Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 98/04 sobre modificaciones del PGOU del municipio de El Ejido promovido por el Ayuntamiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día

17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO

98/04 sobre Modificación del PGOU del municipio de El Ejido (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

M O D I F I C A C I O N E S

I. OBJETO, DESCRIPCION, VALORACION Y RESOLUCION

Se producen varias Modificaciones del PGOU del municipio de El Ejido, tramitándose todas ellas de forma conjunta en un único expediente, por parte del promotor (Ayuntamiento de El Ejido), sin distinguir desde el punto de vista competencial, en orden a la Resolución de las mismas (Consejería, Comisión Provincial o municipio); siendo objeto de valoración y resolución en la presente Resolución, todas aquellas modificaciones que por afectar a determinaciones de Ordenación Estructural (artículo

10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) son competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo; efectuándose la descripción de cada una de ellas, así como su valoración y resolución de forma separada tal y como a continuación se expone:

I.A) Modificaciones en normas y ordenanzas.

1. Se modifica la normativa del suelo no urbanizable protegido de cauces, separando los públicos de los privados.

Valoración: Favorable.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda su Aprobación Definitiva, supeditando su inscripción y publicación a la aportación de tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada por el Ayuntamiento.

2. Se modifica el art. referente a las determinaciones del suelo no urbanizable afectado por carreteras para incluir que las autorizaciones en carreteras de Administraciones distintas de la municipal, se deberá estar a lo establecido por éstas.

Valoración: Favorable.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda su Aprobación Definitiva, supeditando su inscripción y publicación a la aportación de tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada por el Ayuntamiento.

3. Se completa la determinación de la vivienda mínima,

completándose con la posibilidad de incorporar habitaciones en las zonas turísticas (cocina-comedor, estar dormitorio, etc.) y permitir la tipología del apartamento con unas condiciones determinadas: superficie útil entre 25 y 60 m, tres piezas habitables como máximo, etc.

Por otro lado se pretende liberalizar el número de viviendas en los ámbitos SUMPA y el AMPUR 42-N al permitir contabilizar dos viviendas en lugar de tres si son del tipo apartamento antes definido, previo convenio con el Ayto. y Estudio de Detalle. Los SUMPA y AMPUR son suelos urbanizables y urbanos con planeamiento de desarrollo vigente y mantenido por el Plan General de Ordenación Urbanística, por lo que el régimen de cesiones ya se estableció en base al criterio del número de viviendas. Su alteración implicaría el realizar mayores de cesiones de equipamiento, mecanismo que no se prevé.

Valoración: Al afectar a suelos de mantenimiento de la

ordenación, transformados en desarrollo de las NN.SS. vigentes hasta la aprobación del actual PGOU y con cumplimiento del régimen previsto en la legislación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, en los que se ha cumplido con el deber legal de equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados y para los que la actual

modificación supone un incremento del núm. de viviendas y en consecuencia de aprovechamiento (con independencia de la superficie construida de cada una de ellas), la modificación no contempla las medidas compensatorias oportunas como

consecuencia del incremento de aprovechamiento exigido en el art. 36.2.a.2.ª, ni garantiza el cumplimiento de la limitación legal de núm. máximo de viviendas del art. 17.1.1.ª ó 17.5, según proceda. Proponiendo la suspensión en tanto éstas no se determinen.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda suspender la Aprobación

Definitiva hasta tanto no se subsanen las siguientes

deficiencias:

Establecimiento de las medidas compensatorias exigidas en el

36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, dado que el aumento del número de viviendas implica un mayor aprovechamiento

lucrativo; garantía de cumplimiento de la limitación legal de núm. máximo de viviendas del art. 17.1.1.ª ó 17.5, según proceda, y garantía de equidistribución entre los propietarios afectados, incluido el Ayuntamiento.

I.B) Modificaciones de delimitaciones de ámbitos.

1. Modificación de la delimitación del ANCOR-9-EN suelo urbano no consolidado, disminuyéndolo para recategorizar como urbano consolidado una parcela.

Valoración: Justificándose por parte del Ayuntamiento que en esta parcela ya se había concedido licencia de obra en

aplicación del planeamiento general vigente anterior, por lo que la delimitación se entiende como errónea: no se produce aumento de aprovechamiento, ya que según se indica por el propio Ayuntamiento, el mismo se encuentra en la actualidad materializado.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda su Aprobación Definitiva, supeditando su inscripción y publicación a la aportación de tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada por el Ayuntamiento.

