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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejo o Cuartillos", en el tramo III, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejo o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de marzo de, siendo objeto de diversas modificaciones posteriores, siendo la última aprobada por Orden Ministerial de de septiembre de 1965.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 7 de marzo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 12 de febrero de 2000.
Al Acta de Apeo no se realizan manifestaciones por parte de los asistentes, con la salvedad de doña Gema Romero Valdespino que, en representación de la propiedad de la finca "Cuartillos", manifiesta que una vez recorrido el tramo correspondiente de vía pecuaria, tendrán que tenerse en cuenta todas aquellas servidumbres que sean necesarias para el paso de maquinaria agrícola en los terrenos de su finca, tal y como ha quedado reflejado en el plano. Asimismo y situados frente a la "Cañada de las Perdices", que fue deslindada y vendida a su propiedad, le sea restablecida, en el menor tiempo posible, su servidumbre a la carretera de Cortes, ya que actualmente se encuentra ocupada por unas alambradas que impiden su acceso a la misma. La dirección facultativa, comprobando el problema existente, deja marcada en el plano del deslinde la trayectoria de la servidumbre que da acceso desde la carretera de Cortes a la finca de "Cuartillos" frente a la antigua "Cañada de las Perdices", para que se actúe en consecuencia.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 13 de marzo de 2001.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Doña Josefa, Francisca, Angeles, M.ª Jesús y Rosario García García.
- Doña Rosario García García.
- Don José Vera Ruiz.
- Don José Vera Ruiz.
- Doña Rosario Goytia García.
- Don Francisco Javier Quintana Pagliery.
- Doña Margarita Piñero Borrego.
- Don Diego Alba Villagran.
- Doña Marta Ferguson Amores, en representación de Pedro Domecq, S.A.
- Renfe.
- Doña Margarita Piñero Borrego.
- Don Manuel Serrano Rondán, en representación de la
Asociación de Vecinos Mesas del Corral.
- Don Manuel Román Román.
- Doña M.ª Isabel Romano Morón.
- Doña Francisca Rodríguez Pérez.
- Don Eduardo Pozo Vega.
- Doña Juana Orihuela Pérez.
- Don Francisco Mena Román.
- Don Antonio Menacho Carabante.
- Don Antonio Menacho Carabante.
- Doña Esperanza Menacho Pérez.
- Doña Ana M.ª Menacho Pérez.
- Doña M.ª Menacho Pérez.
- Don Isaac Menacho Pérez.
- Don José Menacho Rodríguez.
- Don Domingo Menacho Pérez.
- Don Manuel Jesús González Benítez.
- Doña Josefa Vera Alconchel.
- Don José Alconchel García.
- Don Vicente Aguilar Rosa.
- Don Diego Alba Villagran.
- Don Manuel Barba Casado.
- Don Antonio Manuel Barba Collantes.
- Doña Rosario Barea Sánchez.
- Don Francisco Barrera Hidalgo.
- Don Diego Barrera Piñero.
- Don Manuel de la Barrera Trujillo.
- Don Diego Beas Pinto.
- Don Fernando Cabrera Parra.
- Don Francisco Calero Mora.
- Don Juan Carrasco Clavijo.
- Don Juan Carrasco Clavijo.
- Don Juan Carretero Lobato.
- Don Francisco Carretero Lobato.
- Doña Isabel Chacón Peña.
- Doña Teresa Domínguez García.
- Doña Teresa García Fernández.
- Don Vicente García Fernández.
- Don Francisco García Fernández.
- Doña Francisca García Grilo.
- Doña Francisca García Grilo.
- Don Francisco García Grilo.
- Don Jerónimo Fuentes Castillo.
- Don José Fuentes Castillo.
- Don José Fuentes Castillo.
- Don Juan M. Fuentes Fuentes.
- Don Antonio Galván López.
- Don José Galván Mulero.
- Don Francisco García Barea.
- Don Alvaro García Beltrán.
- Don Miguel Durán López.
- Don Alonso Carlos Fernández Chamizo.
- Don Vitorio Fernández Holgado.
- Don Juan A. Fernández Maña.
- Don Francisco Fernández Sánchez.
- Don Antonio Durán Fuentes.
- Doña M.ª Luisa Domínguez Garrido.
- Doña M.ª Luisa García Pérez.
- Doña Rosario García Santana.
- Doña Rosario García Santana.
- Don Juan M. Gil Mañas.
- Don Antonio Gil Pozo.
- Doña María Gómez Camacho.
- Don José M. Gómez Pérez.
- Don Luis Gómez Regera.
- Don Francisco Gómez Rodríguez.
- Don José Luis González Fernández.
