Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Santiago Mediano Cortes, en nombre y representación de Centro de Oposiciones a Distancia Español, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 753/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Santiago Mediano Cortes en nombre y representación de Centro de Oposiciones a Distancia Español, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 11 de marzo de 2005.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 11 de agosto de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó Resolución por la que se impuso a la entidad mercantil "Centro de Oposiciones a Distancia, S.L.", con CIF B-81974404, una sanción económica por un importe total de cuatrocientos veinte euros (420 E), al considerar probadas las infracciones administrativas previstas y sancionables según los artículos

34.9 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, así como con los artículos 3.1.4 y

7.1.2 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, y todo ello en relación con el artículo 10.bis de la Ley/84, de 19 de julio, en relación y la Disposición Adicional Primera de la Ley

26/84, de 19 de julio, en relación con su número 14, calificándose como leves de acuerdo con los artículos 35 y

36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que, de la documentación aportada con ocasión de la reclamación núm. 36368/01 de un consumidor contra la empresa hoy recurrente, se constató que, con fecha 15 de mayo de 2001, el consumidor reclamante formalizó con esa entidad un contrato de enseñanza, comprobándose en el apartado Segundo, referente a la formalización del contrato, la existencia de cláusulas abusivas, al imponer renuncias o limitaciones a los derechos del consumidor, toda vez que se le impone firmar el contrato sin tener una información clara y veraz de lo que recibe como contraprestación, y después, cuando recibe el material (ya pasados más de 7 días desde la firma), ya no se puede ejercitar su derecho de revocación al quedar excluido de la aplicación de la Ley 26/91, de 13 de diciembre, de Protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora el 27 de agosto de 2003, con fecha 26 de septiembre de 2003, la mercantil sancionada, por medio de representante, presentó recurso de alzada contra la referida sanción basándose en los siguientes motivos, que de forma resumida son:

1. Que según el artículo 1.1.b) de la Ley 26/91, de 13 de diciembre, no puede calificarse el contrato de esta empresa dentro del objeto de esta Ley excluyendo supuestos de aplicación.

2. En base a lo anterior no sería aplicable la licitud de aceptar dicha revocación contractual al quedar fuera este contrato de los supuestos contemplados en la Ley 26/91, de 13 de diciembre. Y máxime cuando la causa que alega de revocación nada tiene que ver con el servicio prestado por esta empresa sino que al parecer quería revocar el contrato porque se iba a Suiza a vivir con su novia porque iba a tener un hijo de ella. Es una causa de desistimiento unilateral de contrato sin causa justificada contrario al artículo 1.256 Cc.

3. En función de nuestro sistema de contratación que se describe, la visita domiciliaria de nuestro agente se hace a solicitud del cliente, en la fecha acordada por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable como en el presente caso, desarrollándose la visita de acuerdo con la finalidad previamente establecida puesto que se concierta a instancia del consumidor normalmente por teléfono y a consecuencia de nuestras campañas publicitarias previas en anuncios de prensa y radio, lo cual nos deja fuera de la Ley 26/91, de 13 de diciembre. Esta empresa carece de infraestructura suficiente para poder enviar a sus asesores a domicilios particulares de forma aleatoria de forma previa, pues los consumidores

interesados en nuestros productos de formación y enseñanza son más reducidos que a los que pueda interesarle una cubertería por ejemplo.

4. Por tanto, el cliente dispuso de un contrato en toda regla con una información veraz y clara de forma previa y la causa de no poder ejercer su derecho a revocación obedece a un supuesto totalmente lícito, de lo contrario se estaría

consagrando un supuesto abusivo ilimitado del consumidor en contra de la empresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la

resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. Tras el estudio del expediente se observa que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, puesto que entre la fecha en que la Administración tiene conocimiento de la reclamación (15.11.2001, por escrito de reclamación/denuncia del

consumidor en el registro de la Delegación del Gobierno) y la fecha del Acuerdo de Iniciación (12.11.2002) han transcurrido más de seis meses que preceptúa la norma referida que

textualmente dice:

"Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento."

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Santiago Mediano Cortes, en nombre y representación de la mercantil "Centro de Oposiciones a Distancia Español, S.L.", con CIF B-

81974404, contra la Resolución de fecha 11 de agosto de 2003, del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga del procedimiento sancionador núm./02-P, y en consecuencia, revocar la sanción impuesta por importe total de cuatrocientos veinte euros (420 E).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 30 junio

2004). Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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