Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 6 de junio de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado de Formación Profesional Específica "Centro de Formación de Peluquería y Estética Salas" de Rincón de la Victoria (Málaga).

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Visto el expediente tramitado por don José Salas Gallego, titular del Centro docente privado "Centro de Formación de Peluquería y Estética Salas", con domicilio en calle Poeta Manuel Alcántara, 6, de Rincón de la Victoria (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de

20 de junio de 2003 (BOJA de 15 de julio), por incremento de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Asesoría de Imagen Personal.

Resultando que, por dicha Orden el citado Centro, con número de código 29002320, tiene autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Peluquería.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro docente privado "Centro de Formación de Peluquería y Estética Salas" de Rincón de la Victoria (Málaga) y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Formación de Peluquería y Estética Salas".

Titular: José Salas Gallego.

Domicilio: C/ Poeta Manuel Alcántara, 6.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Código: 29002320.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

- Peluquería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

- Asesoría de Imagen Personal (impartido en turno de tarde).

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del Centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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