- Don Fernando González Fernández.
- Don Victorio González Fernández.
- Don Diego González Olmedo.
- Don José A. Guerra García.
- Don Manuel Domínguez Garrido.
- Don Juan Domínguez Menacho.
- Don Antonio Domínguez García.
- Don Pedro Domínguez Román.
- Doña Pamela González Fernández.
- Doña M.ª Milagros Hoyos Gómez.
- Don Juan Hoyos Gómez.
- Doña Fausti Hoyos Gómez.
- Doña Ramona Isabel Jiménez Bueno.
- Don Enrique López Alvarez.
- Doña María Mairena Fernández.
- Don Antonio Mairena Martín.
- Don Manuel Mármol Fernández.
- Don Manuel Márquez Cortijo.
- Don Gabriel Menacho Pérez.
- Don Antonio Medina Gago.
- Don Miguel Melgar Durán.
- Don Francisco Mena Román.
- Don José Mairena Granados.
- Don Antonio López García.
- Don Antonio Huerta Martín.
- Don Francisco Javier Hernández García.
- Doña Angeles Martín Sánchez.
- Don Luis Alberto Menacho Pérez.
- Don Gabriel Menacho Vega.
- Don Juan M. Menacho Villanueva.
- Don Manuel Millán Muñoz.
- Don Manuel Morales Fernández.
- Don Manuel Morales Fernández.
- Doña Dolores Muñoz Rosa.
- Don Francisco Nieto Ramírez.
- Don Esteban Olid Parra.
- Don Diego Oliva Domínguez.
- Don José Olmedo Moreno.
- Don Manuel Orihuela Barca.
- Doña Cayetana Orihuela Pérez.
- Doña Catalina Pérez Clavijo.
- Don Francisco Pérez García.
- Doña Carmen Prieto García.
- Don Jesús Puerto Cazorla.
- Don José Reyes Fernández.
- Don Bartolomé Reyes Fernández.
- Doña M.ª Isabel Rosado Fernández.
- Don Juan A. Ruiz López.
- Don Juan José Sánchez Menacho.
- Don Diego Sánchez Fernández.
- Don Antonio Sánchez García.
- Doña Inés Sánchez Guerrero.
- Don Diego Sánchez Guerrero.
- Don Juan José Soto Carrasco.
- Doña Ana M.ª Soto Domínguez.
- Doña Isabel Soto Domínguez.
- Don Aurelio Soto Domínguez.
- Don José Soto Domínguez.
- Don Angel Vera López.
- Don Angel Vera López.
- Don Juan Vera Ruiz.
- Don Rafael Vidarte Benítez.
- Doña Ana María y don José Sánchez Guerrero.
- Don Bernardo Vidarte Benítez.
- Don José Zarzuela Camacho.
- Don José López Llamas, en representación de la Asociación de Vecinos La Esperanza.
- Don Antonio Pérez Clavijo.
- Don Antonio Aguilar Barranco.
- Don José Ruiz Pinto.
- Don José Borrego Moreno.
- Don Benito Hernández Rodríguez.
- Don Manuel Zellez Manzano.
- Doña Rocío Rodríguez Palma.
- Doña Isabel Rodríguez Palma y hermana.
- Don Juan Pedro López González.
- Don Luis López Mariscal.
- Don Luis López Mariscal.
- Don Jerónimo Hernández Barrera.
- Don Manuel Marchán Fúnez.
- Don Francisco Domínguez García.
- Don Manuel Sánchez Morales.
- Don Antonio Sánchez Bautista.
- Don José M.ª Ruiz Chacón.
- Don Juan Manuel García Bermúdez.
- Doña Carmen Guerrero Ríos.
- Don Manuel Bonilla Vargas.
- Asociación de Vecinos La Esperanza.
- Don Juan José Marchan Pérez.
- Don Manuel Fernández Picane.
- Doña Gema Romero-Valdespino de Goytia.
- Doña Rosario y don Francisco García Santana.
- Aguas de Jerez.
- Cooperativas de Viviendas y Huertos Familiares.
- Doña Josefa Vera Alconchel.
Sexto. Las alegaciones presentadas se dividen en dos bloques, unas de carácter técnico y las de carácter jurídico:
A) Las alegaciones de carácter técnico pueden resumirse en los siguientes puntos:
- Que la superficie expresada en la Propuesta de Deslinde no se corresponde con la que realmente tiene la parcela.
- Que la parcela tiene asignado un titular distinto al que realmente ocupa la parcela.
- Que al limitar con el ferrocarril son de aplicación las disposiciones de la ley de ordenación de transportes
terrestres.- Que no se ha reflejado fielmente lo descrito en el deslinde de esta misma vía realizado en 1865.