2. Aunque en el expediente se indica que sólo se produce la unificación de los tres sectores de suelo urbanizable SUS-38,

39 y 40, en la documentación aportada se cambia la ordenación del ámbito en cuanto a la calificación de algunas parcelas. En tal sentido deberá aclararse la compatibilidad de la parcela de espacio libre grafiada en la nueva ordenación con su denominación de recinto ferial y mercadillo.

No se aportan los cuadros correspondientes del Plan General de Ordenación Urbanística con el nuevo sector.

Valoración: Favorable.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda su Aprobación Definitiva, supeditando su inscripción y publicación a la aportación de tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada por el Ayuntamiento.

3. Modificación del AMPUR-8-ES para agrupar equipamiento. Se indica expresamente que no se produce disminución de

superficie del equipamiento ni aumento de aprovechamiento lucrativo. No se aporta ficha modificada. Parece ser que se elimina una parcela de espacio libre público para aumentar el equipamiento. No se puede valorar la modificación ya que no se justifica la pérdida de espacio libre, que en cualquier caso requerirá informe vinculante del consejo consultivo.

Valoración: Desfavorable. Desiste el representante del

promotor (Ayuntamiento de El Ejido) presente en la sesión de la Comisión Provincial, de la presente modificación.

Resolución: En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: Archivar las actuaciones y tener al interesado por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I.C) Otras modificaciones.

Se modifica la adscripción del sistema general Centro Integral de Mercancías del suelo urbanizable al urbano. Del análisis del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, se deduce que este sistema general está incluido dentro de la delimitación del suelo urbanizable, aun cuando se indica que el suelo del mismo está obtenido por el Ayto. con anterioridad a la aprobación del citado plan. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, permite en su art. 44 que los sistemas generales de carácter supramunicipal, que es el caso, al estar expresamente contemplado como tal por el POTPA, pueden ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a alguna de las clases de suelo a efectos de su obtención.

Valoración: Favorable.

Resolución: La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda su Aprobación Definitiva, supeditando su registro y publicación a que la documentación técnica recoja adecuadamente la ordenación pormenorizada en todos sus aspectos, así como a la aportación de tres

ejemplares de dicha documentación técnica debidamente

diligenciados por el Ayuntamiento.

En su virtud,

Contra los acuerdos aprobatorios de la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Contra los acuerdos que impliquen denegación o suspensión de la presente Resolución, que no ponen fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la C.ª de Obras Públicas y Transportes.

Almería, 17 de febrero de 2005.- Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón, El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

"MODIFICACIONES DE CARACTER PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EL EJIDO 2001

MODIFICACION NUM. 10

1. Situación.Normas y ordenanzas urbanísticas. Título VIII. Capítulo 8.4 art. 8.4.6. Régimen de aflicción a las zonas de influencia de cauces públicos (NUP 5).

2. Descripción y justificación.

Dividir el art. 8.4.6. en dos:

8.4.6.1. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces públicos.

8.4.6.2. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces privados.

3. Carácter.

Innovación con carácter de modificación a tenor de lo

dispuesto en el artículo 38 de la LOUA Se trata de una

alteración en la normativa de aplicación a suelo no

urbanizable que no haya de tener carácter estructural,

señalada en el artículo 10.2.A.d, de la LOUA.

4. Documentos afectados.

Normas y ordenanzas urbanísticas.

Documento original.

Art. 8.4.6. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces públicos (NUP 5).

1. Se considera dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, los cauces de corrientes naturales, continuas o

discontinuas, entendidos como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

a) Corresponde al Organismo de cuenca el apeo y deslinde de los cauces públicos existentes en el Término Municipal y recogidos en el plano de Estructura del Territorio Municipal siguientes:

- Rambla de Buenavista.

- Rambla del Loco.

- Rambla de los Almecetes.

- Rambla de los Aljibillos.

- Barranco Ancho.

- Barranco de Peñas Negras.

- Rambla del Capitán.

- Barranco de Andrés Pérez.

- Rambla del Aguila.

- Arroyo de la cueva de la Sal.

- Rambla de la Maleza.

- Barranco del Corralón.

- Rambla de la Sardina.

- Rambla de Bernal.

- Rambla de los Lobos.

También deberá realizar el apeo y deslinde de cualquier otro cauce que el Organismo de Cuenca considere de dominio público.

b) La regulación de usos en los cauces públicos y privados es la que se deduce de la Ley de Aguas y reglamento de Dominio Público Hidráulico. Quedan prohibidas todas las actividades susceptibles de dificultar el desag?e natural de las aguas.

c) Una vez realizado el deslinde de los cauces públicos, deberán establecerse las zonas de prohibición, restricción y precaución delimitada conforme a los criterios previstos en el POTPA.

d) Se establece un retranqueo mínimo de 10 m de los anclajes de los tirantes de los invernaderos respecto de la línea de deslinde del dominio público hidráulico.

e) Cualquier actuación de desarrollo del PGOU que afecte a los cauces públicos o su zona de policía, deberá someterse al trámite previsto en los arts. 52 y 54 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

f) Quedan expresamente declaradas como fuera de ordenación por este Plan, todas aquellas instalaciones o edificaciones que afecten a los cauces públicos y no cuenten con autorización del Organismo de Cuenca.

