Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1515/2004. (PD. 2062/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20040038615.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1515/2004. Negociado: 3M.

De: Don Antonio Fernández Hinojosa.

Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez 207.

Contra: Procansa, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1515/2004-3M seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de don Antonio Fernández Hinojosa contra Procansa, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 1515/2004-3.º a instancias de don Antonio Fernández Hinojosa, contra la entidad Procansa, S.A., declarada en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Fernández Hinojosa contra la entidad Procansa, S.A., y en consecuencia:

1.º Declaro que don Antonio Fernández Hinojosa adquirió con fecha 25 de agosto de 1976, mediante contrato privado de compraventa, la vivienda sita en Sevilla, calle Rico Cejudo, núm. 37-B, planta 3.ª-A, a la entidad Procansa, S.A..

2.º Condeno a la entidad Procansa, S.A., a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda referida, bajo apercibimiento de llevarlo a efecto en ejecución de sentencia.

3.º Condeno a la demandada a que abone al actor las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC

1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Procansa, S.A., extiendo y firmo la presente, en Sevilla, a 29 de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF