Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/6/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Arquillos o Cuesta del Infierno", tramo desde la "Cañada Real de Lomopardo o Medina hasta el camino que por la derecha de la vía se dirige al Cortijo de doña Benita la Baja", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (V.P. 461/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Arquillos o Cuesta del Infierno", tramo desde la "Cañada Real de Lomopardo o Medina hasta el camino que por la derecha de la vía se dirige al

Cortijo de doña Benita la Baja", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Arquillos o Cuesta del Infierno", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, con una anchura legal de 53,3 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 177, de 1 de agosto de 2001. Al Acta de Apeo no se realizan manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

59, de 13 de marzo de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de Renfe, que propone se tenga en cuenta la normativa constituida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que resulta de aplicación y que, en particular se delimiten los terrenos inmediatos al ferrocarril, así como la limitación en el uso de los mismos.

Dicha alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Arquillos o Cuesta del Infierno", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación efectuada a la Proposición de Deslinde, decir que estudiado el tema por los técnicos se concluye que la vía pecuaria no se encuentra afectada por ninguna vía férrea.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de septiembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 9 de febrero de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Arquillos o Cuesta del Infierno", tramo desde la "Cañada Real de Lomopardo o Medina hasta el camino que por la derecha de la vía se dirige al Cortijo de doña Benita la Baja", en el término municipal de Jerez de la Frontera

(Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

Longitud deslindada: 1.563,97 metros.

Anchura: 53,30 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 53,3 metros, la longitud deslindada es de 1.563,97 metros, la superficie deslindada de 83.359,36 metros

cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada de los Arquillos o Cuesta del Infierno", y posee los siguientes linderos:

Tramo primer deslinde, que linda:

Al Norte, con más terreno de esta misma vía pecuaria y

pendiente de deslindar.

Al Sur, con la Cañada Real de Lomopardo o Medina.

Al Oeste, con finca rústica de labor de don Alfonso Patrón de Sopranis Milheres, y otra más, de doña Rosario Duarte

Gordillo, y

Al Este, con finca rústica de labor de Agrícola Canaria Andaluza, S.L. y otra más de don Manuel Dúctor Jiménez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS ARQUILLOS O CUESTA DEL INFIERNO", TRAMO DESDE LA "CAÑADA REAL DE LOMOPARDO O MEDINA HASTA EL CAMINO QUE POR LA DERECHA DE LA VIA SE DIRIGE AL CORTIJO DE DOÑA BENITA LA BAJA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

V.P. NUM. 1 "CAÑADA DE ARQUILLOS O CUESTA DEL INFIERNO"

T.M. JEREZ DE LA FRONTERA

COD.- 11020021

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