Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE BARBATE

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 250/1998. (PD. 2083/2005).

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NIG: 1100741CI9981000009.

Procedimiento: Menor Cuantía 250/1998. Negociado: MS.

De: Comunidad de Propietarios "Las Dunas".

Procurador: Sr. Joaquín Orduña Pereira.

Letrada: Sra. Carmen Caravaca de Coca.

Contra: Proincicla, Torrebreña, S.A., José María Serrano Saseta y Juan García López.

Procuradora: Sra., María Angeles Correro Corrales, Juan Luis Malia Benítez y Miguel Angel Bescos Gil.

Letrado: Sr. José María Martínez Gómez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 250/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Barbate a instancia de Comunidad de Propietarios "Las Dunas" contra Proincicla, Torrebreña, S.A., José María Serrano Saseta y Juan García López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Barbate a tres de noviembre de 2004.

Vistos por mí, Francisco Javier Barrie Zafra, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos, a instancia de la Comunidad de Propietarios "Las Dunas" sita en en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales, don Joaquín Orduña Pereira, contra la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López; versando el juicio sobre acción decenal de responsabilidad del art. 1.591 del Código Civil y atendiendo a los siguientes:

F A L L O

Estimar la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios "Las Dunas" sita en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9 , representada por el Sr. Procurador de los Tribunales, don Joaquín Orduña Pereira contra la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López, y condenar a éstos con los siguientes pronunciamientos:

- Declarar la existencia de desperfectos por vicios de construcción en "Las Dunas" sita en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9, de Barbate, Cádiz.

- Declarar la responsabilidad solidaria de la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López por dichos vicios.

- Establecer la obligación de los codemandados de reparar tales vicios.

- Imposición de las costas procesales a los codemandados.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apeladada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art..2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Proincicla, extiendo y firmo la presente en Barbate a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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