2. El Dominio Público Hidráulico y la franja de 100 metros estarán sometidos a la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (Ley Básica estatal) y en la Ley del Suelo de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

4. El respeto a las servidumbres en los márgenes de los cauces públicos se realizará conforme al art. 6 de la Ley de Aguas.

5. Son de dominio privado los cauces por los que

ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores, ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas (art. 5 de la ley

29/85).

6. Sobre la base de estas determinaciones de la Ley de Aguas, en el plano de Estructura General del Territorio Municipal se han graficado todas las líneas de escorrentías naturales, las cuales son cauces públicos o privados de acuerdo con las definiciones incluidas en los puntos 1 y 5 de este artículo.

Documento modificado.

Art. 8.4.6. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces.

8.4.6.1. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces públicos (NUP 5).

1. Se considera dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, los cauces de corrientes naturales, continuas o

discontinuas, entendidos como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

a) Corresponde al Organismo de cuenca el apeo y deslinde de los cauces públicos existentes en el término municipal y recogidos en el plano de Estructura del Territorio Municipal siguientes:

- Rambla de Buenavista.

- Rambla del Loco.

- Rambla de los Almecetes.

- Rambla de los Aljibillos.

- Barranco Ancho.

- Barranco de Peñas Negras.

- Rambla del Capitán.

- Barranco de Andrés Pérez.

- Rambla del Aguila.

- Arroyo de la cueva de la Sal.

- Rambla de la Maleza.

- Barranco del Corralón.

- Rambla de la Sardina.

- Rambla de Bernal.

- Rambla de los Lobos.

También deberá realizar el apeo y deslinde de cualquier otro cauce que el Organismo de Cuenca considere de dominio público.

b) La regulación de usos en los cauces públicos y privados es la que se deduce de la Ley de Aguas y reglamento de Dominio Público Hidráulico. Quedan prohibidas todas las actividades susceptibles de dificultar el desag?e natural de las aguas.

c) Una vez realizado el deslinde de los cauces públicos, deberán establecerse las zonas de prohibición, restricción y precaución delimitada conforme a los criterios previstos en el POTPA.

d) Se establece un retranqueo mínimo de 10 m de los anclajes de los tirantes de los invernaderos respecto de la línea de deslinde del dominio público hidráulico.

e) Cualquier actuación de desarrollo del PGOU que afecte a los cauces públicos o su zona de policía, deberá someterse al trámite previsto en los arts. 52 y 54 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

f) Quedan expresamente declaradas como fuera de ordenación por este Plan, todas aquellas instalaciones o edificaciones que afecten a los cauces públicos y no cuenten con autorización del Organismo de Cuenca.

2. El Dominio Público Hidráulico y la franja de 100 metros estarán sometidos a la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (Ley Básica estatal) y en la Ley del Suelo de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

4. El respeto a las servidumbres en los márgenes de los cauces públicos se realizará conforme al art. 6 de la Ley de Aguas.

8.4.6.2. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de cauces privados.

1. Son de dominio privado los cauces por los que

ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores, ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas (art. 5 de la Ley

29/85).

2. Sobre la base de estas determinaciones de la Ley de Aguas, en el plano de Estructura General del Territorio Municipal se han graficado todas las líneas de escorrentías naturales, las cuales son cauces públicos o privados de acuerdo con las definiciones incluidas en los puntos 1 y 5 de este artículo.

MODIFICACION NUM. 11

1. Situación.Normas y ordenanzas urbanísticas. Título VIII. Capítulo 8.4. Art. 8.4.10. Régimen de aplicación a las zonas de influencia de vías de comunicación (NUP 5).

2. Descripción y justificación.

Especificar que las distancias en autorizaciones para la implantación de usos y actividades en carreteras de otras Administraciones serán establecidas por dichas

Administraciones.

Completar el punto 6 especificando que también podrán

autorizarse construcciones e instalaciones asociadas

directamente a la explotación agraria, también se permiten en los caminos de 3. nivel las asociadas a la explotación

ganadera.

3. Carácter.

Innovación con carácter de modificación a tenor de lo

dispuesto en el artículo 38 de la LOUA. Se trata de una alteración en la normativa de aplicación a suelo no

urbanizable que no haya de tener carácter estructural,

señalada en el artículo 19.2.A.d) de la LOUA.

