Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 22 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Sección de Administración General de la Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la Responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 22 de abril de 2005, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 22 de abril de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.

ANEXO

ACUERDO DE 22 DE ABRIL DE 2005 DE LA SECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN CORDOBA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c), 38.5 y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención a los ciudadanos (BOJA núm., de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello

ACUERDO

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo del Decreto 204/95, a la Jefatura de Sección responsable del Registro General de Documentos, en las personas que a continuación se indican:

- María Teresa Barrón López, Negociado de Registro y Archivo (código 810810).

- Rafael Liévana Peña, Auxiliar de Gestión (código 2724310).

- Silvia Cuenca Torres, Auxiliar de Gestión (código 2724310).

- Dolores Berges Marín, Auxiliar Administrativo (código

1598910).

- Francisca Cañizares de la Haba, Negociado de Conciertos (código 809910).

- Rosa Guerrero Muñoz, Negociado de Gestión (código 1626510).

- Consuelo Avalos Pareja, Auxiliar Administrativo (código

2992810).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su

publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Se deroga cualquier otro acuerdo anterior de esta Sección de Administración General relativo a autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, y que se hubieren adoptado en el ámbito material de las competencias propias de esta Delegación para la Igualdad y Bienestar Social.

Córdoba, 22 de abril de 2005.- La Jefa de la Sección de Administración General, Ana Belén Quintana Jiménez.

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