- Que existen testimonios que atestiguan que la cañada tenía aún más superficie de la que se ha reflejado en la propuesta.
B) Las alegaciones de carácter jurídico se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Caducidad del expediente.
- Nulidad del expediente por infracción de los artículos y de la Ley/1992, no publicación ni notificación a los interesados del Convenio suscrito con el Ayuntamiento.
- Nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado a su vez en una orden de clasificación nula.
- Nulidad del proyecto de clasificación por falta de
publicación íntegra en BOP y notificación personal a los interesados, conforme a la ley de procedimiento vigente.
- Desafectación fáctica y prescripción adquisitiva.
- Aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/1987 y Reglamento
1211/1990 sobre Ordenación de Transportes Terrestres.
- La superficie de intrusión expresada en la Propuesta de Deslinde no corresponde con la que realmente tiene la parcela, titularidad diferente al que realmente ocupa la parcela.
Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los
Fundamentos de Derecho de la Resolución.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de
26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley/1999 de modificación de la Ley/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejo o Cuartillos", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de noviembre de 1965, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a la alegación efectuada durante el Acto de Apeo, nos remitimos a lo dicho en el punto 4.º de los
Antecedentes de Hecho.
Quinto. Respecto a las alegaciones efectuadas a la Proposición de Deslinde se informa lo siguiente:
A) Respecto a las de carácter técnico decir que el deslinde de la vía pecuaria en cuestión se ha ajustado a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la V.P., con una anchura legal de 75,22 metros mínimo.
El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Jerez de la Frontera fue aprobado por Orden Ministerial de de noviembre de 1965.
Para determinar el trazado de la vía pecuaria, además de la interpretación y el criterio técnico sobre el terreno y gabinete, se ha consultado y estudiado la siguiente
documentación:
- Fotografía aérea de 1956.
- Plano Catastral antiguo.
- Croquis del proyecto aprobado por Orden Ministerial de de noviembre de 1965.
- Proyecto aprobado por Orden Ministerial de de noviembre de
1965.
- Deslinde de la Cañada de Cuartillos, ejecutado en el año
1865.
- Deslinde de las vías pecuarias Cañada de las Perdices y Cañada de la Parrilla o Alto Cielo, ejecutados en el año 1955.
Es preciso indicar que se llevó a cabo por la Dirección General de la Vivienda un proyecto situado sobre parcelas de dominio público, de creación de un núcleo de viviendas de protección oficial agrupadas en la Cooperativa de Viviendas y Huertos Familiares de Cuartillos, de forma que la superficie que figura en las escrituras emitidas por dicha Cooperativa fue detraída del dominio público, por lo que se ha reconocido como enajenada en este expediente de deslinde.
Se ha reflejado fielmente lo descrito en el expediente de deslinde ejecutado en esta misma vía pecuaria en el año 1865 (tal y como figura en la memoria de la propuesta), pero, obviamente se ha actualizado la interpretación de los planos, dado que con la metodología utilizada en aquella época, se incurría en errores que hoy pueden ser subsanados; es ésta la razón por la que existen alegaciones sobre exceso y defecto en los límites marcados al dominio público.
Por otro lado y respecto a los problemas de dimensiones y titularidades de las parcelas ubicadas dentro de la cañada, se reconocerán solamente los datos recogidos en la Gerencia Territorial de Catastro, dadas las alteraciones que se han venido observando en las lindes de las parcelas.
Por todo ello, y a la vista de las alegaciones y documentación presentada, se desestiman las alegaciones, no habiendo lugar a modificaciones en la propuesta.
B) Respecto a las de carácter jurídico se informa lo
siguiente:
- En cuanto a la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, manifestar que el artículo.4 de la Ley 30/1992, efectivamente, establece que "cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el
procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento".
A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art de la Ley/1995, de de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.
El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto
administrativo que produce efectos favorables para los
ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.
En este sentido, nos remitimos al Informe 47/00-B emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente.
Así, al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: "Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los
ciudadanos".
En segundo término, respecto a la posible incidencia de la no resolución de los procedimientos de deslinde en el plazo establecido, se ha de manifestar que, conforme a lo
establecido en el art..3 de la Ley/1992, antes mencionada, dicho defecto constituye una irregularidad no invalidante.