4. Documentos afectados.

Normas y ordenanzas urbanísticas.

Documento original.

Art. 8.4.10 régimen de aplicación a las zonas de influencia de las vías de comunicación (NUPU 2).

1. Se aplicará el régimen de protección establecido en este artículo a las franjas de terreno a ambos lados de las

carreteras y caminos de la red definida en el plano de

Estructura General del Territorio Municipal.

2. Los niveles de protección que se establecen son los

siguientes:

a) Para la red de carreteras:

Nivel 1: Viario singular-Autovía, constituido por la Autovía del Mediterráneo E-15.

Nivel 2: Formado por las siguientes vías:

- Tramos de la N-340 no incluidos en delimitación de suelo urbano o urbanizable.

- Carretera Municipal de El Ejido a Pampanito, AL-400.

- Carretera Provincial de la Autovía a Balerma (T), ALP-102.

- Carretera Provincial de la Autovía a Atajuelos, ALP-105.

- Carretera Municipal de la Autovía a Guardias Viejas (T), ALP-104.

- Carretera Municipal de El Ejido a Almerimar (T), A-389.

- Carretera Municipal de Almerimar a la Carretera del Faro (T), Al-9006.

- Carretera Autonómica de Santa María del Aguila a Pampanito, A-358.

- Carretera Autonómica de Santa María del Aguila a Las Norias (T), AL-9009.

- Camino de Puesto Rubio entre Las Norias y la Carretera Provincial del Faro Sabinar (T), AL-9008.

- Carretera Provincial de Roquetas de Mar al Faro Sabinar (T), ALP-701.

- Vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra, ALP-701.

- Conexión San Miguel-Playas de Balerma.

Nivel 3: Formado por las siguientes vías:

- Vías de servicio de la Autovía E-15.

- Carretera Provincial de Balerma a Balanegra (T), ALP-102.

- Carretera Municipal de Balerma a Guardias Viejas (T), AL-

9036.

- Carretera Municipal de Matagorda a Almerimar (T), AL-9006.

- Carretera Municipal del IARA Sector IV.

- Carretera Municipal de La Redonda a San Silvestre, AL-9009.

- Carretera Municipal de San Nicolás a la Provincial de Las Norias a La Mojonera.

- Carretera Autonómica de Las Norias a La Mojonera, A-358.

- Carretera Municipal de San Agustín a La Mojonera (T).

- Carretera Municipal de San Agustín al Solanillo.

- Carretera Municipal de San Agustín a Las Marinas.

- Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera del Faro, AL-9006.

- Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera Provincial de Roquetas al Faro.

- Carretera Municipal de Almerimar a San Agustín por La Cumbre.

Las carreteras a las que a continuación de su denominación se incluye (T), tienen una protección adicional de borde con objeto de preservar el entorno paisajístico.

b) Para los caminos rurales:

- C.R.1. Los grafiados en color naranja en el plano de

Estructura General Orgánica del Territorio.

- C.R.2. Los grafiados en color amarillo en el plano de Estructura General Orgánica del Territorio.

- C.R.3. Resto de caminos rurales que hacen posible el acceso directo a las parcelas agrícolas, sin que necesariamente presenten continuidad en su trazado.

3. Salvo que la normativa específica de aplicación a la carretera establezca mayores limitaciones, las distancias para la implantación de usos y actividades, medidas desde la arista exterior de la explanación, serán las siguientes:

height="15">.

En los caminos rurales no podrá considerarse, a efectos de las limitaciones establecidas, una distancia de la arista exterior de la explanación al eje del camino inferior a 3,00 m ni en las carreteras una distancia inferior a 5 m.

4. En las carreteras con protección de borde, cuya

denominación se acompaña del distintivo (T), por tratarse de accesos a zonas turísticas o por la necesidad de preservar el entorno paisajístico por tratarse de itinerarios turísticos, se establecen las limitaciones de usos adicionales siguientes:

a) La línea que delimita la franja en la que no podrán

autorizarse nuevas construcciones e instalaciones permanentes, se establece a 55 m a ambos lados del eje de la carretera.

b) La línea que delimita la franja en la que no podrán

autorizarse construcciones provisionales, vallas o

invernaderos se establece a 12 m de la arista exterior de la explanación.

c) En la franja delimitada por dos líneas a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación situadas a una distancia de 500 m se prohíben las siguientes actividades y usos:

- Almacenamiento y comercialización de abonos orgánicos.

- Granjas y establos.

- Almacenamiento de productos explosivos e inflamables, gases o líquidos.

