Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 6 de junio de 2005, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros privados "San Isidoro", de Granada.

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Examinado el expediente de solicitud de cambio de titularidad "mortis causa", iniciado a instancia de los herederos de don Luis Molina Gómez, titular de los centros privados "San Isidoro", con domicilio en C/ Profesor Luis Molina Gómez, núm. 1 (antigua Avenida San Isidoro de Granada);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Granada;

Resultando que los centros "San Isidoro", con código 18004252, tienen autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (1 de Párvulos y 1 de Jardín de Infancia), por Orden Ministerial de 8 de enero de 1975 y de 12 unidades de Educación Primaria y de 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 de Bachillerato, por Orden 1 de septiembre de

1997 (BOJA de 23 de septiembre);

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece acreditada la titularidad de los centros "San Isidoro" de Granada a favor de don Luis Molina Gómez;

Resultando que en el Acta de referencia autorizada por el notario de Granada don Julián Peinado Ruano con el número 272 de su protocolo, con fecha 28 de enero de 1993, se recoge entre otras manifestaciones realizadas por los comparecientes, doña María Galdeano Moreno, don Luis Molina Galdeano, don José Manuel Molina Galdeano y don Antonio Molina Galdeado, que éstos tres últimos, por fallecimiento de su padre, don Luis Molina Gómez, y de acuerdo con lo recogido en la Escritura de testamento abierto otorgada ante el notario de Granada, don Juan Rodríguez Torres el día 1 de marzo de 1988, se declaran herederos a partes iguales de los centros privados "San Isidoro" de Granada, en los términos recogidos en la misma, constituyendo para la gestión de dichos centros la Comunidad de Bienes "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano Comunidad de Bienes", con CIF E-18024810;

Resultando que, con posterioridad, se produce el fallecimiento de don Luis Molina Galdeano, que deja en herencia su participación en dicha Comunidad de Bienes a doña Gloria Alvarez de Cienfuegos Rivera, doña Gloria Molina Alvarez de Cienfuegos y don Ignacio Molina Alvarez de Cienfuegos, en los términos recogidos en el testamento abierto ante el notario de Granada, don Julián Peinado Ruano, bajo el número 521 de su protocolo, incorporándose, por tanto, estos tres herederos en lugar de don Luis Molina Galdeano, a la citada Comunidad de Bienes "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano Comunidad de Bienes", que acepta la titularidad de los centros privados "San Isidoro", de Granada;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros privados "San Isidoro", que en lo sucesivo la ostentará "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano Comunidad de Bienes", quedando representada mancomunadamente por don José Manuel Molina Galdeano, don Antonio Molina Galdeano, doña Gloria Alvarez de Cienfuegos Rivera, doña Gloria Molina Alvarez de Cienfuegos y don Ignacio Molina Alvarez de Cienfuegos, que la integran con los porcentajes de participación que figuran en la constitución de la misma. Dicha Comunidad de Bienes, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las

obligaciones y cargas que afectan a los centros, cuya

titularidad se le reconoce, y muy especialmente las

relacionadas con las ayudas y préstamos que los mismos puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación Específica: San Isidoro.

Código de Centro: 18004252.

Domicilio: C/ Profesor Luis Molina Gómez, núm. 1.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano

Comunidad de Bienes".

Composición Resultante: 2 unidades de Educación Infantil para

50 puestos escolares (por transformación, de acuerdo con la Orden de 18 de junio de 2001, BOJA de 7 de julio).

Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: San Isidoro.

Código de Centro: 18004252.

Domicilio: C/ Profesor Luis Molina Gómez, núm. 1.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano

Comunidad de Bienes".

Composición Resultante: 12 unidades de Educación Primaria para

300 puestos escolares.

Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación Específica: San Isidoro.

Código de Centro: 18004252.

Domicilio: C/ Profesor Luis Molina Gómez, núm. 1.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: "Luis, José Manuel y Antonio Molina Galdeano

Comunidad de Bienes".

Composición Resultante:

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades para 240 puestos escolares.

- Bachillerato: 6 unidades para 210 puestos escolares.

Modalidad: Ciencias y Tecnología: 4 unidades para 140 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades para 70 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el

calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades

autorizadas de dichas enseñanzas, las siguientes:

a) En las unidades de Educación Infantil autorizadas, las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Infantil establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

b) En las unidades de la modalidad de Ciencias y Tecnología del Bachillerato, las enseñanzas correspondientes a la

modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento de los centros.

Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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