Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Granada. (PP. 1968/2005).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley/1996, de de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto/1991, de de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad, le corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, organismo con personalidad jurídica propia, creada mediante la Ley/2004, de de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante Decreto/2005, de de febrero, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 15 de junio de, se autoriza la implantación de un canon de mejora al Ayuntamiento de Granada, derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento por importe global de

4.062.841,83 euros siendo el canon de 0,0270 E/m, y una vigencia de doce años.

Posteriormente mediante Orden de de marzo de se deroga la Orden de de marzo de, se amplia el importe del canon establecido en la Orden primitiva a 0,0752 E/m, manteniéndose el mismo período de vigencia para la financiación del programa inicial establecido en su Anexo que ascendía a 7.572.752,50 euros.

El Ayuntamiento Pleno de Granada en sesión ordinaria el día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, adoptó el acuerdo de solicitar al órgano competente de la Junta de Andalucía, la tramitación y posterior establecimiento del expediente de modificación del canon de mejora vigente. Dicho acuerdo tomado basa su petición en la modificación del canon aplicado, con el fin de recuperar las desviaciones financieras presentadas en los cánones de mejora establecidos en las Ordenes de de junio de 1993 y 10 de marzo de 1997, respectivamente.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto/1996, de de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Granada, el canon de mejora autorizado por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de de junio de 1993.

2. Este canon modificado se aplicará sobre la tarifa vigente por el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, en los términos que regula la presente Resolución, para la amortización de los préstamos de la financiación de los programas de obras reflejados en la Ordenes de de junio de y 10 de marzo de, respectivamente.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y hasta febrero de el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá el siguiente valor unitario de 0,10217 E/m (IVA excluido).

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del servicio de aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este servicio.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para los programas de obras solicitados por el Ayuntamiento de Granada reflejados en las Ordenes de de junio de y 10 de marzo de, respectivamente, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el

Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en los programas de obras solicitados por el Ayuntamiento de Granada o autorizados mediante las Ordenes de de junio de y 10 de marzo de 1997, respectivamente.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el

seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Granada, aportará a la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, certificado de la financiación de los programas de obras autorizados mediante las Ordenes de de junio de y 10 de marzo de 1997, respectivamente, expedido por la Intervención Municipal, y con la conformidad del Presidente de la

Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Granada, deberá efectuar una auditoría por entidad

competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, para su conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.1 de la presente Resolución, la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido certificado de financiación. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado el correspondiente certificado, si se constatase por la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del

Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicho certificado.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación de los parámetros que sustentan el estudio económico-

financiero que ha servido de base para su cálculo

-incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones

financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que

posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Dirección General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2005.- La Presidenta de la

Agencia Andaluza del Agua, Fuensanta Coves Botella.

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