- Extracciones de tierras, arenas y piedra.

- Plantas de tratamiento de áridos.

- Plantas de fabricación de hormigón y aglomerado asfáltico.

- Almacenes de materiales y parques de maquinaria al aire libre.

- Plantas de reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.

- Acopios temporales de áridos y arenas.

- Vertidos de residuos.

- Plantas de reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.

- Se prohíbe también cualquier otro uso, actividad o

construcción que suponga un deterioro del entorno

paisajístico.

5. Las carreteras y caminos rurales de nuevo trazado

propuestos en la malla jerarquizada, tendrán una franja de protección cautelar a ambos lados del eje previsto según su importancia, de acuerdo con lo establecido para los existentes en el punto 3 de este mismo artículo, con la excepción de los vallados que podrán autorizarse en cualquier caso y

considerando las distancias mínimas a ejes previstas en ese mismo punto 3.

Para el vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra, previsto en el POTPA, la franja de protección será de 200 m de anchura y quedará delimitada por dos líneas paralelas a ambos lados del eje propuesto y a una distancia de 100 m de éste. En esta franja sólo se autorizan los usos de producción agraria.

6. Las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social incluidas en la Sección Quinta del Capítulo

8.3., sólo podrán autorizarse en Caminos Rurales de 1. Nivel (C.R.1), carreteras y las vías de servicio asfaltadas de la autovía. No se autorizará la localización junto al viario 3. Nivel de otras instalaciones y edificaciones que las asociadas directamente a la explotación agraria y ganadera.

Será de aplicación a la autovía N-340/E-15 y a la carretera CN-340 (a), ambas competencia del Estado, la normativa

contenida en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y en concreto las siguientes definiciones contenidas en dicha normativa:

a) Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y

perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista

exterior de la explanación. La arista exterior de la

explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento de colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

b) La zona de servidumbre de las carreteras estatales

consistirá en dos franjas de terreno ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

c) La zona de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas

interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la

explanación a una distancia de 100 m.

d) A ambos lados de las carreteras estatales la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda

prohibido cualquier tipo de obra de construcción,

reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a

25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada

arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. A los efectos de

distancias establecidas en el párrafo anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.

8. El planeamiento de desarrollo del PGOU tendrá como límite más próximo a la autovía N-340/E-15 y a la CN-340 (a), la línea de expropiación de ambas vías, quedando el dominio público fuera del ámbito de dicho planeamiento.

Documento modificado.

Art. 8.4.10 régimen de aplicación a las zonas de influencia de las vías de comunicación (NUPU 2).

1. Se aplicará el régimen de protección establecido en este artículo a las franjas de terreno a ambos lados de las

carreteras y caminos de la red definida en el plano de

Estructura General del Territorio Municipal.

2. Los niveles de protección que se establecen son los

siguientes:

a) Para la red de carreteras:

Nivel 1: Viario singular-Autovía, constituido por la Autovía del Mediterráneo E-15.

Nivel 2: Formado por las siguientes vías:

- Tramos de la N-340 no incluidos en delimitación de suelo urbano o urbanizable.

- Carretera Municipal de El Ejido a Pampanito, AL-400.

- Carretera Provincial de la Autovía a Balerma (T), ALP-102.

- Carretera Provincial de la Autovía a Atajuelos, ALP-105.

- Carretera Municipal de la Autovía a Guardias Viejas (T), ALP-104.

- Carretera Municipal de El Ejido a Almerimar (T), A-389.

- Carretera Municipal de Almerimar a la Carretera del Faro (T), Al-9006.

- Carretera Autonómica de Santa María del Aguila a Pampanito, A-358.

- Carretera Autonómica de Santa María del Aguila a Las Norias (T), AL-9009.

- Camino de Puesto Rubio entre Las Norias y la Carretera Provincial del Faro Sabinar (T), AL-9008.

- Carretera Provincial de Roquetas de Mar al Faro Sabinar (T), ALP-701.

- Vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra, ALP-701.

- Conexión San Miguel-Playas de Balerma.

Nivel 3: Formado por las siguientes vías:

- Vías de servicio de la Autovía E-15.

- Carretera Provincial de Balerma a Balanegra (T), ALP-102.

- Carretera Municipal de Balerma a Guardias Viejas (T), AL-

9036.

- Carretera Municipal de Matagorda a Almerimar (T), AL-9006.

- Carretera Municipal del IARA. Sector IV.

- Carretera Municipal de La Redonda a San Silvestre, AL-9009.

- Carretera Municipal de San Nicolás a la Provincial de Las Norias a La Mojonera.

- Carretera Autonómica de Las Norias a La Mojonera, A-358.

- Carretera Municipal de San Agustín a La Mojonera (T).

- Carretera Municipal de San Agustín al Solanillo.

- Carretera Municipal de San Agustín a Las Marinas.

- Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera del Faro, AL-9006.

- Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera Provincial de Roquetas al Faro.

- Carretera Municipal de Almerimar a San Agustín por La Cumbre.

Las carreteras a las que a continuación de su denominación se incluye (T), tienen una protección adicional de borde con objeto de preservar el entorno paisajístico.

c) Para los caminos rurales:

- C.R.1. Los grafiados en color naranja en el plano de

Estructura General Orgánica del Territorio.

- C.R.2. Los grafiados en color amarillo en el plano de Estructura General Orgánica del Territorio.

- C.R.3. Resto de caminos rurales que hacen posible el acceso directo a las parcelas agrícolas, sin que necesariamente presenten continuidad en su trazado.

3. Las distancias para la implantación de usos y actividades, medidas desde la arista exterior de la explanación, serán las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) height="15">.

En los caminos rurales no podrá considerarse, a efectos de las limitaciones establecidas, una distancia de la arista exterior de la explanación al eje del camino inferior a 3,00 m ni en las carreteras una distancia inferior a 5 m.

Las distancias en autorizaciones para la implantación de usos y actividades en carreteras de otras Administraciones serán establecidas por dichas Administraciones.

4. En las carreteras con protección de borde, cuya

denominación se acompaña del distintivo (T), por tratarse de accesos a zonas turísticas o por la necesidad de preservar el entorno paisajístico por tratarse de itinerarios turísticos, se establecen las limitaciones de usos adicionales siguientes:

a) La línea que delimita la franja en la que no podrán

autorizarse nuevas construcciones e instalaciones permanentes, se establece a 55 m a ambos lados del eje de la carretera.

b) La línea que delimita la franja en la que no podrán

autorizarse construcciones provisionales, vallas o

invernaderos se establece a 12 m de la arista exterior de la explanación.

c) En la franja delimitada por dos líneas a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación situadas a una distancia de 500 m se prohíben las siguientes actividades y usos:

- Almacenamiento y comercialización de abonos orgánicos.

- Granjas y establos.

- Almacenamiento de productos explosivos e inflamables, gases o líquidos.

- Extracciones de tierras, arenas y piedra.

- Plantas de tratamiento de áridos.

- Plantas de fabricación de hormigón y aglomerado asfáltico.

- Almacenes de materiales y parques de maquinaria al aire libre.

- Plantas de reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.

- Acopios temporales de áridos y arenas.

- Vertidos de residuos.

- Plantas de reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.

- Se prohíbe también cualquier otro uso, actividad o

construcción que suponga un deterioro del entorno

paisajístico.

5. Las carreteras y caminos rurales de nuevo trazado

propuestos en la malla jerarquizada, tendrán una franja de protección cautelar a ambos lados del eje previsto según su importancia, de acuerdo con lo establecido para los existentes en el punto 3 de este mismo artículo, con la excepción de los vallados que podrán autorizarse en cualquier caso y

considerando las distancias mínimas a ejes previstas en ese mismo punto 3.

Para el vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra, previsto en el POTPA, la franja de protección será de 200 m de anchura y quedará delimitada por dos líneas paralelas a ambos lados del eje propuesto y a una distancia de 100 m de éste. En esta franja sólo se autorizan los usos de producción agraria.

6. Las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social incluidas en la Sección Quinta del Capítulo

8.3, sólo podrán autorizarse en Caminos Rurales de 1. Nivel (C.R.1), carreteras y las vías de servicio asfaltadas de la autovía. No se autorizará la localización junto al viario 3. Nivel de otras instalaciones y edificaciones que las asociadas directamente a la explotación agraria y ganadera.

7. Será de aplicación a la autovía N-340/E-15 y a la carretera CN-340 (a), ambas competencia del Estado, la normativa

contenida en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y en concreto las siguientes definiciones contenidas en dicha normativa:

a) Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y

perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista

exterior de la explanación.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento de colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

b) La zona de servidumbre de las carreteras estatales

consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

c) La zona de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas

interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la

explanación a una distancia de 100 m.

d) A ambos lados de las carreteras estatales la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda

prohibido cualquier tipo de obra de construcción,

reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a

25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. A los efectos de distancias establecidas en el párrafo anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.

8. El planeamiento de desarrollo del PGOU tendrá como límite más próximo a la autovía N-340/E-15 y a la CN-340 (a), la línea de expropiación de ambas vías, quedando el dominio público fuera del ámbito de dicho planeamiento.

