Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/06/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de junio de 2005, por la que se convoca nuevo concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo II, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 1996 y 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante la Orden de 25 de febrero de 2002 (BOJA núm. 38, de 2 de abril), se convocó concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo II. Dicha convocatoria respondía a las Ofertas de Empleo Público de 1996 y 1999, cuya convocatoria y resolución se harían de forma conjunta, ya que la Comisión del V Convenio acordó la acumulación de ambos procesos, en su reunión del día 27 de julio de 1999.

La Orden de 25 de febrero de 2002, de convocatoria fue objeto de impugnación, dando origen al recurso número 302/2002, resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla el 24 de octubre de 2002, desestimando el recurso citado. Contra esta sentencia se interpuso por la demandante el correspondiente recurso de apelación, núm. 5/03, que fue resuelto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Plan Conjunto de Actuación A) en sentencia de 29 de septiembre de

2004, cuyo fallo estima la apelación de la recurrente y declara la nulidad del acto impugnado por ser contrario a Derecho. Declarada la nulidad de la Orden de 25 de febrero de

2002, por la sentencia citada, en ejecución de la misma corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, retrotrayendo las actuaciones, para lo cual la valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta el 30 de septiembre de 2001.

Habiendo devenido firme dicha Sentencia, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo II, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales relacionadas en el Anexo 1.

2. El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional, así como los requisitos de acceso, son los que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservan seis plazas para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del anterior V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo 1. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley

6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

(modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) y al V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente en el momento de la

publicación de la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se convocaba concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo II.

4. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas. El orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al concursante, que no podrá ser seleccionado para más de una categoría dentro del mismo grupo profesional.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, los/as

extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario para

participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería

encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico exigido en Anexo 1 para cada categoría profesional del Grupo II y que se

especifican a continuación: Título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer grado, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente

reconocido por el Ministerio de Cultura. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de

minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo 1 de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

h) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente solicitud.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso, una por cada categoría profesional a la que se aspira, se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo 2 a la presente Orden, que contendrá obligatoriamente la

autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. De ser insuficiente dicho Anexo 2, se utilizará el Anexo 3 para la autobaremación. Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud. La solicitud contenida como anexo a la presente Orden se podrá cumplimentar

manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos el programa de ayuda se podrá obtener en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Los/as concursantes que participen en más de una categoría del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de

preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación

acreditativa conforme a lo dispuesto en la Base Sexta, así como acreditación de estar en posesión del cumplimiento de los requisitos de la Base Segunda. La documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada y grapada según el orden en que se citan los méritos en la Base Quinta.

3. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/as aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en cada provincia, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Los/as aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello, y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/as aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a la que se aspire, en la cuantía de 22,82 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la

presentación de la solicitud para participar en la

convocatoria.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

3. Para la adecuada utilización del impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá comprobarse que contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Justicia y Administración Pública"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no

recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser

cumplimentado por el/la solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

5. Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de

autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del

impreso).

6. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese

satisfecho cuando no se realice su hecho imponible

(presentación de la solicitud) por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución del importe abonado.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%,

mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Quinta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría profesional a que se aspira adquirida en el ámbito del

Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía: 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos de otras categorías del mismo grupo profesional de contenidos funcionales homólogos a la que se aspira, según la definición de dichas categorías, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía: 0,30 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, adquirida en puestos de las Administraciones Públicas no contemplados en los apartados anteriores: 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

d) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

1.1.1. Al personal laboral transferido desde otras

Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

1.1.2. En ningún caso podrán ser computados servicios

prestados mediante relación jurídica permanente ni las

relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho

Administrativo.

1.1.3. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (1.1.a).

1.1.4. En el presente apartado se podrá valorar hasta un máximo de 40 puntos.

1.2. Antig?edad.

Por la antig?edad al servicio de la Administración Pública:

0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

1.3. Titulación.

Por cada titulación académica oficial, independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y

directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira: 2,5 puntos.

Se consideran títulos directamente relacionados únicamente los indicados en el Anexo 1 de esta convocatoria para cada grupo de plazas.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por este apartado no podrán valorarse más de dos títulos.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cada curso realizado de duración igual o superior a 20 horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas

dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización. A estos efectos, los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Animación Sociocultural de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía, el CEP, el INEM y las Universidades:

- De 20 hasta 75 horas: 0,10 puntos.

- De 76 hasta 150 horas: 0,30 puntos.

- De 151 horas hasta 300: 0,50 puntos.

- De 301 en adelante: 1 punto.

Como máximo podrán computarse 10 puntos.

1.5. Publicaciones y docencia.

a) Las publicaciones cuyo contenido tengan relación directa con las funciones de las categorías a que se aspira, serán valoradas a razón de 2 puntos, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

- Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.

- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira, organizados o autorizados por los Organismos a que se refiere el apartado 1.4 de la presente Base se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos, por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el apartado 1 de la presente Base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo de experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto

1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate

persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra D, obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los

aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto 528/1996, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a

aquellos obtenidos hasta el 30 de septiembre de 2001.

Sexta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser

justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificados de empresa y contratos de trabajo registrados en el INEM donde se

justifique la prestación real del servicio durante los

períodos que se alegan. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los/as aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde consten los períodos y grupos de cotización o podrá solicitarlo de oficio con la autorización del concursante.Al personal que mantenga relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía, la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b) Para la antig?edad: Certificado de la Administración de pertenencia.

c) Para las titulaciones académicas: Fotocopia de las

titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento:

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad pública que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso.

e) Para las publicaciones y docencia: Las publicaciones serán valoradas siempre que se presente fotocopia de las mismas donde aparezca de forma fehaciente los requisitos establecidos en el apartado 1.5.a) de la Base Quinta.

La impartición de cursos vendrá justificada mediante

certificación o nombramiento de la institución pública

convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u

organización.

2. El personal que mantenga relación con la Administración de la Junta de Andalucía deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección es la encargada de valorar los méritos alegados por los/as concursantes, y está compuesta por un Presidente y diez Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública según Anexo 4. Cinco de dichos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del

Convenio, de acuerdo con la siguiente proporción: CC.OO. dos, UGT dos y CSI-CSIF uno.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al mismo grupo o superior al que pertenezcan las plazas a cubrir y abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión, al nombramiento de los/as colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la

supervisión directa de la misma.

3. La Comisión de Selección que actúe en esta convocatoria tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Los/as miembros de las Comisiones de Selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Función Pública, sita en Sevilla, Avda. República Argentina núm. 25, 5.ª planta (C.P. 41071).

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos y excluidos, con expresión de las causas de

exclusión, así como de adjudicatarios provisionales, con indicación, en este caso, de la puntuación obtenida con carácter provisional, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones

Provinciales, así como en la página web de la propia

Consejería.

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos, así como presentar las alegaciones que estimen procedentes.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión elevará a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de esta base.

Novena. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la valoración de méritos, aquellos/as

candidatos/as que resulten seleccionados y que no teniendo la nacionalidad española no hayan justificado el conocimiento del idioma castellano deberán someterse y superar una

prueba de idioma diseñada al efecto por la Comisión en

colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública. Una vez finalizadas las pruebas de idioma, si las hubiere, la Comisión de Selección propondrá al titular de la Consejería la relación de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

Para ser seleccionado/a habrá de obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Por Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública se publicará relación de plazas para que los/as seleccionados/as presenten petición de destinos.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la

publicación de la Resolución a que se refiere la base

anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, ante la Dirección General de Función Pública, Comisión de Selección del Grupo II, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral

equivalente, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza

correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Anexo 4 de petición de plazas.

3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal.

4. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda requerirse al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos

subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su derecho.

5. Por Orden de la Consejería se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato se hará constar un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

Undécima. Bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública relación de aspirantes admitidos/as, que constituirán las bolsas de trabajo de cada una de las categorías convocadas. En función del número de solicitudes por Grupo o categoría, la Comisión de Selección podrá hacer propuestas separadas de componentes de la Bolsa de trabajo o conjuntamente con la propuesta de seleccionados.

Duodécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

height="15">.

Anexo 4. Comisión de Selección del Grupo II

Presidenta titular: Doña Isabel Mayo López.

Presidenta suplente: Doña Mariana Valero Pulgar.

Vocales titulares de la Administración:

Don Juan Manuel Pérez Alarcón.

Doña Cristina Fernández-Shaw Sánchez-Mira.

Doña Mónica Muñoz Muñoz.

Doña Ana Romero Fernández.

Don José Manuel Duarte Carazo.

Vocales titulares de las Organizaciones Sindicales:

Doña Julia Pérez Perea (UGT).

Don José Luis Garrido Palomino (UGT).

Don Antonio Narbona Pérez (CC.OO.).

Doña María Consuelo Cagigal Montes (CC.OO.).

Doña María Concepción Anguita Tuñón (CSI-CSIF).

Vocales suplentes de la Administración:

Doña Elvira Mata Portillo.

Doña Inmaculada Soto Menéndez.

Doña María José Durán Genil.

Doña María Isabel Hernández Losada.

Don Andrés Romero Gutiérrez.

Vocales suplentes de las Organizaciones Sindicales:

Francisco Gabriel Fernández García (UGT).

Antonio Ruiz Peláez (UGT).

Fernando del Marco Ostos (CC.OO.).

Santiago Galindo González (CC.OO.).

Gerardo Padilla Valdivia (CSI-CSIF).

Descargar PDF