras y servicios, sirviendo de base para el cómputo de los

porcentajes a los que se hace alusión en el artículo 3, la aportación inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para cada uno de dichos proyectos.

2. En el supuesto de que se produzca una disminución respecto a la cuantía inicialmente concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se verá igualmente minorada la cantidad a subvencionar en concepto de coste de materiales, pudiendo alcanzar como límite máximo el 40 o el 10% de la aportación definitiva del Servicio Público de Empleo Estatal, según se trate de proyectos de obras o de servicios, respectivamente.

3. En la medida en que esta reducción de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la

correspondiente resolución de concesión, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 19.3 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Forma y secuencia de pagos.

La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por los préstamos suscritos, será la fijada en los correspondientes contratos, si bien quedará reflejada en el correspondiente convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito en cuestión.

Artículo 8. Disposición de los préstamos suscritos con

entidades de crédito.

1. En lo que respecta a la cuantía subvencionada por la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la entidad de crédito

correspondiente, de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe total de la subvención, acompañando copia de la Orden de concesión de la Consejería de

Gobernación.

b) El 50% restante, previa autorización del Director General de Administración Local, una vez quede acreditado el abono del primer 50% mediante el correspondiente certificado del

Interventor de la Diputación Provincial, en el que se

relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

2. Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte del capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de obras.

Los proyectos de obras y servicios que, conforme a lo previsto en este Decreto, sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2006, salvo que se conceda una

prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de ejecución se ampliará hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 10. Justificación: valoración definitiva de las obras o servicios ejecutados.

Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo anterior, cuenta justificativa del gasto, que incluirá la valoración definitiva de las obras o servicios ejecutados, aportando la siguiente documentación:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones

correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio.

c) Relación detallada de la cuantía final, del coste de mano de obra y de materiales, aportada por cada uno de los

Organismos participantes.

Artículo 11. Supuestos de modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Gobernación, en su caso, así como

cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, indicando expresamente la cuantía aportada por esta Consejería en dicha financiación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 del presente Decreto.

2. Por los equipos técnicos creados en cada una de las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía,

coordinados desde los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, se efectuará el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por la aplicación del principio de

proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de

Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública, El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de subvenciones, tendrán siempre carácter

administrativo.

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Los Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía, Diputaciones

Provinciales andaluzas y entidad de crédito, en lo referente a los importes de amortización de capital e intereses

subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de

reintegrarse a la entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidos, aún cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.

Disposición Adicional Unica. Autorización para suscribir Convenios de colaboración.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación y al Consejero de Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta, con las Diputaciones Provinciales andaluzas y las entidades de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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