Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA

EDICTO dimamante del procedimiento ordinario núm. 1424/2003. (PD. 55/2005).

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NIG: 4109100C20030034944.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1424/2003. Negociado: 4C.

De: Doña Dolores Viña Alfaro.

Procurador: Sr. José Joaquín Moreno Gutiérrez 144.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Sosa Morales.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1424/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Sevilla a instancia de Dolores Viña Alfaro contra herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Sosa Morales sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa, se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004 del siguiente tenor literal:

S E N T E N C I A

Magistrada-Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 23 de noviembre de 2004.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm./03 de este Juzgado en petición de otorgamiento de escritura pública de compraventa, habiendo sido partes doña Dolores Viña Alfaro representada por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Moreno Gutiérrez y bajo la dirección letrada de don Rubén Darío López Suárez y de otro los herederos inciertos y desconocidos de don Francisco Sosa Martínez, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Moreno Gutiérrez, actuando en el nombre y la representación de doña Dolores Viña Alfaro, se promovió demanda de juicio ordinario contra don Francisco Sosa Martínez, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, demanda en la cual tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando, el dictado de una sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda se declare:

1. Que la actora es propietaria de la "Casa en esta ciudad, en la manzana número 11 del Barrio de Nervión, que tiene su frente a la calle Madre María Teresa número, de doce metros de anchura, a la que tiene nueve metros de fachada, señalada con el número dos de Gobierno. Mide una superficie de setenta y dos metros cuadrados. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad Número Doce de Sevilla, al tomo 253, libro 214 de la

3.ª Sección, folio 196 Vto. finca 9245, inscripción segunda", en virtud de contrato de compraventa de fecha 11.7.1981, acompañado como documento número dos de la demanda.

2. Que los demandados están obligados a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la actora, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere en el plazo prudencial que se fije por el Juzgado o para el supuesto de que no existieran herederos del fallecido, será otorgada de oficio por el Juzgado la correspondiente escritura pública de compraventa, supliendo la voluntad de los demandados, haciendo referencia a la fecha de adquisición del inmueble por la actora.

3. Y en consecuencia se condena a los demandados a cumplir la obligación de hacer en los términos expresados, con cuanto demás hubiere lugar en derecho para la efectividad de lo interesado, con expresa imposición de costas a los demandados.

Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Con carácter previo a la admisión de la demanda fue requerida la demandada a fin de que concretaran los herederos de don Francisco Sosa Martínez y sus domicilios bajo

apercibimiento de inadmisión, lo que cumplimentó la parte, dirigiendo la demanda contra los mismos, desconocidos e inciertos en cuanto a su identificación y domicilios,

interesando la citación edictal, y desistiéndose de la demanda contra don Francisco Sosa ya fallecido.

Tercero. Con fecha de 15 de junio de 2004 se admitió a trámite la demanda que se mandó sustanciar por las normas del juicio ordinario, y se acordó emplazar por edictos a los demandados para que en el plazo legal, se personaran en autos y

contestaran a la demanda, lo que no verificaron, siendo declarada su rebeldía, y convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa.

Cuarto. La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia sólo de la parte actora, que se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba y proponiendo como única prueba la documental aportada con la demanda, que fue admitida, y conforme al contenido del

artículo 429.8 de la LEC, se declararon los autos conclusos para sentencia.

Quinto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ha ejercitado la parte actora en los presentes autos una acción tendente a un pronunciamiento de condena de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública del contrato privado de compraventa aportado como documento número dos de la demanda, dirigiendo la demanda contra los

desconocidos e inciertos herederos del entonces contratante Sr. Sosa Martínez. La prueba practicada, consistente en prueba documental relativa al contrato privado de compraventa

celebrado entre la hoy actora y el fallecido Sr. Sosa

Martínez, así como la prueba tendente a acreditar la posesión de la finca por la demandante, y el fallecimiento sin

testamento del vendedor, que no ha sido impugnada en momento alguno por los demandados, debe considerarse suficiente para justificar la pretensión del actor, siendo título apto el del contrato privado de compraventa seguido de la entrega de la posesión para la adquisición del dominio, y no constando alegado hecho alguno referente a la resolución o

incumplimiento del contrato, que enerve la pretensión de la actora.

Así las cosas la demanda se halla amparada en la misma

normativa general de las obligaciones y contratos, conforme resulta de lo pactado y del contenido de los artículos 1089,

1.091, 1.255, 1.256, 1.258, 1.276, 1.554 y concordantes del Código Civil, y de la especial relevancia de la adecuación del registro de la propiedad a la realidad, conforme a lo

dispuesto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Por lo expuesto la demanda debe ser estimada en su integridad.

Segundo. En materia de costas procesales ha de estarse al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando como estimo en su integridad la demanda

formulada por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Moreno Gutiérrez en la representación de doña Dolores Viña Alfaro contra los herederos inciertos y desconocidos de don Francisco Sosa Martínez:

Primero. Debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la siguiente finca: "Casa en esta ciudad, de una sola planta, en la manzana número 11 del Barrio de Nervión, que tiene su frente a la calle Madre María Teresa número 2, de doce metros de anchura, a la que tiene nueve metros de

fachada, señalada con el número dos de gobierno. Mide una superficie de setenta y dos metros cuadrados. Se halla

inscrita en el Registro de la Propiedad Número Doce de

Sevilla, al tomo 253, libro 214, de la 3.ª sección, folio 196 Vto., finca 9245, inscripción segunda" y ello en virtud de contrato de compraventa entre doña Dolores Viña Alfaro y don Francisco Sosa Martínez de fecha 11 de julio de 1981.

Segundo. En consecuencia debo declarar y declaro que los demandados están obligados a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la demandada, condenándoles a estar y pasar por ésta y la anterior

declaración y a que otorguen la citada escritura pública en el plazo que en su caso se confiera, con apercibimiento de otorgarla por este Juzgado de no verificarlo.

Tercero. Debo condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación leida y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocidos e inciertos de don

Francisco Sosa Morales, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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