Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Portillo María contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 652/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Antonio Portillo María, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 4 de abril de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18 de mayo de 2004, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que desestimaba la reclamación planteada por don Juan Antonio Portillo María, con DNI 28.749.005-V, con domicilio en C/ Parque de Grazalema, núm., portal G, 4.º C, de Sevilla, correspondiente al procedimiento tramitado con ocasión de la reclamación del recurrente núm./04, contra la empresa suministradora del suministro domiciliario de agua "Emasesa", sito en C/ Escuelas Pías, núm., 41003 Sevilla.

Dicha Resolución se adoptó como consecuencia de los resultados de la tramitación del procedimiento, comprobándose que en el período reclamado no ha quedado acreditado que el contador marca Contazara núm. haya funcionado irregularmente, por cuanto que, verificado el mismo, funciona con un margen de error positivo superior al autorizado en el Decreto 120/1991, de 11 de junio. En consecuencia no procede rehacer la facturación.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que estaba en desacuerdo con la Resolución de archivo de su reclamación, y que la empresa no acredita de forma alguna avería en la red interior. En algún sitio debe estar el error de la facturación, pues no le consta ninguna avería y la prueba está en que al cambiar el contador por otro nuevo el consumo ha disminuido notablemente siendo el número de personas el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..3.a).

Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos

íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones

esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción. Las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por el interesado. Del estudio del

expediente queda acreditado que no ha lugar a la reclamación contra la empresa suministradora de agua, pues se comprobó que la facturación de la empresa se ha hecho conforme al artículo

47 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y no se ha demostrado que el error haya sido el funcionamiento

irregular no autorizado del contador.

No habiéndose acreditado la causa alegada en el error de la facturación, se estima ajustada a Derecho la Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Portillo María, con DNI 28.749.005-V, contra

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y recaída en el procedimiento núm./04, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 30 junio

2004), Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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