MODIFICACION NUM. 5

e) Situación.

PGOU de El Ejido. ANEJO 4. Fichas de unidades de planeamiento en suelo urbano. Núcleo de AUCME (El Ejido Norte). ANCOR- 9- EN.

f) Descripción y justificación.

Excluir la Carpintería de la delimitación de ANCOR-9-EN. Por encontrarse dicha edificación con licencia de obras en 1973 y haber cedido la calle (AMPUR).

g) Carácter.

Modificación de ámbito de suelo urbano no consolidado (ANCOT). Se considera una determinación preceptiva de la ordenación pormenorizada (art. 10.2.A de la LOUA). Esta innovación debe considerarse modificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la LOUA. Afecta al aprovechamiento subjetivo de la propiedad incorporada.

h) Documentos afectados.

Fichas de ANCOR. ANCOR-9-EN.

MODIFICACION NUM. 6

1. Situación.PGOU de El Ejido. Fichas de unidades de

planeamiento en suelo urbanizable. Núcleo de AUCME (El Ejido Norte).

2. Descripción y justificación.

Unir SUS 38, 39 y 40 S. Dejar (AMPUR).

3. Carácter.

Agrupación y/o delimitación de sectores en suelo urbanizable sectorizado, se considera modificación del PGOU al incluirse dentro de las determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo a tenor de lo dispuesto en los artículos 10.2.ªc) y

38 de la LOUA.

4. Documentos afectados.

Fichas de unidades de planeamiento en suelo urbanizable.

Documento original.

A. Denominación.

Núcleo: Area urbana central.

Código: SUS-38-S.

Plano:

Clase de Suelo: Urbanizable.

B. Ordenación.

Superficie bruta sector: 85.303,00.

Superficie neta de las parcelas: 32.839,00.

Dotaciones: 19.978,00.

Espacios libres: 8.990,00.

Docentes: 5.993,00.

SIPS: 4.995,00.

Viario: 32.486,00.

S.G. Incluidos: 11.196,00.

S.G. Adscritos: 14.569,00.

Superficie Total Incluidos S.G.: 111.068,00.

Uso Global Techo Edificable Tipología Subzona

Residencial Plurifamiliar C 27.057,00

Residencial Unifamiliar Ad 42.888,00

TOTAL 49.945,00

C. Desarrollo.

Instrumento de planeamiento: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de Actuación: Compensación.

D. Aprovechamiento y gestión.

Area de Reparto: AR-SUS-1.

Aprovechamiento Tipo (a.t.): 0,78126.

Coeficiente de Localización: 0,98.

Aprovechamiento Lucrativo Total (u.a.h.): 86.733,00.

Aprovechamiento Patrimonizable (u.a.h.): 78.096,00.

E. Programación y plazos.

Orígenes de plazos s/art. 2.2.4.D).b).

Cuatrienio: 1.

Constitución Junta Compensación (inscrip.): 1,5 años.

Planeamiento desarrollo (present.): 1 año.

Proyecto de Compensación (present.): 1 año.

Proyecto de Urbanización (present.): 1 año.

Terminación obras de Urbanización: 4 años.

F. Objetivos.

La ordenación de la ampliación de suelo en el borde norte de Santa María del Aguila, y remate del mismo hasta el suelo no urbanizable, en unidades nucleadas lineal y centralmente con dotaciones de espacios libres y equipamientos.

La configuración de una franja lineal de dotaciones en el margen este de la Rambla del Aguila.

La configuración del cinturón este de Aucme.

La coexistencia de usos residenciales plurifamiliares y unifamiliares.

G. Determinaciones de ordenación vinculantes.

La localización básica de los espacios libres y/o

equipamientos señalados en los planos, que habrán de

acumularse con los correspondientes del sector colindante.

El trazado y características de los viales señalados en planos como de carácter estructurante, los cuales contarán con anchura igual o superior a la acotada.

H. Observaciones.

S.G. incluidos: SGV-CEA/I-38-S/1: 11.196 m (total).

S.G. adscritos: SEL-1/I: 14.569 m (parcial).

Con objeto de respetar la ordenación general del PGOU, en el caso de existencia de aprobación previa de planeamiento en cualquiera de los Sectores colindantes, la situación concreta de los espacios libres y/o equipamientos señalados en el PGOU se localizarán de modo que puedan agregarse a los ya

aprobados, y en el caso del viario que tenga continuidad de trazado y rasantes con los ya aprobados. De igual modo se dará continuidad (o en su caso se resolverá la transición a otra distinta) a las ordenanzas recogidas en manzanas comunes de cualquiera de los Sectores colindantes que cuenten con

aprobación previa.

Documento modificado.