Por tanto, la naturaleza del plazo establecido para la
resolución de los procedimientos de deslinde, no implica la anulación de la resolución, al no tener un valor esencial, en atención a la finalidad del procedimiento de deslinde, que es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
- En relación a lo esgrimido contra el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste se concertó al amparo de la
Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley/1985, de 2.4, de Bases de Régimen Local, legislación que prevén y regulan los convenios como
instrumentos de cooperación interadministrativa y sólo
despliega efectos entre los órganos que los suscriben, sin emanar consecuencias ni favorables ni desfavorables a los interesados. En lo que respecta a la infracción del artículo
15 de la citada Ley 30/1992, éste establece la publicación de la figura de "Encomienda de Gestión" entre órganos
administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración; en cuanto al artículo de la citada Ley, no es de aplicación al convenio suscrito.
- Respecto a las alegaciones esgrimidas contra el acto de clasificación de la vía pecuaria cabe señalar que dicha vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de de noviembre de, entendida ésta como el acto administrativo, de carácter declarativo firme y consentido, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento; cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello. Por tanto, resulta extemporáneo, utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto cual es la Clasificación y así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.
En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: "... los argumentos que tratan de impugnar la orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad
manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse
consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".
- En cuanto a la falta de publicación de la Orden Ministerial que aprobó el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Jerez de la Frontera, ésta fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de abril de 1950.
- Respecto a la prescripción adquisitiva aducida por alguno de los interesados, decir que esta Administración no pone en duda su condición de propietario de las fincas que lindan con la vía pecuaria en cuestión, es más, es en base a esa titularidad que se le ha considerado como interesado en el expediente de deslinde por ser su finca colindante con la vía pecuaria. Pero además conviene decir que de las notas simples informativas aportadas por los alegantes, del Registro de la Propiedad, se deduce que las inmatriculaciones de las fincas se producen con posterioridad a la Clasificación que se aprueba por Orden Ministerial de de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de de abril del mismo año, es decir muy posteriormente a cuando se hizo la clasificación de la vía pecuaria que nos ocupa, en 1950, lo que significa que no resulta de aplicación el artículo de la Ley Hipotecaria relativo a la fe pública registral de tales inscripciones cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, que resulta inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, si ésta se produce con posterioridad a la
clasificación de la vía pecuaria. En apoyo de este argumento podemos citar las recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de diciembre de 2004.
- Con referencia a las alegaciones articuladas por el
representante de Renfe se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de clasificación, por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actua
ciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en dicha normativa.
- Respecto a las disconformidades con las superficies de intrusión asignadas y titularidades, se tienen por informadas en el apartado A) del Fundamento de Derecho núm.º, que hace referencia a las alegaciones de carácter técnico.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 17 de marzo de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
21 de enero de 2004,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejo o Cuartillos", en su tramo III, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vía pecuaria:
Longitud deslindada: 3.768 metros.
Anchura: 75,22 metros.
Descripción:
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria
deslindada.
El Tramo 3.º de la Cañada de Albadalejos, Cuartillos, etc., constituye una parcela de carácter urbano-rústica con una superficie de 770.654,45 m de forma irregular sita en el t.m. de Jerez de la Frontera, cuyos linderos son:
Norte. Linda con terrenos agrícolas (viñedos) de la finca Majada Alta pertenecientes a la Sociedad Mercantil "Viñas, S.A.", linda con tierras de labor de don Diego Román Lora; linda con tierras de labor de don Miguel Bianchi Fernández; linda con parcela de don Salvador Pérez Mesa; con parcela y casa de don Antonio Bernal Tello, con parcela y casa de doña Isabel Mesa Román, con casa de don Juan José García Barrera, con parcela y casa de don José A. García Pérez y con tierras de labor de la finca "Cortijo Alcántara" propiedad de los Hnos. Díez Hernández.
Sur. Linda con tierras de labor (viñedo) de la finca La Canasta propiedad de la Sociedad Agrícola "John Harveys, B.V.", con parcela de labor de Majada Alta propiedad de doña Rosario Goytia Romero, con tierra de labor de la finca de Cuartillos propiedad de doña Rosario Goytia Romero, con la vía pecuaria denominada Cañada de la Teja, con las parcelas y enajenadas a favor de la Cooperativa de Viviendas de La Paz, con la vía pecuaria denominada "Cañada del Alto Cielo o de las Parrillas" (hoy carretera de Jerez al Torno), de nuevo con terrenos de la finca Cuartillos propiedad de doña Rosario Goytia Romero y con la carretera provincial de Jerez-Estación de Cortes.
Este. Con tramo 4.º de esta misma vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos, etc.".
Oeste. Con tramo 2.º de esta misma vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos, etc.", terrenos de labor de la finca Majada Alta propiedad de la Sociedad Mercantil "Viñas, S.A.", y con la carretera provincial de Jerez-Estación de Cortes.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley/1999, de modificación de la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE MAYO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALBADALEJO O CUARTILLOS", EN EL TRAMO III, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (V.P./00)
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