A. Denominación.

Núcleo: Area urbana central.

Código: SUS-38-39-40S.

Plano:

Clase de Suelo: Urbanizable.

B. Ordenación.

Superficie bruta sector: 221.718,00.

Superficie neta de las parcelas: 73.670,00.

Dotaciones: 67.405,50.

Espacios libres: 41.226,40.

Docentes: 10.453,10.

SIPS: 15.726,00.

Viario: 80.643,00.

S.G. Incluidos: 15.178,00.

S.G. Adscritos: 45.322,00.

Superficie Total Incluidos S.G.: 282.218,50.

Uso Global Techo Edificable Tipología Subzona

Residencial Plurifamiliar C2 (R)

Residencial Unifamiliar Ad (R)

TOTAL 146.306,00

C. Desarrollo.

Instrumento de planeamiento: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de Actuación: Compensación.

D. Aprovechamiento y gestión.

Area de Reparto: AR-SUS-1.

Aprovechamiento Tipo (a.t.): 0,78126.

Coeficiente de Localización: 0,98.

Aprovechamiento Lucrativo Total (u.a.h.): 212.445,00.

Aprovechamiento Patrimonizable (u.a.h.). 191.200,00.

E. Programación y plazos.

Orígenes de plazos s/art. 2.2.4.D).b)

Cuatrienio: 1.

Constitución Junta Compensación (inscrip.): 1,5 años.

Planeamiento desarrollo (present.): 1 año.

Proyecto de Compensación (present.): 1 año.

Proyecto de Urbanización (present.): 1 año.

Terminación obras de Urbanización: 4 años.

F. Objetivos.

La ordenación de la ampliación de suelo en el borde norte de Santa María del Aguila, y remate del mismo hasta el suelo no urbanizable, en unidades nucleadas lineal y centralmente con dotaciones de espacios libres y equipamientos.

La configuración de una franja lineal de dotaciones en el margen este de la Rambla del Aguila.

La configuración del cinturón este de Aucme.

La coexistencia de usos residenciales plurifamiliares y unifamiliares.

G. Determinaciones de ordenación vinculantes.

La localización básica de los espacios libres y/o

equipamientos señalados en los planos, que habrán de

acumularse con los correspondientes del sector colindante.

El trazado y características de los viales señalados en planos como de carácter estructurante, los cuales contarán con anchura igual o superior a la acotada.

H. Observaciones.

S.G. incluidos:

SGV-CEA/I-38-S/1: 11.196 m (total).

SGV-CEA/I-40-S/1: 3.982 m (total).

S.G. adscritos:

SEL-1/I: 45.322 m (parcial).

Con objeto de respetar la ordenación general del PGOU, en el caso de existencia de aprobación previa de planeamiento en cualquiera de los Sectores colindantes, la situación concreta de los espacios libres y/o equipamientos señalados en el PGOU se localizarán de modo que puedan agregarse a los ya

aprobados, y en el caso del viario que tenga continuidad de trazado y rasantes con los ya aprobados. De igual modo se dará continuidad (o en su caso se resolverá la transición a otra distinta) a las ordenanzas recogidas en manzanas comunes de cualquiera de los Sectores colindantes que cuenten con

aprobación previa.

MODIFICACION NUM. 1

1. Situación.Calificación Pormenorizada del Centro Integral de Mercancías integrado como Sistema General de Transportes en el PGOU.

2. Descripción y justificación.

El CIM está considerado por el PGOU vigente en El Ejido como suelo destinado a sistema general adscrito al suelo

urbanizable.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la LOUA deben considerarse como suelo urbano los terrenos que han "sido transformados urbanizados en ejecución del

correspondiente instrumento de planeamiento y de conformidad con sus determinaciones". En consecuencia, dado el estado de ejecución del suelo destinado a CIM, que ha sido urbanizado en función de las condiciones previstas por el Plan General, sin perder su condición de sistema general, ha de incluirse dentro de los suelos clasificados como urbanos.

La alteración de la calificación pormenorizada dentro del ámbito de sistema general para posibilitar la implantación de usos y actividades en las distintas opciones de servicios (incluso de carácter lucrativo) que debe prestar el CIM (teniendo en cuenta que la mayoría de su superficie se destina a uso público), sólo puede ser considerada, una vez que este suelo es urbano consolidado, como una innovación de la

ordenación pormenorizada preceptiva (art. 10.2.A.a) de la LOUA) y, por lo tanto, como una modificación.

3. Carácter.

Innovación de carácter reglado para proceder a la

pormenorización del suelo.

4. Documentos afectados.

Planos de ordenación AUCME.

Almería, 24 de mayo de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

Descargar PDF